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Pagar el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) en Arteixo

A Coruña · Galicia

Adónde ir

Deputación Provincial da Coruña (Servizo Central de Recadación), por delegación del Concello de Arteixo

El IBI de Arteixo lo cobra la Deputación da Coruña. En 2026 el periodo de pago voluntario va del 1 de septiembre al 16 de noviembre; los recibos domiciliados se cargan el 16 de octubre (si lo tienes en dos plazos, la mitad el 16 de septiembre y el resto el 16 de octubre). Si no está domiciliado, te llega a casa el documento de pago (desde el 6 de noviembre ya no se envían): puedes pagarlo en Abanca, BBVA, Banco Sabadell, Banco Santander o CaixaBank (en caja, cajero o por internet), con tarjeta en la Oficina Virtual Tributaria de la Deputación, sin coste, o en Correos (1,95 € por carta de pago). Del 17 de noviembre al 31 de diciembre el mismo documento vale con un recargo del 5 %.

Cita previa recomendable. Teléfono: 981 415 900. El enlace es la Oficina Virtual Tributaria de la Deputación, abierta las 24 horas. Para pedir otro documento de pago: atencion.tributaria@dacoruna.gal, el 981 415 900 o sus oficinas.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Puedes domiciliar el recibo en un solo plazo o en dos, sin intereses, y pedir para los años siguientes un plan individualizado de pagos para pagar todos tus recibos periódicos en 3 o 10 mensualidades. Tipo de gravamen de 2026: 0,40 % en urbana y 0,65 % en rústica; los inmuebles de uso industrial de más de 500.000 € de valor catastral pagan el 0,55 %. Familia numerosa, en la vivienda habitual: 90 %, si el valor catastral de todos los inmuebles de la familia en Arteixo no pasa de 100.000 € y la renta familiar no pasa de un límite según el número de miembros (20.000 € hasta tres, 30.000 € con cuatro…). Placas solares en la vivienda habitual: 50 % durante tres años. Las dos se piden a la Deputación antes del 31 de diciembre del año anterior. Los cambios de titular y los errores del valor catastral son del Catastro.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende de quién cobre el IBI en tu municipio (el ayuntamiento o el organismo de la diputación): casi todos permiten pagar el recibo, domiciliarlo y pedir bonificaciones por su sede electrónica, y el recibo se puede pagar también en los bancos colaboradores. Las declaraciones ante el Catastro (cambio de titular, obras, errores) se presentan en la Sede Electrónica del Catastro, salvo en Navarra y el País Vasco.

Necesitas: Para los trámites con identificación: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de cada ayuntamiento o diputación foral).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte de aplicar al valor catastral (base liquidable) el tipo de gravamen que fija cada ayuntamiento en su ordenanza: en régimen común, entre el 0,4 % y el 1,10 % en urbanos y entre el 0,3 % y el 0,90 % en rústicos, con algunos incrementos permitidos (art. 72 del TRLRHL). En Navarra (contribución territorial), entre el 0,25 % y el 0,50 %. En el País Vasco, los márgenes de la norma foral de cada territorio.
Cuánto tarda
Se paga una vez al año, en el periodo voluntario que fija cada ayuntamiento u organismo en su calendario fiscal (a veces en dos o más plazos). Si no hay otro plazo fijado, va del 1 de septiembre al 20 de noviembre (art. 62.3 de la Ley General Tributaria). En Gipuzkoa, con carácter general, del 15 de mayo al 30 de junio.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el IBI si vendo el piso a mitad de año?

Quien era titular el 1 de enero, que es cuando se devenga. La ley permite repercutir el impuesto según el derecho común, así que el reparto entre vendedor y comprador depende de lo que pactéis.

El recibo sale a nombre de otra persona o con un valor que no es correcto: ¿dónde lo arreglo?

En el Catastro, que es quien fija el titular y el valor catastral (fuera de Navarra y el País Vasco, la Dirección General del Catastro: Sede Electrónica, Gerencias o Línea Directa del Catastro). Contra sus resoluciones cabe recurso de reposición ante la Gerencia o reclamación económico-administrativa en un mes. En Navarra, en el ayuntamiento; en el País Vasco, en el catastro de la diputación foral.

¿Qué pasa si no lo pago en plazo?

Se abre el periodo ejecutivo con recargo: 5 % si pagas antes de recibir la providencia de apremio, 10 % si pagas en el plazo que da esa providencia y 20 % más intereses de demora en los demás casos (art. 28 de la Ley General Tributaria; los mismos porcentajes en Navarra).

¿Qué bonificaciones puedo pedir?

Las que regule la ordenanza de tu ayuntamiento dentro de lo que permite la ley: hasta el 90 % para familias numerosas, hasta el 50 % por instalar placas solares u otras energías renovables, hasta el 50 % por puntos de recarga de vehículos eléctricos, hasta el 95 % por alquiler con renta limitada, y el 50 % obligatorio durante tres años para viviendas de protección oficial. Casi todas hay que pedirlas.

¿Me pueden cobrar un recargo por tener la vivienda vacía?

Sí, si el ayuntamiento lo regula: hasta el 50 % de la cuota (más en algunos casos) para viviendas desocupadas de forma permanente más de dos años sin causa justificada, con las condiciones del art. 72.4 bis del TRLRHL. En Gipuzkoa, los ayuntamientos pueden cobrar hasta un 150 % más por las viviendas que no sean residencia habitual.

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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