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Registrar una pareja de hecho en la provincia de Araba/Álava

País Vasco

Adónde ir

Gobierno Vasco (Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias)

Solicitud (código 0606801) por la sede electrónica, o en papel en Zuzenean o cualquier registro. Antes de resolver, los dos tenéis que comparecer en persona, con cita, en la unidad del registro de vuestro territorio (Bilbao, Vitoria-Gasteiz o Donostia). La inscripción es constitutiva: la Ley 2/2003 solo se aplica a las parejas inscritas, desde la fecha de la resolución.

Con cita previa. Teléfono: 012. La comparecencia requiere cita previa. Unidades del registro: Gran Vía, 85, 1.º, Bilbao; Samaniego, 2, bajo, Vitoria-Gasteiz; Intxaurrondo, 70, Donostia. De lunes a viernes de 8:30 a 14:00.

Requisitos: mayores de edad o menores emancipados; plena capacidad; no ser parientes en línea recta ni hermanos; no estar casados ni en otra pareja de hecho; y que al menos uno tenga vecindad civil vasca. Documentos: DNI, NIE o pasaporte; fe de vida y estado de cada uno (original, de menos de 1 mes; si eres extranjero, documento equivalente de menos de 3 meses, legalizado o apostillado y traducido); prueba de la vecindad civil vasca (por ejemplo, padrón de residencia continuada en Euskadi durante los últimos 10 años y certificado literal de nacimiento); emancipación si eres menor; y, si queréis, el pacto económico. Baja: solicitud de cancelación bilateral (0606804) o unilateral (0606803); quien la pide tiene que comparecer en persona en el registro. La pareja se extingue de común acuerdo, por decisión de uno comunicada al otro, por muerte o por matrimonio.

¿En qué municipio vives?

La oficina más cercana y, en los trámites del ayuntamiento, la sede y la cita dependen del municipio.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

En casi todas las comunidades la solicitud se puede presentar por la sede electrónica, pero luego tenéis que ir los dos en persona a comparecer ante el registro (o firmar ante notario). Canarias y La Rioja permiten hacerlo todo por internet, y en Cataluña cada uno presenta su solicitud con firma electrónica.

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (en Cataluña, también idCAT Mòbil).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Depende de la comunidad. Gratis, entre otras, en Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Navarra, Ceuta y Melilla. Con tasa (2026): Comunidad de Madrid, 82,12 €; Castilla-La Mancha, 52,23 €; La Rioja, 51,01 €; Illes Balears, 21,56 €. Mira la regla de tu comunidad.
Cuánto tarda
Depende de la comunidad: suelen resolver en 2 o 3 meses. En la Comunidad de Madrid, la cita para firmar puede tardar hasta un mes y la resolución llega unos 15 días hábiles después.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Sirve para cobrar la pensión de viudedad?

Sí, si la pareja llevaba inscrita en un registro autonómico o municipal (o constituida en documento público) al menos 2 años antes del fallecimiento y se cumple el tiempo de convivencia que pide la Seguridad Social. Los requisitos están en «Pedir la pensión de viudedad».

¿Vale la inscripción en el registro de mi ayuntamiento?

Depende de la comunidad. Para la pensión de viudedad, la ley acepta los registros municipales. En Cataluña sirve de prueba; en La Rioja no hace falta inscribirse otra vez en el autonómico; en Andalucía y Murcia los ayuntamientos tramitan la inscripción del registro autonómico o recogen la solicitud. Pregunta en tu ayuntamiento y mira la regla de tu comunidad.

En Cataluña, ¿hace falta inscribirse?

No. La pareja estable existe si convivís más de dos años seguidos, si tenéis un hijo en común o si lo firmáis en escritura pública (Código civil de Cataluña, art. 234-1). Inscribirse en el registro de la Generalitat es voluntario y sirve de prueba.

¿Podemos inscribirnos si uno no es de nacionalidad española?

Sí, con el documento de identidad o pasaporte y el certificado de estado civil de tu país, legalizado o apostillado y traducido. En el País Vasco y en Galicia, además, al menos uno tiene que tener la vecindad civil de la comunidad.

¿Cómo nos damos de baja?

Con la solicitud de baja o cancelación en el mismo registro. Se puede pedir de mutuo acuerdo o por decisión de uno, que en casi todas las comunidades tiene que acreditar que se lo ha comunicado a la otra persona de forma fehaciente (burofax, correo certificado o notario). También se cancela por boda o fallecimiento. En la Comunidad de Madrid la baja tiene tasa (35,70 €).

¿Qué pasa si ya estoy inscrito con otra pareja o casado?

No podéis inscribiros: en todas las comunidades hay que estar solteros, viudos o divorciados (en algunas, también separados judicialmente) y no estar inscritos en otra pareja de hecho, en ninguna comunidad.

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

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