Pedir un vado (licencia de paso de vehículos) en Sevilla
Sevilla · Andalucía

Adónde ir
Ayuntamiento de Sevilla (Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente para el badén; Distrito Municipal para la autorización de la placa; Agencia Tributaria de Sevilla para el alta en la tasa y la placa)
En Sevilla el vado («placa de garaje») se tramita en tres pasos. Primero pides en la Gerencia de Urbanismo la licencia del badén: de construcción, si hay que hacerlo, o de legalización, si ya existe. Con el informe favorable pides la autorización de la placa en el Distrito Municipal que te corresponda, por la sede electrónica con certificado o con cita en su oficina de registro. Concedido el vado, en un mes te das de alta en la tasa en la Agencia Tributaria de Sevilla, que te entrega la placa.
Con cita previa. Teléfono: 010 o 955 010 010. La cita es para presentar en persona la solicitud de la placa en la oficina de registro del distrito. Por la sede electrónica no hace falta. La Gerencia de Urbanismo también tiene cita previa con atención a la ciudadanía.
Oficinas
- Agencia Tributaria de Sevilla, Negociado de Vía Pública (alta en la tasa y entrega de la placa) Edificio Metrocentro, avenida de Málaga, 12, 2.ª planta Sevilla Ficha oficial
- Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente (licencia del badén) C/ Carlos III, Isla de la Cartuja Sevilla Ficha oficial
1. Licencia del badén (Gerencia de Urbanismo): pagas la tasa de tramitación y presentas la solicitud con fotos de la puerta, la acera y la calzada; la licencia de obra en la que conste el garaje (salvo vivienda unifamiliar o aparcamiento en la parcela); y, si es un local con actividad, la licencia de apertura o la declaración responsable. Un técnico visita el sitio y te llega la liquidación de la tasa por ocupación. Si hay que construir el badén, depositas un aval o una fianza, haces la obra a tu cargo y, al acabar, comunicas el final de obra para que te devuelvan la fianza. 2. Autorización de la placa (Distrito): solicitud, DNI o NIF, el informe técnico favorable y la resolución de la licencia del badén, y una declaración responsable sobre la capacidad del garaje. Si caben más de dos vehículos, también la licencia de primera ocupación o un certificado de Urbanismo de que el edificio tiene más de 30 años. 3. Alta y placa (Agencia Tributaria): en el mes siguiente a la concesión pides el alta en la tasa y pagas 95 € por la tramitación y la placa de vado oficial (modelo R-308e con el número de licencia); la colocas tú. Un duplicado o una placa nueva por robo o deterioro cuestan el 50 % (47,50 €). Tasa anual de 2026 (ordenanza fiscal de entrada de vehículos), en cuotas semestrales: en garajes particulares o comunitarios, por plaza y semestre, 17,51 € en calles de 1.ª y 2.ª categoría y 12,36 € en las de 3.ª a 5.ª (35,02 € y 24,72 € al año). Ejemplo: garaje de 20 plazas en una calle de 3.ª: 20 × 24,72 = 494,40 € al año. Si el alta va a nombre de la comunidad de propietarios con NIF, tiene un 15 % de reducción desde el año siguiente. Los parkings y los locales tienen otras tarifas. Cuándo se paga: en 2026, del 1 de septiembre al 20 de noviembre. Baja: la pides en el Distrito y tienes que entregar allí la placa; sin la placa no se tramita y sigues pagando.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la solicitud por su sede electrónica, con los planos y las fotos escaneados, y también en el registro municipal. Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015). La placa se recoge o se coloca en persona.
Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).
Qué llevar
- La solicitud del ayuntamiento, con tus datos (o los de la comunidad o la empresa), la dirección y la referencia catastral del inmueble.
- Un documento que acredite que puedes usar el garaje o el local (escritura, nota simple o contrato) y, si no eres la persona propietaria, su conformidad; en un garaje comunitario, el acuerdo de la comunidad.
- Un plano de situación y, según la ordenanza, un croquis o plano del garaje con las plazas y el ancho de la entrada, y fotos de la fachada y de la acera.
- La licencia que ampare el garaje (licencia de obra o de primera ocupación) o, en un local con actividad, su licencia o declaración responsable.
- El justificante de pago de la tasa de tramitación, si el ayuntamiento la cobra, y, si hay que rebajar la acera, lo que pida para la obra (fianza o aval).
- Si actúas en nombre de otra persona, de la comunidad o de una empresa, la representación.
- Cuánto cuesta
- Una tasa anual por la entrada de vehículos a través de la acera, que fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal (art. 20.3.h del TRLRHL), según los metros de entrada, las plazas o la categoría de la calle; y, en muchos, una tasa por tramitar la licencia y el precio de la placa. La obra de rebajar la acera, si hace falta, la pagas tú.
- Cuánto tarda
- Depende de la ordenanza: hay que esperar a que el ayuntamiento conceda la licencia (normalmente con una visita de un técnico) antes de poner la placa. La tasa se paga cada año en el periodo del padrón de tu ayuntamiento.
Conviene saber
- Sin la placa oficial del ayuntamiento no hay vado: una placa comprada por tu cuenta o pintar el bordillo no te da derecho a que se respete. Con el vado señalizado correctamente, aparcar delante está prohibido y la policía local puede retirar el coche con la grúa.
- Antes de pedirlo, mira en la ordenanza de tu ayuntamiento cuántas plazas tiene que tener el garaje, el ancho máximo de la entrada y qué condiciones pone a la calle y a la acera.
- La tasa la paga la persona propietaria del inmueble al que da acceso el vado, aunque puede repercutirla a quien lo usa (art. 23.2.d del TRLRHL). En un garaje comunitario, se suele dar de alta a nombre de la comunidad.
- Si dejas de usar el garaje, pide la baja: mientras no la pidas sigues pagando la tasa cada año. Algunos ayuntamientos piden que devuelvas la placa y que repongas la acera a su estado original.
Preguntas frecuentes
¿Pueden multarme o llevarse mi coche si aparco delante de mi propio vado?
La Ley de Tráfico prohíbe estacionar delante de los vados señalizados correctamente (art. 40.f) y el Reglamento General de Circulación considera que obstaculizar el acceso a un vado es un obstáculo grave (art. 91.2.c), lo que permite retirar el vehículo con la grúa (art. 105.1.a de la ley). La ley no hace ninguna excepción para quien es titular del vado.
¿Qué hago si alguien aparca delante de mi vado?
Llama a la policía local de tu municipio: puede denunciar y retirar el vehículo con la grúa si el vado tiene la placa oficial y está bien señalizado.
¿Cuánto cuesta un vado al año?
Depende del ayuntamiento: cada uno fija la tasa en su ordenanza fiscal, tomando como referencia el valor de mercado del uso de la acera (art. 24.1.a del TRLRHL), normalmente por metros de entrada, plazas del garaje y categoría de la calle. Mira la tarifa de tu ciudad más abajo.
Tengo un garaje para un solo coche: ¿puedo pedir vado?
En la mayoría de las ciudades sí, también para viviendas unifamiliares, pero cada ordenanza pone sus condiciones (plazas mínimas, horario, tipo de vado). Algunas distinguen vado permanente y vado de horario limitado o comercial.
¿Cómo doy de baja el vado?
Pídelo en el ayuntamiento (normalmente con la misma sede o el mismo registro donde se pide el alta). Según la ordenanza, tendrás que devolver la placa y reponer la acera y el bordillo. La tasa deja de cobrarse desde el periodo que diga la ordenanza (si es anual, con prorrateo cuando la ordenanza lo prevé, art. 26.2 del TRLRHL).
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (arts. 20, 23, 24 y 26, tasas por el uso de la vía pública), texto consolidado boe.es
- Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (arts. 7, 40 y 105), texto consolidado boe.es
- Reglamento General de Circulación (arts. 91 y 94), texto consolidado boe.es
- www.sevilla.org sevilla.org
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