Certificado de registro de ciudadano de la UE (el «NIE verde») en Lleida
Lleida · Cataluña

Adónde ir
Policía Nacional – comisarías de Cataluña
En Cataluña el certificado de registro lo expide la Policía Nacional en sus comisarías (no la Oficina de Extranjería, la Generalitat ni los Mossos d'Esquadra). Pide cita de extranjería en tu provincia (Barcelona, Girona, Lleida o Tarragona) y elige el trámite de la Policía del certificado de registro de ciudadano de la UE.
Con cita previa. En Barcelona las comisarías atienden estos trámites solo con cita previa.
Pedir cita en la web oficialLa Delegación del Gobierno en Cataluña pone el certificado de registro de ciudadano de la Unión entre los trámites que se hacen en las comisarías de la Policía Nacional en las cuatro provincias. En la provincia de Tarragona, la comisaría depende de tu municipio: la provincial de Tarragona para el Tarragonès, Alt Camp, Baix Penedès y Conca de Barberà, la local de Reus para el Baix Camp, Priorat y Ribera d'Ebre, y la local de Tortosa para el Baix Ebre, Montsià y Terra Alta. Comisarías: https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/_es/dependencias_localizador.php.
¿Se puede hacer por internet?
No: hay que ir en persona
Hay que ir en persona. Por internet solo se pide la cita (por provincia) y se rellena el impreso de la tasa 790, código 012, que se paga en el banco.
Necesitas: Para la cita: el NIE si ya lo tienes o el número del pasaporte o del documento de identidad, y una dirección de correo o un móvil.
Ir a la sede oficialQué llevar
- El impreso EX-18 (inscripción en el Registro Central de Extranjeros, residencia de ciudadano de la UE), relleno y firmado: original y copia.
- Tu pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor. Si está caducado, una copia y la solicitud de renovación.
- El justificante de haber pagado la tasa 790, código 012.
- Si trabajas por cuenta ajena: una declaración de contratación o un certificado de empleo de la empresa (con su nombre, dirección, NIF y código de cuenta de cotización), o el contrato registrado en el servicio de empleo o el alta en la Seguridad Social. El alta no hace falta si dejas que la comprueben en la Seguridad Social.
- Si trabajas por cuenta propia: el alta en el censo de actividades económicas, la inscripción en el Registro Mercantil o el alta en la Seguridad Social (tampoco si dejas que la comprueben).
- Si no trabajas: un seguro de enfermedad, público o privado, que te cubra en España como la sanidad pública (a los pensionistas les vale el certificado de su derecho a la asistencia sanitaria), y la prueba de que tienes recursos suficientes para ti y tu familia (ingresos, patrimonio, certificados bancarios…).
- Si estudias: la matrícula en un centro reconocido, un seguro de enfermedad (vale la tarjeta sanitaria europea si cubre todo el tiempo) y una declaración responsable de que tienes recursos suficientes.
- Si vienes como familiar de otro ciudadano de la UE que vive en España: los papeles del parentesco y los de la situación (trabajo, recursos o estudios) de ese familiar.
- Cuánto cuesta
- 12 € (tasa 790, código 012, «Certificado de registro de residente comunitario», según la Orden PJC/617/2025 y la tabla de tasas de la Policía Nacional consultada el 5-nov-2026). Se paga antes de la cita en cualquier banco o caja, sin necesidad de tener cuenta, con el impreso que se rellena en la sede de la Policía.
- Cuánto tarda
- Se pide en los tres meses siguientes a tu llegada a España. El certificado se expide de forma inmediata, en la misma cita, si cumples los requisitos. Si falta algún papel, te dan diez días para traerlo.
Conviene saber
- La cita se pide en la web de cita previa de extranjería: primero eliges la provincia y luego el trámite de la Policía del certificado de registro de ciudadano de la UE. Cada provincia abre sus propias citas.
- Paga la tasa antes de ir: el impreso 790-012 se rellena en sede.policia.gob.es/Tasa790_012, se imprime y se paga en el banco. Lleva el justificante sellado.
- Lleva el impreso EX-18 por duplicado (original y copia), como piden sus instrucciones.
- Lleva originales y copias de todo: comprueban los originales y te los devuelven.
- En el certificado figura tu número de identidad de extranjero (NIE), con tu nombre, nacionalidad, domicilio y la fecha de registro.
- Si cambias de domicilio o de datos personales, se pide con el mismo impreso EX-18, marcando «modificación».
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene que pedirlo?
Los ciudadanos de otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que vayan a vivir en España más de tres meses. Si vas a estar menos tiempo, no hace falta.
¿Qué requisitos tengo que cumplir?
Uno de estos: trabajar en España por cuenta ajena o propia; tener recursos suficientes y un seguro de enfermedad que te cubra en España; estudiar en un centro reconocido, con seguro de enfermedad y recursos suficientes; o ser familiar de un ciudadano de la UE que cumple alguno de los anteriores.
¿Cuánto dinero tengo que tener si no trabajo?
No hay una cantidad fija: se valora tu situación personal y familiar. La norma da por suficiente tener más del importe que fijan cada año los Presupuestos del Estado para cobrar una pensión no contributiva.
Me he quedado en paro: ¿pierdo el derecho?
No siempre. Sigues contando como trabajador si estás de baja por enfermedad o accidente, si te quedas en paro sin quererlo y te inscribes en el servicio de empleo (con menos de un año trabajado, durante al menos seis meses) o si haces una formación profesional.
¿Es lo mismo que el NIE?
No. El NIE es solo un número. El certificado de registro prueba que estás inscrito como residente en España, y en él figura tu NIE. Si vas a vivir aquí más de tres meses, lo que te toca es el certificado.
Mi pareja no es de la UE: ¿también pide este certificado?
No. Tu familiar que no es de la UE, del EEE ni de Suiza pide otra cosa: la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (impreso EX-19). La tasa es también de 12 €.
¿Puede ir otra persona por mí?
No. La norma dice que la solicitud se presenta en persona. Por un menor la firma su representante legal.
¿Y después de cinco años?
Cuando llevas cinco años seguidos viviendo legalmente en España, puedes pedir el certificado de residencia permanente, con el mismo impreso EX-18.
Vivo en Cataluña: ¿dónde lo pido?
En las comisarías de la Policía Nacional de las cuatro provincias, no en la Oficina de Extranjería ni en los Mossos d'Esquadra. En Barcelona, solo con cita previa.
Fuentes oficiales
Comprobado el 5 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Certificado de registro de ciudadano de la UE (sede de la Policía Nacional) sede.policia.gob.es
- Real Decreto 240/2007, art. 7 (BOE) boe.es
- Orden PRE/1490/2012, documentos para la inscripción (BOE) boe.es
- Tasas de Extranjería (sede de la Policía Nacional) sede.policia.gob.es
- Impreso EX-18 (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) inclusion.gob.es
- Cita previa de extranjería icp.administracionelectronica.gob.es
- mptmd.gob.es mptmd.gob.es








