Empadronarse (alta en el padrón o cambio de domicilio) en Zaragoza
Zaragoza · Aragón

Adónde ir
Ayuntamiento de Zaragoza (Unidad de Padrón municipal y Gestión de datos de Población)
El alta en el padrón de Zaragoza solo se hace en persona: en la Oficina de Relaciones con la Ciudadanía (Plaza del Pilar), sin cita, o en las Juntas Municipales y Vecinales, sin cita de 9.30 a 13.30 h o con cita de 8.30 a 9.30 h. Los demás trámites del padrón (que no sean un alta) se pueden hacer por internet con certificado o Cl@ve.
Cita previa recomendable. Teléfono: 010 (976 721 234 desde fuera de Zaragoza). La ORC atiende sin cita. En las Juntas Municipales y Vecinales puedes ir sin cita de 9.30 a 13.30 h o pedir cita para la franja de 8.30 a 9.30 h, por internet o llamando a la junta.
Pedir cita en la web oficialOficinas
- Oficina de Relaciones con la Ciudadanía (ORC) Plaza del Pilar, 18, 50071 Zaragoza Horario: Lunes a viernes, 8.30 a 14 h; lunes, jueves y el primer y último viernes de cada mes, también de 16 a 19 h; en julio y agosto, solo de 8.30 a 14 h Teléfono: 010 (976 721 234 desde fuera de Zaragoza) Ficha oficial
- Juntas Municipales y Juntas Vecinales Horario: Sin cita, de 9.30 a 13.30 h; con cita, de 8.30 a 9.30 h Ficha oficial
Lleva original y copia de todo: el documento de identidad de cada persona que se empadrona y el título de la vivienda. Si en la vivienda no hay nadie empadronado: escritura, contrato de compraventa, nota simple de menos de un año o aceptación de herencia (las facturas de luz o agua no prueban la propiedad); o el contrato de alquiler en vigor firmado en todas sus páginas con un recibo de alquiler pagado de los últimos tres meses (si no lo tienes, una factura pagada de luz, agua, gas o teléfono fijo del último trimestre a tu nombre). Si el contrato no lleva el sello del depósito de la fianza en el Gobierno de Aragón, también copia del documento de identidad del arrendador. Si ya hay alguien empadronado, su autorización por escrito (impreso M005) con su título de la vivienda. Para menores con un solo progenitor, los impresos de declaración responsable M001, M002 o M002 bis, o el acuerdo M003. Si eres extranjero no comunitario sin residencia permanente, renueva la inscripción cada dos años.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento. De los siete consultados, Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma y Pamplona lo permiten por su sede electrónica; Bilbao e Inca, solo en persona.
Necesitas: Identificación electrónica (certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, según el ayuntamiento) y los documentos escaneados o firmados electrónicamente.
Qué llevar
- Hoja padronal (solicitud de inscripción) firmada por todas las personas mayores de edad que se empadronan.
- Documento de identidad en vigor de cada persona: DNI, NIE o tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad de un país de la UE. Los menores de 14 años sin DNI, libro de familia o certificado de nacimiento.
- Documento que acredite que vive en la vivienda: escritura o nota del Registro si es propietario; contrato de alquiler en vigor con el último recibo si es inquilino. Cada ayuntamiento admite además otros (facturas de suministros, recibo del IBI…).
- Si la vivienda no es suya: autorización firmada del propietario o del titular del alquiler, con copia de su documento de identidad.
- Menores que se empadronan con un solo progenitor: autorización del otro o, si no la hay, la declaración responsable o la resolución judicial que corresponda.
- Cuánto cuesta
- Gratuito en los siete ayuntamientos consultados (lo dicen expresamente Barcelona, Sevilla y Pamplona).
- Cuánto tarda
- Plazo máximo de resolución: tres meses desde la solicitud (art. 21.3 de la Ley 39/2015, citado por Madrid y Bilbao). En persona y con los documentos completos, varios ayuntamientos lo resuelven en el acto; por internet Barcelona indica unos 7 días naturales.
Conviene saber
- No hace falta darse de baja en el municipio anterior: el nuevo ayuntamiento comunica el alta al INE, que avisa al de procedencia para que le dé de baja.
- Al empadronarse en una vivienda donde figuran personas que ya no viven allí, el ayuntamiento puede abrirles un expediente de baja por inscripción indebida (Madrid).
- Las personas extranjeras de fuera de la UE sin residencia permanente deben renovar la inscripción cada dos años; si no, se les da de baja.
- Se puede empadronar a toda la familia que se muda al mismo domicilio con una sola solicitud.
- Elecciones generales del 29 de noviembre de 2026: el censo recoge los movimientos padronales hasta el 30 de julio; quien se empadrone después vota en el municipio (o en el colegio) que le correspondía antes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo empadronarme sin contrato a mi nombre?
Sí, con la autorización del propietario o del titular del alquiler y la copia de su documento de identidad. Si no tiene ningún documento, el ayuntamiento puede comprobar que vive allí por otros medios (por ejemplo, un informe de la Policía Local o de los servicios sociales).
¿Y si no tengo domicilio fijo?
Debe empadronarse igualmente. Los ayuntamientos usan la dirección de un centro de servicios sociales u otra que permita hacerle llegar una notificación, normalmente tras un informe de los servicios sociales.
¿Empadronarme me da derechos sobre la vivienda?
No. El padrón solo deja constancia de dónde vive; no decide sobre la propiedad ni sobre el alquiler.
¿El cambio en el padrón cambia mi domicilio en Hacienda o la DGT?
No necesariamente. Palma advierte de que el cambio en el padrón no actualiza el domicilio fiscal ni los datos de otros organismos.
Fuentes oficiales
Comprobado el 3 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (arts. 15 a 17), texto consolidado boe.es
- Resolución de 17 de febrero de 2020 sobre instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón (BOE-A-2020-4784), texto consolidado boe.es
- www.zaragoza.es zaragoza.es








