Abrir un negocio: licencia de actividad o declaración responsable en Gijón
Asturias

Adónde ir
Ayuntamiento de Gijón
Todavía no tenemos los datos propios de este ayuntamiento (sede, cita y oficinas). Esto es lo que vale en general:
Antes de abrir un negocio en un local tienes que presentar en el ayuntamiento una declaración responsable o una comunicación previa, o pedir una licencia de actividad, según la actividad, la ley de tu comunidad y la ordenanza municipal. La regla general es que no hace falta licencia (art. 84 bis de la Ley 7/1985): solo se exige cuando lo justifican el medio ambiente, la seguridad, la salud o el patrimonio. Se presenta en la sede electrónica o el registro del ayuntamiento.
Comercio minorista y servicios del anexo de la Ley 12/2012 en locales de hasta 750 m² de superficie útil de exposición y venta: no se puede exigir licencia de apertura, de actividad ni de funcionamiento; se sustituye por una declaración responsable o una comunicación previa, y abres desde que la presentas (arts. 2 a 5). Tampoco el cambio de titular (basta comunicarlo) ni las obras de acondicionamiento que no necesitan proyecto. No entran las actividades que afectan al patrimonio histórico-artístico ni las que ocupan la vía pública (terrazas). Las actividades con incidencia ambiental (las antiguas «molestas, insalubres, nocivas y peligrosas»), los espectáculos y las actividades recreativas siguen la ley autonómica de actividades o ambiental, que puede exigir licencia ambiental o de actividad (art. 84 bis.2 de la Ley 7/1985: por potencia, aforo, ruido, vertidos o materiales peligrosos). La tasa la fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal (art. 20.4.i del TRLRHL).
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la declaración responsable, la comunicación o la solicitud de licencia por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas (sociedades) y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).
Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).
Qué llevar
- El impreso de declaración responsable, comunicación previa o solicitud de licencia del ayuntamiento, con tus datos (o los de tu empresa), la dirección del local y la actividad.
- La documentación técnica que pida la ordenanza: según la actividad, una memoria, planos del local o un proyecto técnico firmado por un técnico competente (art. 4.3 de la Ley 12/2012), y su certificado de que el local cumple la normativa.
- El justificante de haber pagado la tasa, si el ayuntamiento la cobra (art. 4.1 de la Ley 12/2012).
- Las autorizaciones sectoriales que necesite tu actividad (sanidad, turismo, espectáculos…) y, si representas a otra persona o a una empresa, la representación.
- Si haces obras en el local, el título de las obras (licencia, declaración responsable o comunicación): se tramitan a la vez cuando es la misma actividad y el mismo local (art. 4.4 de la Ley 12/2012).
- Cuánto cuesta
- La tasa municipal por licencia de apertura o por el control de la declaración responsable o comunicación (art. 20.4.i del TRLRHL), según la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento; algunos no la cobran. Si haces obras, además la tasa de obras y el ICIO (hasta el 4 % del coste de la obra).
- Cuánto tarda
- Con declaración responsable o comunicación previa, puedes abrir desde el día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015 y art. 5 de la Ley 12/2012); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: depende de la ley de la comunidad y de la ordenanza (en Barcelona y Bilbao, hasta seis meses).
Conviene saber
- Antes de alquilar o comprar el local, comprueba en el ayuntamiento que tu actividad está permitida allí: muchos tienen consulta previa o informe de compatibilidad urbanística, y algunos limitan bares y locales de ocio por zonas o distancias.
- La declaración responsable no es un permiso automático: si lo declarado es falso o falta algo esencial, el ayuntamiento puede cerrar la actividad (art. 69.4 de la Ley 39/2015).
- Si te quedas con un negocio que ya funciona, el cambio de titular no necesita licencia: basta una comunicación previa al ayuntamiento (art. 3.2 de la Ley 12/2012).
- Las obras de acondicionamiento del local que no necesitan proyecto tampoco pueden exigir licencia previa en los comercios y servicios de la Ley 12/2012 (art. 3.3). Las que necesitan proyecto, sí.
Preguntas frecuentes
¿Qué negocios pueden abrir sin licencia?
Por ley estatal, el comercio minorista y los servicios del anexo de la Ley 12/2012 (tiendas, peluquerías, agencias de viaje, despachos de abogados, gestorías, academias, lavanderías, entre otros) en locales de hasta 750 m² de superficie útil de exposición y venta al público. Para ellos basta una declaración responsable o una comunicación previa. Muchas comunidades y ayuntamientos lo han extendido a más actividades.
¿Un bar o un restaurante necesita licencia?
La hostelería no está en el anexo de la Ley 12/2012, así que depende de la ley de tu comunidad (ambiental y de espectáculos) y de la ordenanza municipal. En muchas ciudades basta una declaración responsable o una comunicación; los locales con música, gran aforo o salida de humos suelen tener requisitos extra o necesitan licencia.
¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?
Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que abras. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y abres al presentarla. Con comunicación previa, das tus datos y los de la actividad. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después (art. 69 de la Ley 39/2015).
¿Necesito un técnico?
Casi siempre, salvo en actividades muy sencillas: la mayoría de las ordenanzas piden una memoria o un proyecto y un certificado firmados por un técnico competente (arquitecto, ingeniero…). Mira la ficha de tu ayuntamiento.
¿Puedo tener el negocio en mi vivienda?
Depende del planeamiento y de la ordenanza de tu municipio. Algunos ayuntamientos tienen un trámite propio para despachos o servicios en la vivienda (Palma, por ejemplo, los trata como actividad inocua hasta 50 m²).
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (arts. 2 a 5 y anexo), texto consolidado boe.es
- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (art. 84 bis), texto consolidado boe.es
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (art. 69), texto consolidado boe.es
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (art. 20.4.i, tasa de apertura), texto consolidado boe.es
- Ley 20/2009, de prevención y control ambiental de las actividades (Cataluña), texto consolidado boe.es
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