Residencia para teletrabajo internacional (nómada digital) en Córdoba
Córdoba · Andalucía

Adónde ir
Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o el consulado de España si estás fuera
Si estás en España de forma regular, paga la tasa 790-038 y presenta por internet el formulario MI-T con los documentos en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión; si no te contestan en 20 días, está concedida. Si estás fuera, pide el visado para teletrabajo de carácter internacional en el consulado español. Después date de alta en la Seguridad Social y, si la autorización dura más de seis meses, saca la TIE.
Con cita previa. La cita es solo para sacar la TIE en la Policía (elige tu provincia y el trámite de toma de huellas). La autorización se pide por internet, sin cita; el visado, con la cita que da cada consulado en su web.
Pedir cita en la web oficialModelos MI-T y MI-F, manuales y el enlace para pagar la tasa 038: https://www.inclusion.gob.es/web/unidadgrandesempresas/solicitudes. Pago de la tasa 038: https://sede.inclusion.gob.es/w/autorizaciones-de-trabajo-y-residencia-tasa-038. Información de cada consulado sobre el visado (requisitos, tasa y cita): elige el país en https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Servicios-consulares.aspx. Consultas sobre la tramitación: movilidad.internacional@inclusion.gob.es.
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¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Desde España, la autorización solo se pide por internet, en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con el formulario MI-T (y el MI-F para cada familiar). La tasa se paga antes en línea. Desde fuera de España, el visado se pide en el consulado español.
Necesitas: Certificado digital o DNI electrónico (tuyo o de quien te represente) y AutoFirma.
Ir a la sede oficialQué llevar
- El formulario MI-T firmado (y el MI-F por cada familiar). En el consulado, el impreso del visado.
- Copia de todas las páginas del pasaporte en vigor.
- El justificante de la tasa (modelo 790, código 038).
- El contrato laboral o profesional con la empresa o empresas de fuera de España, con al menos tres meses de antigüedad.
- El certificado del registro mercantil (o equivalente) de que la empresa tiene actividad real desde hace al menos un año.
- Una carta de la empresa que te autorice a trabajar desde España, con el puesto, las funciones, que se puede hacer a distancia, el sueldo en euros y las condiciones.
- Tu título universitario, de formación profesional o de escuela de negocios de reconocido prestigio, o la prueba de al menos tres años de experiencia en un puesto parecido (vida laboral y certificados de empresa). Si es una profesión regulada, la homologación o una declaración ante notario de que no la ejercerás en España.
- Tu currículum.
- Pruebas de los ingresos: nóminas o facturas de los tres meses anteriores y un certificado bancario que las refleje. Si no llegas al mínimo, certificados de ahorros que cubran la diferencia.
- Para la Seguridad Social: si eres asalariado, la inscripción de la empresa extranjera en la Seguridad Social española y el compromiso de darte de alta; si eres autónomo, el compromiso de alta en el RETA. O, si tu país tiene convenio, el certificado de que sigues cubierto por su seguridad social.
- El certificado de antecedentes penales de los países donde viviste los dos últimos años y una declaración responsable de no tener antecedentes en los últimos cinco.
- Un seguro de enfermedad público o privado equivalente al de la sanidad pública (no valen los de viaje, los de reembolso ni los que tienen copagos o carencias), salvo que te vayas a dar de alta en la Seguridad Social española.
- Los documentos públicos extranjeros, legalizados o con la apostilla y traducidos por traductor jurado.
- Cuánto cuesta
- 73,26 € por la autorización inicial, para ti y para cada familiar (tasa 790, código 038, según la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos; la Orden ESS/1571/2014 fija 70,40 € más las subidas de cada año). La renovación tiene una tasa más alta (75,60 € en la Orden, más las subidas). Si pides el visado en el consulado, pagas allí la tasa del visado: su importe lo publica cada consulado. Si la autorización dura más de seis meses, la TIE se paga aparte (790-012).
- Cuánto tarda
- La Unidad de Grandes Empresas tiene 20 días para resolver la autorización; si no contesta, se entiende concedida (silencio positivo). El consulado resuelve el visado en 10 días hábiles, salvo que haga falta consultar a otros países de Schengen.
Conviene saber
- Solo vale para trabajos que se hagan del todo a distancia, con medios informáticos y de telecomunicación, sin tener que supervisar o gestionar nada en persona.
- Si eres asalariado, en España solo puedes trabajar para la empresa de fuera. Si eres profesional autónomo, puedes trabajar también para empresas españolas, siempre que no pase del 20 % de tu actividad.
- Ingresos mínimos en 2026: el 200 % del salario mínimo, 2.442 € brutos al mes (SMI de 1.221 €, Real Decreto 126/2026). Para una familia de dos, 915,75 € más al mes (75 % del SMI), y 305,25 € más por cada persona más (25 %).
- Tienes que darte de alta en la Seguridad Social española (Régimen General si eres asalariado, RETA si eres autónomo), salvo que tu país tenga convenio y te dé el certificado de que sigues cubierto. Si no te das de alta, te pueden quitar la autorización a ti y a tu familia. Un Punto de Atención al Emprendimiento (PAE) te puede tramitar el alta de autónomo.
- Si la empresa tiene sucursal en España, no es teletrabajo internacional: es un traslado intraempresarial, con otros requisitos.
- Con el visado no hace falta TIE: el visado basta para vivir y trabajar en España durante un año. En los 60 días antes de que caduque, pide la autorización de residencia desde España para seguir.
- Comunica a la Unidad de Grandes Empresas cualquier cambio que afecte a las condiciones (de empresa, de contrato…) en los 30 días siguientes.
- Fiscalidad: si eres asalariado y no has sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores, la ley del IRPF te deja optar por el régimen especial de personas desplazadas (tributar como no residente, al 24 % hasta 600.000 €) durante el año del traslado y los cinco siguientes. Consúltalo con la Agencia Tributaria.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedirla estando en España como turista?
Sí: la autorización la puede pedir quien esté en España de forma regular, y mientras se resuelve se prorroga tu situación. Desde fuera de España no se puede pedir la autorización: hay que pedir el visado en el consulado.
Tengo la residencia no lucrativa: ¿puedo cambiarme a esta?
No alegando que ya teletrabajabas: la no lucrativa no permite trabajar, y trabajar sin autorización es una infracción. Con una estancia por estudios superiores, sí, si estabas dado de alta en la Seguridad Social desde que empezaste a trabajar para la empresa de fuera.
¿Cuánto dura?
El visado, un año como máximo (o lo que dure el trabajo, si es menos). La autorización de residencia, el tiempo que pidas, con un máximo de tres años. Después se renueva por periodos de dos años, por internet, si sigues cumpliendo las condiciones. Si la renovación se pide en los 90 días después de que caduque, la autorización también se prorroga, pero te pueden multar.
¿Puede venir mi familia?
Sí: tu cónyuge o pareja, tus hijos menores, los mayores que dependan de ti y no tengan su propia familia, y tus ascendientes a cargo. Pueden pedirlo contigo (se resuelve a la vez) o después, con el formulario MI-F y su tasa. Pueden trabajar en España por cuenta propia o ajena.
¿Qué experiencia o estudios piden?
Ser graduado o postgraduado de una universidad, formación profesional o escuela de negocios de reconocido prestigio, o tener al menos tres años de experiencia profesional. Además, la empresa debe llevar al menos un año con actividad y tu relación con ella, al menos tres meses.
¿Necesito la TIE?
Con el visado, no. Con la autorización de residencia, si dura más de seis meses, sí: pídela en persona en la Policía. Mira la ficha «Sacar o renovar la TIE (tarjeta de identidad de extranjero)».
¿Puedo pasar después a otra autorización?
Sí: a otra autorización de la Ley 14/2013 en cualquier momento si cumples sus requisitos, o a una del régimen general por las normas de modificación del Reglamento de Extranjería.
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Teletrabajadores de carácter internacional: documentación y preguntas frecuentes (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos) inclusion.gob.es
- Preguntas frecuentes sobre teletrabajadores internacionales (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, PDF) inclusion.gob.es
- Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, arts. 61, 62, 74 bis a 76 (BOE) boe.es
- Orden ESS/1571/2014, tasas de las autorizaciones de movilidad internacional (BOE) boe.es
- Cuantías anuales del SMI y del IPREM (SEPE) sepe.es
- Ley del IRPF, art. 93, régimen especial de personas desplazadas (BOE) boe.es
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