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Poner una reclamación de consumo (hoja de reclamaciones) en Córdoba

Córdoba · Andalucía

Adónde ir

Junta de Andalucía (Dirección General de Consumo, Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias)

Pide la hoja de reclamaciones en papel (tres ejemplares) o en el sistema electrónico Hoj@, al que tienen que estar adheridas las empresas. La empresa tiene 10 días hábiles para contestarte. Si no lo hace o no te convence, presenta el ejemplar para la Administración en la OMIC de tu municipio o, si no hay, en la Delegación Territorial de Salud y Consumo de tu provincia; o por internet en la sede de la Junta.

Cita previa recomendable. Teléfono: 900 21 50 80. Consumo Responde, gratuito: de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 y sábados de 8:00 a 15:00, salvo festivos. Por teléfono no se presentan reclamaciones.

Reclamación por internet (procedimiento 2634): https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/2634.html. Hoja electrónica Hoj@: https://www.juntadeandalucia.es/salud/hoja/ (no se admite si ha pasado más de un año). Mapa de OMIC, juntas arbitrales y servicios provinciales: https://www.catalogoconsumoresponde.es/. Arbitraje (Junta Arbitral de Consumo de Andalucía): https://veaja.cloud.juntadeandalucia.es/inicio/procedimiento-detalle/CSC_1276

¿Se puede hacer por internet?

Sí, por internet

Todas las comunidades consultadas admiten la reclamación por internet, en su sede electrónica o en un formulario propio (en Cataluña, en el de la oficina de consumo de tu municipio). Antes tienes que haber reclamado a la empresa. En el Ministerio de Consumo no se tramitan reclamaciones de particulares: te remite a la OMIC, a tu comunidad o a los organismos de cada sector.

Necesitas: Según la comunidad: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. En algunas hay otra opción sin certificado (Illes Balears, con un código por SMS; País Vasco, con el DNI escaneado).

Ir a la sede oficial

Qué llevar

Cuánto cuesta
Gratis. Las fichas oficiales consultadas no prevén ninguna tasa por pedir la hoja ni por reclamar ante consumo, y el arbitraje de consumo es gratuito para las dos partes (como mucho se paga algún peritaje, según el Ministerio de Consumo).
Cuánto tarda
La empresa tiene que responderte en 15 días como máximo desde que reclamas, salvo que una norma del sector diga otra cosa (Ley de consumidores, art. 21.3, reformado por la Ley 10/2025); las normas de algunas comunidades dan a la empresa de 10 días a un mes antes de que pases a la Administración. La mediación de consumo no tiene un plazo único (Navarra, 90 días; Illes Balears, 3 meses; Cataluña, de 3 a 6 meses). El arbitraje dura como mucho seis meses.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Todos los establecimientos tienen que tener hojas de reclamaciones?

Depende de la comunidad, porque cada una regula sus hojas. En la mayoría son obligatorias en todos los establecimientos y tiene que haber un cartel que lo anuncie. En Navarra no hay un modelo oficial obligatorio (basta con que la empresa te dé un canal para reclamar con constancia) y en Melilla solo en algunos sectores. El Ministerio de Consumo tiene la lista de la norma de cada comunidad: https://www.dsca.gob.es/es/consumo/legislacion-hojas-reclamaciones-comunidades-autonomas

¿Y si no me quieren dar la hoja de reclamaciones?

Es una infracción. Puedes reclamar igualmente con un escrito propio (o un folio en blanco con tus datos, los de la empresa y lo que pasó) ante la OMIC o el organismo de consumo de tu comunidad, y contar que te negaron la hoja. En Asturias, consumo aconseja llamar a la Policía Local para que quede constancia.

¿Qué es la OMIC?

La Oficina Municipal de Información al Consumidor de tu ayuntamiento. Te informa, recoge tu reclamación y media con la empresa. Si en tu municipio no hay, vas a la oficina de consumo de tu comunidad o de tu provincia. Buscador de OMIC del Ministerio de Consumo: https://cidoc.consumo.gob.es/directorio-mapas/oficinas-municipales-informacion-consumidor

¿Qué diferencia hay entre la mediación de consumo y el arbitraje?

En la mediación, la OMIC o la comunidad trasladan tu reclamación a la empresa y buscan un acuerdo, pero no pueden obligarla a darte la razón (aunque sí sancionarla si ha cometido una infracción). En el arbitraje de consumo, una Junta Arbitral dicta un laudo que obliga a las dos partes como una sentencia. Es voluntario: la empresa tiene que estar adherida o aceptarlo. No sirve si hay intoxicación, lesiones, muerte o indicios de delito. Juntas Arbitrales: https://www.dsca.gob.es/es/consumo/como-reclamar-conflicto-consumo/sistema-arbitral-consumo/organos/juntasArbitrales

Tengo un problema con mi compañía de teléfono o de internet: ¿adónde voy?

Primero reclama a la operadora (por teléfono, por internet, por correo o en sus tiendas; tiene que darte un número de referencia). Si en un mes no te responde o no te da la razón, tienes tres meses para reclamar a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital, que resuelve en seis meses como máximo. También puedes ir al arbitraje de consumo si la operadora está adherida. Teléfonos de la Oficina: 901 33 66 99 y 91 945 89 74. https://usuariosteleco.digital.gob.es/reclamaciones/telefonia-e-internet

¿Y si es con mi banco?

Primero, reclamación por escrito al servicio de atención al cliente o al defensor del cliente del banco. Si no te contesta en un mes (15 días hábiles si es un servicio de pago, como una transferencia o una tarjeta) o no te da la razón, reclama al Banco de España. No te la admiten si ha pasado más de un año desde tu reclamación al banco. Para inversiones, la vía es la CNMV. https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/podemosayudarte/consultasreclama/comorealizarrecl/

¿Y con mi seguro o mi plan de pensiones?

Igual que con un banco: primero por escrito al servicio de atención al cliente o al defensor del cliente de la aseguradora; si en un mes no responde o no te da la razón, al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. https://dgsfp.mineco.gob.es/es/Consumidor/Reclamaciones/Paginas/InformacionProcedimiento.aspx

Me han cancelado o retrasado un vuelo: ¿dónde reclamo?

Primero a la aerolínea, que tiene un mes para responderte. Si no lo hace o no te convence, reclama a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), como mucho un año después de tu reclamación a la aerolínea. Su decisión obliga a la aerolínea, pero no a ti: si no te convence, puedes ir al juzgado. Vale para cancelaciones, retrasos, denegación de embarque y asistencia a personas con movilidad reducida (vuelos desde el 2-jun-2023). https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/derechos-de-los-pasajeros/procedimiento-para-reclamar

¿Y la luz, el gas o el agua?

El Ministerio de Consumo remite las reclamaciones de suministros a la OMIC de tu municipio o al organismo de consumo de tu comunidad, como cualquier otra reclamación de consumo.

La empresa es de otro país de la Unión Europea: ¿a quién reclamo?

Al Centro Europeo del Consumidor en España, que te ayuda gratis con compras a empresas de otro país de la UE, Islandia o Noruega. https://portal-cec.consumo.gob.es/es

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para contestarme?

La Ley de consumidores (art. 21.3, reformado por la Ley 10/2025) da a la empresa 15 días como máximo desde que presentas la reclamación, salvo que una norma del sector fije otro plazo (un mes en telecomunicaciones, banca y seguros; un mes en las aerolíneas). Las normas de hojas de reclamaciones de algunas comunidades marcan otro plazo para pasar a la Administración (mira tu comunidad).

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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