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Residencia para teletrabajo internacional (nómada digital) en Leganés

Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir

Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o el consulado de España si estás fuera

Si estás en España de forma regular, paga la tasa 790-038 y presenta por internet el formulario MI-T con los documentos en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión; si no te contestan en 20 días, está concedida. Si estás fuera, pide el visado para teletrabajo de carácter internacional en el consulado español. Después date de alta en la Seguridad Social y, si la autorización dura más de seis meses, saca la TIE.

Con cita previa. La cita es solo para sacar la TIE en la Policía (elige tu provincia y el trámite de toma de huellas). La autorización se pide por internet, sin cita; el visado, con la cita que da cada consulado en su web.

Pedir cita en la web oficial

Modelos MI-T y MI-F, manuales y el enlace para pagar la tasa 038: https://www.inclusion.gob.es/web/unidadgrandesempresas/solicitudes. Pago de la tasa 038: https://sede.inclusion.gob.es/w/autorizaciones-de-trabajo-y-residencia-tasa-038. Información de cada consulado sobre el visado (requisitos, tasa y cita): elige el país en https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Servicios-consulares.aspx. Consultas sobre la tramitación: movilidad.internacional@inclusion.gob.es.

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¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Desde España, la autorización solo se pide por internet, en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con el formulario MI-T (y el MI-F para cada familiar). La tasa se paga antes en línea. Desde fuera de España, el visado se pide en el consulado español.

Necesitas: Certificado digital o DNI electrónico (tuyo o de quien te represente) y AutoFirma.

Ir a la sede oficial

Qué llevar

Cuánto cuesta
73,26 € por la autorización inicial, para ti y para cada familiar (tasa 790, código 038, según la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos; la Orden ESS/1571/2014 fija 70,40 € más las subidas de cada año). La renovación tiene una tasa más alta (75,60 € en la Orden, más las subidas). Si pides el visado en el consulado, pagas allí la tasa del visado: su importe lo publica cada consulado. Si la autorización dura más de seis meses, la TIE se paga aparte (790-012).
Cuánto tarda
La Unidad de Grandes Empresas tiene 20 días para resolver la autorización; si no contesta, se entiende concedida (silencio positivo). El consulado resuelve el visado en 10 días hábiles, salvo que haga falta consultar a otros países de Schengen.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla estando en España como turista?

Sí: la autorización la puede pedir quien esté en España de forma regular, y mientras se resuelve se prorroga tu situación. Desde fuera de España no se puede pedir la autorización: hay que pedir el visado en el consulado.

Tengo la residencia no lucrativa: ¿puedo cambiarme a esta?

No alegando que ya teletrabajabas: la no lucrativa no permite trabajar, y trabajar sin autorización es una infracción. Con una estancia por estudios superiores, sí, si estabas dado de alta en la Seguridad Social desde que empezaste a trabajar para la empresa de fuera.

¿Cuánto dura?

El visado, un año como máximo (o lo que dure el trabajo, si es menos). La autorización de residencia, el tiempo que pidas, con un máximo de tres años. Después se renueva por periodos de dos años, por internet, si sigues cumpliendo las condiciones. Si la renovación se pide en los 90 días después de que caduque, la autorización también se prorroga, pero te pueden multar.

¿Puede venir mi familia?

Sí: tu cónyuge o pareja, tus hijos menores, los mayores que dependan de ti y no tengan su propia familia, y tus ascendientes a cargo. Pueden pedirlo contigo (se resuelve a la vez) o después, con el formulario MI-F y su tasa. Pueden trabajar en España por cuenta propia o ajena.

¿Qué experiencia o estudios piden?

Ser graduado o postgraduado de una universidad, formación profesional o escuela de negocios de reconocido prestigio, o tener al menos tres años de experiencia profesional. Además, la empresa debe llevar al menos un año con actividad y tu relación con ella, al menos tres meses.

¿Necesito la TIE?

Con el visado, no. Con la autorización de residencia, si dura más de seis meses, sí: pídela en persona en la Policía. Mira la ficha «Sacar o renovar la TIE (tarjeta de identidad de extranjero)».

¿Puedo pasar después a otra autorización?

Sí: a otra autorización de la Ley 14/2013 en cualquier momento si cumples sus requisitos, o a una del régimen general por las normas de modificación del Reglamento de Extranjería.

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

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