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Registrar una pareja de hecho en Palmas de Gran Canaria, Las

Las Palmas · Canarias

Adónde ir

Gobierno de Canarias – Registro de Parejas de Hecho de Canarias (Servicio de Entidades Jurídicas, Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana)

Presentas la solicitud de inscripción de la constitución con la documentación y el justificante de la tasa por la sede electrónica del Gobierno de Canarias (tramitación completa por internet) o en cualquier oficina de registro. La ficha no pide comparecencia en persona.

Cita previa recomendable. Teléfono: 012. Teléfono de información del Gobierno de Canarias. Correo del registro: entidadesjuridicas@gobiernodecanarias.org.

Requisitos: ser mayores de edad o menores emancipados; residir en Canarias y estar empadronados; no estar casados ni en otra pareja de hecho; no ser parientes en línea recta ni hasta el tercer grado en colateral; no estar incapacitados judicialmente; haber convivido al menos 12 meses antes de la solicitud, salvo que tengáis hijos en común. Documentos: la solicitud; el justificante de la tasa; certificado de empadronamiento; prueba de la convivencia de 12 meses (certificado de empadronamiento histórico colectivo del ayuntamiento); estado civil (si eres soltero o soltera, declaración jurada; si te divorciaste, certificado de matrimonio con la nota del divorcio; si enviudaste, matrimonio y defunción; con NIE, certificado de tu país de no estar casado, traducido); si eres extranjero, prueba de la residencia legal en España; la emancipación o el libro de familia, si es el caso. Tasa: se paga con el modelo 700 de la Agencia Tributaria Canaria, concepto 116; la Ley 4/2012 la fijó en 21,45 € por inscripción (la cuantía actual te la da el modelo 700). Resuelven en 3 meses; si no contestan, se entiende aceptada. Baja: «Solicitud de inscripción de extinción», por la sede o en un registro; la puede pedir uno solo con el consentimiento del otro o tras notificárselo de forma fehaciente (correo certificado o burofax).

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¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

En casi todas las comunidades la solicitud se puede presentar por la sede electrónica, pero luego tenéis que ir los dos en persona a comparecer ante el registro (o firmar ante notario). Canarias y La Rioja permiten hacerlo todo por internet, y en Cataluña cada uno presenta su solicitud con firma electrónica.

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (en Cataluña, también idCAT Mòbil).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Depende de la comunidad. Gratis, entre otras, en Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Navarra, Ceuta y Melilla. Con tasa (2026): Comunidad de Madrid, 82,12 €; Castilla-La Mancha, 52,23 €; La Rioja, 51,01 €; Illes Balears, 21,56 €. Mira la regla de tu comunidad.
Cuánto tarda
Depende de la comunidad: suelen resolver en 2 o 3 meses. En la Comunidad de Madrid, la cita para firmar puede tardar hasta un mes y la resolución llega unos 15 días hábiles después.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Sirve para cobrar la pensión de viudedad?

Sí, si la pareja llevaba inscrita en un registro autonómico o municipal (o constituida en documento público) al menos 2 años antes del fallecimiento y se cumple el tiempo de convivencia que pide la Seguridad Social. Los requisitos están en «Pedir la pensión de viudedad».

¿Vale la inscripción en el registro de mi ayuntamiento?

Depende de la comunidad. Para la pensión de viudedad, la ley acepta los registros municipales. En Cataluña sirve de prueba; en La Rioja no hace falta inscribirse otra vez en el autonómico; en Andalucía y Murcia los ayuntamientos tramitan la inscripción del registro autonómico o recogen la solicitud. Pregunta en tu ayuntamiento y mira la regla de tu comunidad.

En Cataluña, ¿hace falta inscribirse?

No. La pareja estable existe si convivís más de dos años seguidos, si tenéis un hijo en común o si lo firmáis en escritura pública (Código civil de Cataluña, art. 234-1). Inscribirse en el registro de la Generalitat es voluntario y sirve de prueba.

¿Podemos inscribirnos si uno no es de nacionalidad española?

Sí, con el documento de identidad o pasaporte y el certificado de estado civil de tu país, legalizado o apostillado y traducido. En el País Vasco y en Galicia, además, al menos uno tiene que tener la vecindad civil de la comunidad.

¿Cómo nos damos de baja?

Con la solicitud de baja o cancelación en el mismo registro. Se puede pedir de mutuo acuerdo o por decisión de uno, que en casi todas las comunidades tiene que acreditar que se lo ha comunicado a la otra persona de forma fehaciente (burofax, correo certificado o notario). También se cancela por boda o fallecimiento. En la Comunidad de Madrid la baja tiene tasa (35,70 €).

¿Qué pasa si ya estoy inscrito con otra pareja o casado?

No podéis inscribiros: en todas las comunidades hay que estar solteros, viudos o divorciados (en algunas, también separados judicialmente) y no estar inscritos en otra pareja de hecho, en ninguna comunidad.

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

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