Pagar el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) en Gijón
Asturias

Adónde ir
Servicios Tributarios del Principado de Asturias (Ente Público), por delegación del Ayuntamiento de Gijón
El IBI de Gijón lo gestiona y cobra el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias. En 2026 el periodo voluntario va del 20 de septiembre al 20 de noviembre; los recibos domiciliados se cargan el 10 de noviembre. Se paga en las entidades colaboradoras con el documento que llega por correo, por internet en la sede de Servicios Tributarios (también sin certificado) o pidiendo copia del recibo en sus oficinas, con cita previa.
Con cita previa. Teléfono: 985 668 700. Centro de Atención Tributaria: 985 668 700 (también para domiciliar el recibo).
Pedir cita en la web oficialOficinas
- Oficina de Servicios Tributarios del Principado de Asturias en Gijón C/ Mariano Pola, 3 (antiguos Juzgados de Poniente), 33212 Gijón Teléfono: 985 668 700 Ficha oficial
Domiciliación para 2026: altas hasta el 14 de septiembre (las posteriores valen para 2027) y cambios o anulaciones hasta el 26 de octubre. Sistema especial de pago de Gijón (modelo 009, domiciliado, pedido antes del 31 de marzo para ese año): 60 % el 20 de mayo y el resto entre el 6 y el 20 de noviembre, con una bonificación del 4 % sobre el primer pago (hasta 60 €). Tipo de 2026: 0,45 % en urbana y rústica. Familia numerosa: 70 % en la vivienda habitual con valor catastral de hasta 200.000 €; se pide cada año en el primer semestre con el título y el certificado de empadronamiento. Placas solares en viviendas que no están en régimen de propiedad horizontal: hasta el 50 % durante cinco años. Los cambios de titular y el valor catastral son del Catastro.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende de quién cobre el IBI en tu municipio (el ayuntamiento o el organismo de la diputación): casi todos permiten pagar el recibo, domiciliarlo y pedir bonificaciones por su sede electrónica, y el recibo se puede pagar también en los bancos colaboradores. Las declaraciones ante el Catastro (cambio de titular, obras, errores) se presentan en la Sede Electrónica del Catastro, salvo en Navarra y el País Vasco.
Necesitas: Para los trámites con identificación: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de cada ayuntamiento o diputación foral).
Qué llevar
- El recibo o el documento de pago, o la referencia catastral del inmueble y el NIF del titular (para pagarlo fuera de plazo o pedir un duplicado).
- Para domiciliarlo: los datos de la cuenta bancaria y el NIF del titular de la cuenta.
- Para una bonificación: lo que pida la ordenanza fiscal (título de familia numerosa en vigor, certificado de la instalación solar homologada, calificación de vivienda protegida…).
- Para un cambio en el Catastro: la escritura o el documento que lo acredite y el modelo de declaración 900D (o el asistente de la Sede Electrónica del Catastro); si actúa un representante, su autorización.
- Cuánto cuesta
- Lo que resulte de aplicar al valor catastral (base liquidable) el tipo de gravamen que fija cada ayuntamiento en su ordenanza: en régimen común, entre el 0,4 % y el 1,10 % en urbanos y entre el 0,3 % y el 0,90 % en rústicos, con algunos incrementos permitidos (art. 72 del TRLRHL). En Navarra (contribución territorial), entre el 0,25 % y el 0,50 %. En el País Vasco, los márgenes de la norma foral de cada territorio.
- Cuánto tarda
- Se paga una vez al año, en el periodo voluntario que fija cada ayuntamiento u organismo en su calendario fiscal (a veces en dos o más plazos). Si no hay otro plazo fijado, va del 1 de septiembre al 20 de noviembre (art. 62.3 de la Ley General Tributaria). En Gipuzkoa, con carácter general, del 15 de mayo al 30 de junio.
Conviene saber
- El IBI se devenga el 1 de enero: lo debe quien era titular ese día. Si vendes a mitad de año, el recibo de ese año sigue saliendo a tu nombre; repartirlo con el comprador es cosa de lo que paguéis en el contrato.
- El inmueble responde de los recibos de IBI que queden sin pagar aunque cambie de dueño: el notario debe informar en la compraventa de las deudas pendientes.
- Para que la domiciliación valga para el siguiente cobro, hay que comunicarla al menos dos meses antes del comienzo del periodo de pago; si no, vale desde el siguiente.
- Muchas ordenanzas dan una bonificación (de hasta el 5 %) por domiciliar o un sistema de pago fraccionado sin intereses si se pide en periodo voluntario y se paga en el mismo año: mira la ordenanza o el calendario fiscal de tu ayuntamiento.
- Los cambios en el Catastro surten efecto en el IBI del año siguiente. Si compras con escritura notarial y consta la referencia catastral, no tienes que declarar el cambio de titular: lo comunica el notario o el registrador.
- Las obras nuevas, ampliaciones, reformas importantes, cambios de uso y divisiones del inmueble se declaran al Catastro en los dos meses siguientes (un mes en Navarra, en el ayuntamiento).
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el IBI si vendo el piso a mitad de año?
Quien era titular el 1 de enero, que es cuando se devenga. La ley permite repercutir el impuesto según el derecho común, así que el reparto entre vendedor y comprador depende de lo que pactéis.
El recibo sale a nombre de otra persona o con un valor que no es correcto: ¿dónde lo arreglo?
En el Catastro, que es quien fija el titular y el valor catastral (fuera de Navarra y el País Vasco, la Dirección General del Catastro: Sede Electrónica, Gerencias o Línea Directa del Catastro). Contra sus resoluciones cabe recurso de reposición ante la Gerencia o reclamación económico-administrativa en un mes. En Navarra, en el ayuntamiento; en el País Vasco, en el catastro de la diputación foral.
¿Qué pasa si no lo pago en plazo?
Se abre el periodo ejecutivo con recargo: 5 % si pagas antes de recibir la providencia de apremio, 10 % si pagas en el plazo que da esa providencia y 20 % más intereses de demora en los demás casos (art. 28 de la Ley General Tributaria; los mismos porcentajes en Navarra).
¿Qué bonificaciones puedo pedir?
Las que regule la ordenanza de tu ayuntamiento dentro de lo que permite la ley: hasta el 90 % para familias numerosas, hasta el 50 % por instalar placas solares u otras energías renovables, hasta el 50 % por puntos de recarga de vehículos eléctricos, hasta el 95 % por alquiler con renta limitada, y el 50 % obligatorio durante tres años para viviendas de protección oficial. Casi todas hay que pedirlas.
¿Me pueden cobrar un recargo por tener la vivienda vacía?
Sí, si el ayuntamiento lo regula: hasta el 50 % de la cuota (más en algunos casos) para viviendas desocupadas de forma permanente más de dos años sin causa justificada, con las condiciones del art. 72.4 bis del TRLRHL. En Gipuzkoa, los ayuntamientos pueden cobrar hasta un 150 % más por las viviendas que no sean residencia habitual.
Fuentes oficiales
Comprobado el 4 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (arts. 60 a 77, IBI), texto consolidado boe.es
- Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, texto consolidado boe.es
- Dirección General del Catastro: procedimientos y trámites catastro.hacienda.gob.es
- Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra (arts. 133 a 143, contribución territorial), texto consolidado boe.es
- Norma Foral 1/2026, de 11 de junio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Gipuzkoa (BOPV 4-ago-2026) euskadi.eus
- Norma Foral 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Bizkaia bizkaia.eus
- sede.tributasenasturias.es sede.tributasenasturias.es








