Empadronarse (alta en el padrón o cambio de domicilio) en Torremolinos
Málaga · Andalucía

Adónde ir
Ayuntamiento de Torremolinos (Negociado de Padrón)
Por internet, en la sede electrónica (trámite «Alta en el Padrón de Habitantes»), con la hoja padronal firmada y los documentos. En persona, en la Oficina del Padrón del ayuntamiento (plaza Blas Infante, 1). También por correo postal al Negociado de Padrón, plaza Blas Infante, 1, 29620 Torremolinos. Los cambios de domicilio dentro de Torremolinos tienen su propio trámite.
Cita previa recomendable. Teléfono: 952 379 400. Correo del padrón: padron@torremolinos.es.
Oficinas
- Ayuntamiento de Torremolinos – Oficina del Padrón Plaza Blas Infante, 1 (planta baja), 29620 Torremolinos Horario: Lunes a viernes, 9 a 13 h Teléfono: 952 379 400 Ficha oficial
Lleva la hoja padronal firmada y tu documento de identidad en vigor: DNI si tienes nacionalidad española (obligatorio desde los 14 años); si eres de la UE, del EEE o de Suiza, pasaporte o documento de identidad de tu país con el certificado de registro de ciudadano de la Unión, si lo tienes; si eres de otro país, la tarjeta de identidad de extranjero o el pasaporte. Menores de 14 años sin DNI: libro de familia o certificado de nacimiento. Vivienda: si es tuya, escritura, nota actualizada del Registro o recibo del IBI a tu nombre; si es de alquiler, el contrato en vigor (si está prorrogado o vencido, el último recibo del alquiler, no vale el del banco, y copia del DNI o CIF de quien te alquila); sin contrato, una factura reciente de agua, luz, gas o teléfono fijo a tu nombre en esa dirección, o la autorización de la persona propietaria con copia de su DNI y de un documento de propiedad. El ayuntamiento pide también, en todos los casos, la «UTM» de la vivienda. Si ya hay alguien empadronado en la vivienda, basta con que firme la hoja una persona mayor de edad inscrita, con copia de su documento y de su título sobre la vivienda. Menores con un solo progenitor sin el consentimiento del otro ni autorización judicial: una de las declaraciones responsables del ayuntamiento. El ayuntamiento tiene hasta 3 meses para resolver; los volantes y certificados se piden con otro trámite.
Las fuentes oficiales no coinciden: El trámite de alta de la sede da el horario de la Oficina del Padrón de 9 a 13 h; la ficha de volantes y certificados de sede.torremolinos.es, de 9 a 13.30 h, y la página «Documentación» de la web municipal, de 9.30 a 13.30 h. Publicamos lo que dice la ficha oficial más concreta; confírmalo antes de ir.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento. De los siete consultados, Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma y Pamplona lo permiten por su sede electrónica; Bilbao e Inca, solo en persona.
Necesitas: Identificación electrónica (certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, según el ayuntamiento) y los documentos escaneados o firmados electrónicamente.
Qué llevar
- Hoja padronal (solicitud de inscripción) firmada por todas las personas mayores de edad que se empadronan.
- Documento de identidad en vigor de cada persona: DNI, NIE o tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad de un país de la UE. Los menores de 14 años sin DNI, libro de familia o certificado de nacimiento.
- Documento que acredite que vive en la vivienda: escritura o nota del Registro si es propietario; contrato de alquiler en vigor con el último recibo si es inquilino. Cada ayuntamiento admite además otros (facturas de suministros, recibo del IBI…).
- Si la vivienda no es suya: autorización firmada del propietario o del titular del alquiler, con copia de su documento de identidad.
- Menores que se empadronan con un solo progenitor: autorización del otro o, si no la hay, la declaración responsable o la resolución judicial que corresponda.
- Cuánto cuesta
- Gratuito en los siete ayuntamientos consultados (lo dicen expresamente Barcelona, Sevilla y Pamplona).
- Cuánto tarda
- Plazo máximo de resolución: tres meses desde la solicitud (art. 21.3 de la Ley 39/2015, citado por Madrid y Bilbao). En persona y con los documentos completos, varios ayuntamientos lo resuelven en el acto; por internet Barcelona indica unos 7 días naturales.
Conviene saber
- No hace falta darse de baja en el municipio anterior: el nuevo ayuntamiento comunica el alta al INE, que avisa al de procedencia para que le dé de baja.
- Al empadronarse en una vivienda donde figuran personas que ya no viven allí, el ayuntamiento puede abrirles un expediente de baja por inscripción indebida (Madrid).
- Las personas extranjeras de fuera de la UE sin residencia permanente deben renovar la inscripción cada dos años; si no, se les da de baja.
- Se puede empadronar a toda la familia que se muda al mismo domicilio con una sola solicitud.
- Elecciones generales del 29 de noviembre de 2026: el censo recoge los movimientos padronales hasta el 30 de julio; quien se empadrone después vota en el municipio (o en el colegio) que le correspondía antes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo empadronarme sin contrato a mi nombre?
Sí, con la autorización del propietario o del titular del alquiler y la copia de su documento de identidad. Si no tiene ningún documento, el ayuntamiento puede comprobar que vive allí por otros medios (por ejemplo, un informe de la Policía Local o de los servicios sociales).
¿Y si no tengo domicilio fijo?
Debe empadronarse igualmente. Los ayuntamientos usan la dirección de un centro de servicios sociales u otra que permita hacerle llegar una notificación, normalmente tras un informe de los servicios sociales.
¿Empadronarme me da derechos sobre la vivienda?
No. El padrón solo deja constancia de dónde vive; no decide sobre la propiedad ni sobre el alquiler.
¿El cambio en el padrón cambia mi domicilio en Hacienda o la DGT?
No necesariamente. Palma advierte de que el cambio en el padrón no actualiza el domicilio fiscal ni los datos de otros organismos.
Fuentes oficiales
Comprobado el 3 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (arts. 15 a 17), texto consolidado boe.es
- Resolución de 17 de febrero de 2020 sobre instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón (BOE-A-2020-4784), texto consolidado boe.es
- torremolinos.sedelectronica.es torremolinos.sedelectronica.es
¿Algo no es correcto? Avísanos de una dirección, un teléfono, un horario o un enlace que haya cambiado.
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