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Registrar una pareja de hecho en la provincia de Teruel

Aragón

Adónde ir

Gobierno de Aragón – Registro administrativo de parejas estables no casadas (Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad)

La solicitud (trámite 751) se hace por internet en el Tramitador del Gobierno de Aragón con DNI electrónico, certificado o Cl@ve; si no tenéis firma electrónica, la rellenáis en línea, la imprimís, la firmáis los dos y la entregáis en una oficina de información y registro, con cita previa (Zaragoza, Huesca o Teruel), o en cualquier registro público. Si demostráis la pareja con testigos, los dos testigos tienen que ir en persona, con cita, a declarar.

Con cita previa. Teléfono: 976 701 708. Cita previa para entregar la solicitud en persona y para la declaración de testigos (lunes a viernes, de 9:00 a 14:00).

Pedir cita en la web oficial

Requisitos: ser mayores de edad; estar empadronados los dos en el mismo domicilio en Aragón; no ser parientes en línea recta ni hasta el segundo grado en colateral; no estar casados ni en otra pareja. La pareja estable existe si habéis convivido 2 años seguidos o si lo declaráis en escritura pública ante notario. Si lleváis menos de 2 años, solo vale la escritura pública. Si lleváis más, vale la escritura o acta de notoriedad, un documento judicial, la declaración de dos testigos mayores de edad, el libro de familia o certificado de un hijo común de más de quince meses, u otra prueba (no valen el contrato de alquiler, la compraventa, la cuenta conjunta ni el padrón histórico colectivo). Siempre: la declaración jurada de voluntad de formar pareja y el documento de firma conjunta, firmados por los dos. Además, si te divorciaste, la sentencia o el certificado de matrimonio con el divorcio; si eres extranjero, tu documento de identidad o NIE y tu estado civil legalizado y traducido. Es gratuito (inscripción, cambios, baja y certificados). Resuelven en 3 meses; si no contestan, se entiende aceptado. La inscripción solo tiene efectos en Aragón. Baja: trámite «Cancelación» en el mismo Tramitador (https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/registro-administrativo-parejas-estables-casadas/cancelacion), con la declaración firmada de los dos o de uno, el certificado de matrimonio o de defunción, o la escritura que deja sin efecto la de constitución.

¿En qué municipio vives?

La oficina más cercana y, en los trámites del ayuntamiento, la sede y la cita dependen del municipio.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

En casi todas las comunidades la solicitud se puede presentar por la sede electrónica, pero luego tenéis que ir los dos en persona a comparecer ante el registro (o firmar ante notario). Canarias y La Rioja permiten hacerlo todo por internet, y en Cataluña cada uno presenta su solicitud con firma electrónica.

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (en Cataluña, también idCAT Mòbil).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Depende de la comunidad. Gratis, entre otras, en Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Navarra, Ceuta y Melilla. Con tasa (2026): Comunidad de Madrid, 82,12 €; Castilla-La Mancha, 52,23 €; La Rioja, 51,01 €; Illes Balears, 21,56 €. Mira la regla de tu comunidad.
Cuánto tarda
Depende de la comunidad: suelen resolver en 2 o 3 meses. En la Comunidad de Madrid, la cita para firmar puede tardar hasta un mes y la resolución llega unos 15 días hábiles después.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Sirve para cobrar la pensión de viudedad?

Sí, si la pareja llevaba inscrita en un registro autonómico o municipal (o constituida en documento público) al menos 2 años antes del fallecimiento y se cumple el tiempo de convivencia que pide la Seguridad Social. Los requisitos están en «Pedir la pensión de viudedad».

¿Vale la inscripción en el registro de mi ayuntamiento?

Depende de la comunidad. Para la pensión de viudedad, la ley acepta los registros municipales. En Cataluña sirve de prueba; en La Rioja no hace falta inscribirse otra vez en el autonómico; en Andalucía y Murcia los ayuntamientos tramitan la inscripción del registro autonómico o recogen la solicitud. Pregunta en tu ayuntamiento y mira la regla de tu comunidad.

En Cataluña, ¿hace falta inscribirse?

No. La pareja estable existe si convivís más de dos años seguidos, si tenéis un hijo en común o si lo firmáis en escritura pública (Código civil de Cataluña, art. 234-1). Inscribirse en el registro de la Generalitat es voluntario y sirve de prueba.

¿Podemos inscribirnos si uno no es de nacionalidad española?

Sí, con el documento de identidad o pasaporte y el certificado de estado civil de tu país, legalizado o apostillado y traducido. En el País Vasco y en Galicia, además, al menos uno tiene que tener la vecindad civil de la comunidad.

¿Cómo nos damos de baja?

Con la solicitud de baja o cancelación en el mismo registro. Se puede pedir de mutuo acuerdo o por decisión de uno, que en casi todas las comunidades tiene que acreditar que se lo ha comunicado a la otra persona de forma fehaciente (burofax, correo certificado o notario). También se cancela por boda o fallecimiento. En la Comunidad de Madrid la baja tiene tasa (35,70 €).

¿Qué pasa si ya estoy inscrito con otra pareja o casado?

No podéis inscribiros: en todas las comunidades hay que estar solteros, viudos o divorciados (en algunas, también separados judicialmente) y no estar inscritos en otra pareja de hecho, en ninguna comunidad.

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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