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Crear una fundación e inscribirla en la provincia de Teruel

Aragón

Adónde ir

Gobierno de Aragón (Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, Dirección General de Interior y Emergencias)

Si la fundación actúa sobre todo en Aragón: escritura ante notario y solicitud de inscripción en el tramitador de aragon.es, con el justificante de la tasa.

Cita previa recomendable.

Tasa 23 (tarifa 02): 31,85 €. Si la dotación desembolsada no llega a 30.000 €, hay que añadir un plan de actuación y de viabilidad. Resolución en 3 meses; si no contestan, se entiende aceptada. Si la fundación va a actuar en toda España o sobre todo en más de una comunidad, no es aquí: va al Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿En qué municipio vives?

La oficina más cercana y, en los trámites del ayuntamiento, la sede y la cita dependen del municipio.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

La escritura se firma en persona ante notario. La inscripción se pide por internet en casi todos los registros; en el Registro estatal se empieza en la sede electrónica, pero hay que entregar los originales de la copia autorizada y la copia simple de la escritura.

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve de quien presenta, según el registro.

Ir a la sede oficial

Qué llevar

Cuánto cuesta
La escritura ante notario (aranceles notariales) y la dotación. La web del Registro estatal no menciona tasa por inscribir; en varias comunidades sí la hay, de 31,85 € en Aragón a 104,35 € en Cataluña: mira la regla de la tuya.
Cuánto tarda
Pide la inscripción en el mes siguiente a la escritura (en algunas comunidades, 6 meses). El Registro estatal tiene 6 meses para resolver la primera inscripción y, si no contesta, se entiende denegada; en cada comunidad cambia (de uno a seis meses, y en varias el silencio es positivo).

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero hace falta?

La ley estatal presume suficiente una dotación de 30.000 €; con menos, hay que demostrar con un programa de actuación y un estudio económico que basta para los fines (Ley 50/2002, artículo 12). En Cataluña los 30.000 € son un mínimo, y en Navarra se presume suficiente desde 10.000 €.

¿En qué registro la inscribo?

En el de tu comunidad si va a actuar sobre todo en ella. En el Registro de Fundaciones de competencia estatal si va a actuar en toda España o sobre todo en más de una comunidad (Ley 50/2002, artículo 36).

¿Qué es el Protectorado?

El órgano de la administración que vela por la fundación. Antes de la primera inscripción informa, de forma obligatoria y vinculante, si los fines son de interés general y si la dotación es suficiente.

¿Hay que pagar impuestos por la escritura?

Las fundaciones están exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero la escritura hay que presentarla a liquidación en la oficina de tributos de tu comunidad.

¿Y el NIF?

Se pide en Hacienda con el modelo 036, con la escritura y los estatutos. Cómo hacerlo: /tramites/alta-censal-en-hacienda .

¿Asociación o fundación?

Una asociación la forman al menos tres personas que se unen para un fin, sin capital mínimo ni notario. Una fundación es un patrimonio dedicado a un fin de interés general, con escritura y dotación. Si es lo que buscas: /tramites/crear-una-asociacion .

¿Se puede crear en testamento?

Sí. Si el testamento es notarial, la inscripción se pide en los 6 meses siguientes a la muerte, con el testamento y los certificados de defunción y de últimas voluntades (Real Decreto 1611/2007, artículos 25 y 26).

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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