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Pagar el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) en Aranda de Duero

Burgos · Castilla y León

Adónde ir

Ayuntamiento de Aranda de Duero (Recaudación)

El IBI lo cobra el propio ayuntamiento, no la Diputación de Burgos. Puedes pagarlo en la pasarela de pagos de la sede electrónica, que también te deja ver tus recibos, sacar la carta de pago y domiciliarlos («Objetos tributarios»), o en las entidades bancarias con el documento de pago. Si lo domicilias, tienes un 5 % de descuento, y con el sistema de pagos de vencimiento especial lo pagas en tres plazos.

Cita previa recomendable. Teléfono: 947 500 100. El enlace reúne la pasarela de pagos, los recibos y la domiciliación en la sede electrónica.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Plazo de pago voluntario de 2026 (IBI urbana y rústica): del 1 de julio al 4 de septiembre; si está domiciliado, se cargó el 5 de agosto. Sistema de pagos de vencimiento especial: tres cargos sin recargo (en 2026, el 5 de junio, el 5 de agosto y el 5 de octubre) y un 5 % de bonificación (hasta 100 € por inmueble), si domicilias todos tus inmuebles en una cuenta, la suma pasa de 150 € y estás al corriente de pago; se pide antes del 31 de enero (para 2026 ya se cerró). Domiciliación simple: 5 % de bonificación (hasta 100 € por inmueble) si domicilias antes del 31 de enero. Tipo de gravamen: 0,648 % para los inmuebles urbanos. Familia numerosa, en la vivienda habitual de hasta 100.000 € de valor catastral y con ingresos de hasta 10.000 € por persona: 50 % (hasta 5 hijos) o 75 % (6 o más); se pide en enero. Placas solares para autoconsumo en viviendas: 50 % durante tres años. Los cambios de titular y los errores del valor catastral son del Catastro.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende de quién cobre el IBI en tu municipio (el ayuntamiento o el organismo de la diputación): casi todos permiten pagar el recibo, domiciliarlo y pedir bonificaciones por su sede electrónica, y el recibo se puede pagar también en los bancos colaboradores. Las declaraciones ante el Catastro (cambio de titular, obras, errores) se presentan en la Sede Electrónica del Catastro, salvo en Navarra y el País Vasco.

Necesitas: Para los trámites con identificación: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de cada ayuntamiento o diputación foral).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte de aplicar al valor catastral (base liquidable) el tipo de gravamen que fija cada ayuntamiento en su ordenanza: en régimen común, entre el 0,4 % y el 1,10 % en urbanos y entre el 0,3 % y el 0,90 % en rústicos, con algunos incrementos permitidos (art. 72 del TRLRHL). En Navarra (contribución territorial), entre el 0,25 % y el 0,50 %. En el País Vasco, los márgenes de la norma foral de cada territorio.
Cuánto tarda
Se paga una vez al año, en el periodo voluntario que fija cada ayuntamiento u organismo en su calendario fiscal (a veces en dos o más plazos). Si no hay otro plazo fijado, va del 1 de septiembre al 20 de noviembre (art. 62.3 de la Ley General Tributaria). En Gipuzkoa, con carácter general, del 15 de mayo al 30 de junio.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el IBI si vendo el piso a mitad de año?

Quien era titular el 1 de enero, que es cuando se devenga. La ley permite repercutir el impuesto según el derecho común, así que el reparto entre vendedor y comprador depende de lo que pactéis.

El recibo sale a nombre de otra persona o con un valor que no es correcto: ¿dónde lo arreglo?

En el Catastro, que es quien fija el titular y el valor catastral (fuera de Navarra y el País Vasco, la Dirección General del Catastro: Sede Electrónica, Gerencias o Línea Directa del Catastro). Contra sus resoluciones cabe recurso de reposición ante la Gerencia o reclamación económico-administrativa en un mes. En Navarra, en el ayuntamiento; en el País Vasco, en el catastro de la diputación foral.

¿Qué pasa si no lo pago en plazo?

Se abre el periodo ejecutivo con recargo: 5 % si pagas antes de recibir la providencia de apremio, 10 % si pagas en el plazo que da esa providencia y 20 % más intereses de demora en los demás casos (art. 28 de la Ley General Tributaria; los mismos porcentajes en Navarra).

¿Qué bonificaciones puedo pedir?

Las que regule la ordenanza de tu ayuntamiento dentro de lo que permite la ley: hasta el 90 % para familias numerosas, hasta el 50 % por instalar placas solares u otras energías renovables, hasta el 50 % por puntos de recarga de vehículos eléctricos, hasta el 95 % por alquiler con renta limitada, y el 50 % obligatorio durante tres años para viviendas de protección oficial. Casi todas hay que pedirlas.

¿Me pueden cobrar un recargo por tener la vivienda vacía?

Sí, si el ayuntamiento lo regula: hasta el 50 % de la cuota (más en algunos casos) para viviendas desocupadas de forma permanente más de dos años sin causa justificada, con las condiciones del art. 72.4 bis del TRLRHL. En Gipuzkoa, los ayuntamientos pueden cobrar hasta un 150 % más por las viviendas que no sean residencia habitual.

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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