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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Huesca

Huesca · Aragón

Adónde ir

Ayuntamiento de Huesca (Área de Urbanismo)

En Huesca la obra menor no necesita licencia: según la Ley de Urbanismo de Aragón, la mayoría va por comunicación previa (reparaciones, mantenimiento, reformas pequeñas de viviendas o locales) y las reformas más grandes que no cambian la fachada, el volumen ni la estructura, por declaración responsable. Puedes empezar el día que la presentas en el registro. Se presenta por la sede electrónica del Ayuntamiento, con Cl@ve, certificado o el PIN 24 horas, o en persona en el Registro (Plaza de la Catedral, 1). Después recibes el documento para pagar la tasa y el ICIO.

Cita previa recomendable. Teléfono: 974 292 100. Para presentar no hace falta cita. Las consultas técnicas al Servicio de Urbanismo van con cita previa, o por escrito a urbanismo@huesca.es, concretando la obra y la dirección.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Qué régimen toca: comunicación previa para obras de conservación y mantenimiento, acondicionamiento menor de viviendas o locales (como cambiar suelos, alicatados o sanitarios), reparaciones parciales del exterior sin tocar la estructura ni la fachada en general, ajardinar o pavimentar un espacio libre y reparar un badén; declaración responsable para reformas de edificios que no cambien de forma esencial la fachada, el volumen o la estructura ni el uso, la renovación de instalaciones, quitar barreras arquitectónicas, vallar una finca, poner andamio o vallas en la acera y las placas solares de autoconsumo; licencia para las obras en edificios protegidos que afecten a lo protegido y las que cambian la configuración del edificio o su uso. Qué presentar: el formulario (si es en papel), el presupuesto por partidas y, cuando lo exija la normativa, la descripción técnica firmada por un técnico; en la declaración responsable, también el proyecto o la memoria descriptiva. Coste de 2026: tasa del 0,35 % del coste de la obra (mínimo 14,30 €; ordenanza fiscal n.º 9) e ICIO del 3,9 % del presupuesto (ordenanza fiscal n.º 5). Pagarlos es requisito para tramitarla.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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