Pedir la prestación por nacimiento y cuidado de menor en la provincia de Araba/Álava
País Vasco

Adónde ir
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS); Instituto Social de la Marina (ISM) para el Régimen Especial del Mar
Pídela por internet (Tu Seguridad Social o Portal de Prestaciones, con Cl@ve o certificado o con el servicio sin certificado del INSS), por correo a la dirección provincial del INSS (o del ISM si trabajas en el mar) o en persona en un CAISS con cita previa. Es igual en toda España, también en el País Vasco, Navarra, Cataluña, Ceuta y Melilla.
Con cita previa. Teléfono: 91 541 25 30. La cita solo hace falta para ir en persona a un CAISS. Cita automática del INSS las 24 horas: 91 541 25 30 o 901 106 570 (el 901 suele no estar en las tarifas planas). Información general del INSS: 91 542 11 76 o 901 166 565, de lunes a viernes de 9 a 20 h (no da citas).
Pedir cita en la web oficialPortal de Prestaciones (también sin certificado): https://prestaciones.seg-social.es/. Buscador de oficinas y direcciones provinciales: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/OficinaSeguridadSocial
¿En qué municipio vives?
La oficina más cercana y, en los trámites del ayuntamiento, la sede y la cita dependen del municipio.
¿Se puede hacer por internet?
Sí, por internet
Con Cl@ve o certificado, en el portal Tu Seguridad Social o el Portal de Prestaciones; sin identificación electrónica, en la plataforma de trámites sin certificado del INSS, que hoy lleva al Portal de Prestaciones. También por correo a la dirección provincial del INSS (o del ISM) o en persona en un CAISS con cita previa.
Necesitas: Cl@ve o certificado electrónico; o ninguno, con el servicio sin certificado del INSS.
Ir a la sede oficialQué llevar
- DNI, NIE o pasaporte de los progenitores.
- Si trabajas por cuenta ajena: el certificado de empresa con la fecha de inicio del permiso (no hace falta si la empresa ya lo ha enviado).
- Nacimiento: informe de maternidad del servicio público de salud y Libro de Familia o certificado de inscripción del hijo en el Registro Civil.
- Adopción o acogimiento: la resolución judicial de adopción o la resolución administrativa o judicial de acogimiento; en adopción internacional con viaje previo, el documento de tu comunidad autónoma que acredite el inicio de los trámites.
- Gestación por sustitución: la inscripción de la filiación en el Registro Civil a favor del progenitor comitente.
- Cuánto cuesta
- Gratuito. La prestación es el 100 % de la base reguladora (por cuenta ajena, la base de cotización del mes anterior al previo al nacimiento, dividida entre sus días). Si no llegas a la cotización mínima, puedes tener el subsidio no contributivo: el 100 % del IPREM, o la base reguladora si es menor.
- Cuánto tarda
- Puedes pedirla desde el día siguiente al nacimiento (o adopción) y el derecho prescribe a los 5 años, pero solo se cobra con efectos de hasta 3 meses antes de la solicitud. El INSS debe resolver y notificar en 30 días; si no contesta, la solicitud se entiende denegada.
Conviene saber
- Pídela en cuanto empieces el permiso: aunque tienes 5 años, solo se pagan con atraso los 3 meses anteriores a la solicitud.
- Las 6 primeras semanas tras el parto (o la resolución de adopción o acogimiento) son obligatorias, seguidas y a jornada completa.
- Las 2 semanas de cuidado (4 en monoparentales) se pueden disfrutar hasta que el hijo cumpla 8 años. Se piden como «periodo sucesivo», con 15 días de antelación como máximo, y avisando antes a la empresa para que envíe el certificado.
- Si tu hijo nació entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025, también puedes pedir esas 2 semanas adicionales.
- La madre biológica puede adelantar el permiso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto.
- Las notificaciones y la resolución llegan solo por medios electrónicos (Notificaciones telemáticas de la sede).
- Aprovecha para dar de alta al bebé como beneficiario de la asistencia sanitaria de uno de los progenitores, y después pide su tarjeta sanitaria en tu comunidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas semanas son en 2026?
19 por progenitor: 6 obligatorias tras el parto, 11 hasta que el niño cumpla 12 meses y 2 para el cuidado hasta los 8 años. En familias monoparentales, 32 (6 + 22 + 4).
¿Cuánto tengo que haber cotizado?
Menos de 21 años: nada. De 21 a 25: 90 días en los últimos 7 años o 180 en toda la vida laboral. Desde 26: 180 días en los últimos 7 años o 360 en toda la vida laboral. Tienes que estar de alta o en situación asimilada.
¿Cuánto cobro?
El 100 % de tu base reguladora. Por cuenta ajena es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al previo al nacimiento; los autónomos, la media de los 6 meses anteriores al previo. La Seguridad Social tiene un simulador en el Portal de Prestaciones.
¿Y si soy autónomo?
También tienes derecho, con los mismos periodos mínimos, siempre que estés al corriente de las cuotas.
Trabajo en el mar: ¿adónde voy?
Si estás en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, la prestación la gestiona el Instituto Social de la Marina (ISM), no el INSS, y la solicitud en papel va a su dirección provincial.
¿Qué pasa si vuelvo antes al trabajo?
La reincorporación voluntaria antes de tiempo extingue la prestación, también la parte que te quedaba. Y no puedes volver antes de las 6 semanas obligatorias.
Fuentes oficiales
Comprobado el 4 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Seguridad Social: prestación por nacimiento y cuidado de menor (requisitos, cuantía, gestión) seg-social.es
- Seguridad Social: trámite de la prestación por nacimiento y cuidado de menor (plazos y resolución) seg-social.es
- Revista de la Seguridad Social: cómo pedir la prestación por nacimiento y cuidado de menor revista.seg-social.es
- INSS: amplía tu prestación de nacimiento y cuidado de menor (semanas adicionales) cloud.inss.mkcld.seg-social.es
- Real Decreto-ley 9/2025, que amplía el permiso de nacimiento a 19 semanas (BOE) boe.es
- Revista de la Seguridad Social: guía para solicitar cita previa revista.seg-social.es







