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Pedir el subsidio para mayores de 52 años en Zaragoza

Zaragoza · Aragón

Adónde ir

Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

Inscríbete como demandante de empleo en el servicio de empleo de tu comunidad y firma el acuerdo de actividad. Después pide el subsidio al SEPE en los 15 días hábiles siguientes al hecho causante: por su sede electrónica, en tu oficina de prestaciones con cita previa, en cualquier registro público o por correo administrativo.

Con cita previa. Teléfono: 91 926 79 70. Cita del SEPE para atención presencial. Información general: 060 (con coste).

Pedir cita en la web oficial

Modelo de solicitud: https://www.sepe.es/dam/jcr:19e99bf2-ef41-4f12-856d-127f7ba9b13c/impreso_solicitud_subsidio_declaracion_responsable.pdf . Declaración anual de rentas: https://www.sepe.es/dam/jcr:fa570471-5e6d-4d4f-9f70-d19329e05bfe/declaracion_rentas_mayores_52.pdf . Buscador de oficinas: https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/Red-de-oficinas.html . Si trabajabas en el mar, la ficha del SEPE indica que la entidad gestora puede ser el Instituto Social de la Marina.

¿Se puede hacer por internet?

Sí, por internet

La solicitud se presenta en la sede electrónica del SEPE. También puedes ir a tu oficina de prestaciones con cita previa, presentarla en cualquier registro público o enviarla por correo administrativo.

Necesitas: Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.

Ir a la sede oficial

Qué llevar

Cuánto cuesta
Sin tasa: la ficha del SEPE no indica ningún coste.
Cuánto tarda
Pídelo en los 15 días hábiles siguientes al hecho causante (el día en que agotas el paro o en que quedas en desempleo). Si lo pides más tarde, se cobra desde el día de la solicitud. Se paga entre los días 10 y 15 del mes siguiente. Dura hasta que alcanzas la edad ordinaria de jubilación.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos tengo que cumplir?

Tener 52 años cuando agotas el paro (desde el 1 de noviembre de 2024) o cuando quedas en desempleo habiendo cotizado al menos 90 días; estar en paro total o a tiempo parcial e inscrito como demandante de empleo, con el acuerdo de actividad firmado; haber cotizado por desempleo al menos 6 años en toda tu vida laboral; cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para cobrar una pensión contributiva de jubilación; y no tener rentas propias de más del 75 % del SMI.

¿Qué cotización me piden para la jubilación?

La de una pensión contributiva de jubilación: al menos 15 años cotizados, y 2 de ellos dentro de los 15 años anteriores (Ley General de la Seguridad Social, art. 205.1.b). Tienes que tenerlos ya al pedir el subsidio.

¿Cuál es el límite de rentas?

Tus rentas propias del mes anterior a la solicitud no pueden superar el 75 % del salario mínimo, sin contar las pagas extra. En 2026 son 915,75 € al mes (SMI de 1.221 €, RD 126/2026). No cuentan las rentas de tu familia. Sí cuentan, por ejemplo, salarios, pensiones, alquileres e intereses; no cuenta la indemnización legal por despido.

¿Cuánto se cobra?

El 80 % del IPREM mensual: 480 € al mes en 2026 (IPREM de 600 €). La cuantía es la misma durante todo el subsidio y no depende de lo que cobrabas antes.

¿Cuánto cotiza el SEPE por mí?

Cotiza por jubilación sobre el 125 % de la base mínima del Régimen General. Si cobras el complemento de apoyo al empleo con un trabajo a tiempo completo, el SEPE no cotiza; con uno a tiempo parcial, cotiza en proporción.

¿Puedo trabajar y cobrarlo?

Sí, a tiempo completo o parcial: el subsidio pasa a ser un complemento de apoyo al empleo, de 480 € al mes el primer trimestre con jornada completa y menos después y con menos jornada, durante 180 días como máximo. No vale si te contrata una empresa en la que trabajaste en los 12 meses anteriores, una con un ERE en marcha o un familiar hasta el segundo grado.

Cobré la RAI o el paro de autónomos: ¿puedo pedirlo?

No. Quien ha cobrado o agotado la Renta Activa de Inserción, la prestación por cese de actividad o el subsidio extraordinario por desempleo no accede por ese camino a este subsidio.

Cumplo 52 años mientras cobro otro subsidio: ¿me pasan a este?

Puedes pedirlo si cumples los 52 durante el subsidio por agotamiento del paro o por cotización insuficiente y reúnes el resto de requisitos. También si cumplías todo menos la edad y has seguido inscrito sin interrupción como demandante: lo pides cuando cumplas los 52.

¿Qué pasa cuando llego a la edad de jubilación?

El subsidio se acaba. Si pides la jubilación en los 3 meses siguientes a la resolución de extinción, la pensión se cobra desde el día en que se acabó el subsidio.

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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