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Pedir la valoración de la dependencia y sus ayudas en Leganés

Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir

Comunidad de Madrid, Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia

Antes de pedirlo, consulta a los servicios sociales de tu ayuntamiento o junta de distrito: te orientan y te hacen el informe social. Presenta la solicitud en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid o, en papel, en los servicios sociales municipales o en un registro. Te llaman para fijar la valoración en tu domicilio.

Cita previa recomendable.

Sin tasa. Plazo máximo: 6 meses (3 meses para personas con ELA y otras enfermedades de alta complejidad y curso irreversible); silencio desestimatorio. Una sola resolución recoge el grado y el Programa Individual de Atención (PIA). Hay que figurar en el padrón de la Comunidad de Madrid y haber residido en España cinco años, dos de ellos justo antes. Información: 012 (915 80 42 60 desde fuera de Madrid), opción «Dependencia», y Oficina de Información (C/ Agustín de Foxá, 31), con cita previa.

Las fuentes oficiales no coinciden: Desde el 23 de octubre de 2026 la Ley 39/2006 (art. 28.1, reformado por la Ley 4/2026) da 3 meses para resolver el reconocimiento de la dependencia, pero muchas fichas autonómicas siguen dando 6 meses, que es el plazo máximo hasta la resolución de la prestación. La ley da a las comunidades y al Imserso seis meses para adaptar sus sistemas de información. Publicamos lo que dice la ficha oficial más concreta; confírmalo antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

La mayoría de las comunidades permiten presentar la solicitud por su sede electrónica. En Aragón, Bizkaia y Gipuzkoa se presenta en los servicios sociales del municipio o la comarca. La valoración es presencial, normalmente en tu domicilio.

Necesitas: Según la comunidad: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (en Cataluña, también idCAT Mòbil; en Galicia, Chave365).

Ir a la sede oficial

Qué llevar

Cuánto cuesta
Pedir la valoración es gratuito. Si te conceden un servicio, puedes tener que pagar una parte según su coste y tu capacidad económica personal, con un mínimo exento que fija tu comunidad; la capacidad económica también cuenta para la cuantía de las ayudas económicas (Ley 39/2006, art. 33).
Cuánto tarda
La ley da 3 meses para resolver el grado (desde el 23-oct-2026) y 6 meses como máximo desde la solicitud hasta la resolución de la prestación. En la práctica, la media en España era de 314 días en junio de 2026 (Panel del SAAD del Imserso), con grandes diferencias entre comunidades.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué grados de dependencia hay?

Grado I (moderada): necesitas ayuda para varias actividades de la vida diaria al menos una vez al día, o apoyo intermitente. Grado II (severa): ayuda dos o tres veces al día, sin necesitar el apoyo permanente de una persona cuidadora, o apoyo extenso. Grado III (gran dependencia): ayuda varias veces al día y el apoyo indispensable y continuo de otra persona, o apoyo generalizado (Ley 39/2006, art. 26).

¿Qué es el PIA?

El Programa Individual de Atención: el documento en el que los servicios sociales, de acuerdo contigo, fijan los cuidados y apoyos que te corresponden según tu grado. Pueden participar quienes te presten apoyo y, con tu consentimiento, las personas cuidadoras no profesionales (Ley 39/2006, art. 29). En algunas comunidades sale en la misma resolución que el grado; en otras, después.

¿Qué ayudas hay?

Servicios: prevención, promoción de la autonomía personal, teleasistencia, ayuda a domicilio, asistencia personal, centro de día y de noche, cuidados y apoyos en viviendas, atención residencial y productos de apoyo (Ley 39/2006, art. 15). Ayudas económicas: vinculada al servicio (si no hay plaza pública), para cuidados en el entorno familiar, de asistencia personal y de cuidados y apoyos en viviendas (arts. 17 a 19 bis). Los servicios tienen prioridad.

¿Hace falta vivir con la persona para cobrar la ayuda por cuidarla?

Normalmente, sí. Desde el 23 de octubre de 2026, de forma excepcional, se puede no exigir la convivencia si hay un compromiso de cuidados sin pago y vivís en viviendas próximas (Ley 39/2006, art. 18.2).

¿Cuánto tarda?

La ley da 3 meses para resolver el grado y 6 meses como máximo hasta la resolución de la prestación. Si pasan los 6 meses sin resolución, el derecho a la prestación se genera desde ese momento (disposición final primera). La media real era de 314 días en junio de 2026, según el Imserso.

¿La dependencia reconoce también un grado de discapacidad?

Son valoraciones distintas, con baremos distintos. Desde el 23 de octubre de 2026, el grado I de dependencia equivale a un 33 % de discapacidad y los grados II y III a un 65 %, solo en los ámbitos que prevea una ley u otra norma y nunca en los impuestos (RDL 1/2013, art. 4.2). Para el certificado de discapacidad hay que pedir su propia valoración (en Galicia y Baleares, con la misma solicitud).

¿Y si me mudo a otra comunidad?

El grado reconocido vale en toda España, pero la comunidad de destino decide, según su red, los servicios y las ayudas que te corresponden, y se revisa el PIA (Ley 39/2006, arts. 28.4 y 29.3).

¿Qué hago si no estoy de acuerdo?

La resolución indica el recurso y el plazo. Según las preguntas frecuentes del Imserso, contra la resolución de la prestación cabe reclamación previa a la vía judicial social en 30 días hábiles; algunas fichas autonómicas indican recurso de alzada.

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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