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Registrar una pareja de hecho en Cartagena

Murcia · Región de Murcia

Adónde ir

Región de Murcia (Registro de Parejas de Hecho de la Región de Murcia, Consejería de Política Social, Familias e Igualdad)

Solicitud conjunta en el registro autonómico (procedimiento 3031), creado por la Ley 7/2018. Los dos tenéis que comparecer en persona para manifestar que sois pareja de hecho; algunos ayuntamientos con convenio recogen la solicitud y hacen la comparecencia. La inscripción es declarativa y da presunción de convivencia ante la administración regional.

Cita previa recomendable. No se ha podido comprobar si hace falta cita: la sede de la Comunidad no se ha podido leer.

Requisitos de la Ley 7/2018: mayores de edad o menores emancipados; no estar casados (salvo separación judicial) ni tener otra pareja inscrita; no ser parientes en línea recta ni colateral hasta el tercer grado; y, desde el 8-jun-2025, estar los dos empadronados en el mismo domicilio y residir en la Región de Murcia. Documentos habituales: DNI, NIE o pasaporte; emancipación si eres menor; estado civil (certificado o declaración ratificada en la comparecencia); padrón; declaración de no parentesco y de no tener otra pareja inscrita; y el justificante de la tasa (modelo T010), con documentos de menos de 3 meses. Tasa general de administración por inscripción en registros oficiales: 7,10 € según el texto de 2025 (no se paga si todo el trámite es electrónico o por videollamada). Baja: la pareja se extingue por mutuo acuerdo, decisión de uno notificada al otro, muerte, separación de hecho de más de 6 meses o matrimonio; cualquiera de los dos debe pedir la cancelación en el plazo de un mes. Las inscripciones de los registros municipales antiguos pasan solas al registro autonómico.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

En casi todas las comunidades la solicitud se puede presentar por la sede electrónica, pero luego tenéis que ir los dos en persona a comparecer ante el registro (o firmar ante notario). Canarias y La Rioja permiten hacerlo todo por internet, y en Cataluña cada uno presenta su solicitud con firma electrónica.

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (en Cataluña, también idCAT Mòbil).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Depende de la comunidad. Gratis, entre otras, en Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Navarra, Ceuta y Melilla. Con tasa (2026): Comunidad de Madrid, 82,12 €; Castilla-La Mancha, 52,23 €; La Rioja, 51,01 €; Illes Balears, 21,56 €. Mira la regla de tu comunidad.
Cuánto tarda
Depende de la comunidad: suelen resolver en 2 o 3 meses. En la Comunidad de Madrid, la cita para firmar puede tardar hasta un mes y la resolución llega unos 15 días hábiles después.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Sirve para cobrar la pensión de viudedad?

Sí, si la pareja llevaba inscrita en un registro autonómico o municipal (o constituida en documento público) al menos 2 años antes del fallecimiento y se cumple el tiempo de convivencia que pide la Seguridad Social. Los requisitos están en «Pedir la pensión de viudedad».

¿Vale la inscripción en el registro de mi ayuntamiento?

Depende de la comunidad. Para la pensión de viudedad, la ley acepta los registros municipales. En Cataluña sirve de prueba; en La Rioja no hace falta inscribirse otra vez en el autonómico; en Andalucía y Murcia los ayuntamientos tramitan la inscripción del registro autonómico o recogen la solicitud. Pregunta en tu ayuntamiento y mira la regla de tu comunidad.

En Cataluña, ¿hace falta inscribirse?

No. La pareja estable existe si convivís más de dos años seguidos, si tenéis un hijo en común o si lo firmáis en escritura pública (Código civil de Cataluña, art. 234-1). Inscribirse en el registro de la Generalitat es voluntario y sirve de prueba.

¿Podemos inscribirnos si uno no es de nacionalidad española?

Sí, con el documento de identidad o pasaporte y el certificado de estado civil de tu país, legalizado o apostillado y traducido. En el País Vasco y en Galicia, además, al menos uno tiene que tener la vecindad civil de la comunidad.

¿Cómo nos damos de baja?

Con la solicitud de baja o cancelación en el mismo registro. Se puede pedir de mutuo acuerdo o por decisión de uno, que en casi todas las comunidades tiene que acreditar que se lo ha comunicado a la otra persona de forma fehaciente (burofax, correo certificado o notario). También se cancela por boda o fallecimiento. En la Comunidad de Madrid la baja tiene tasa (35,70 €).

¿Qué pasa si ya estoy inscrito con otra pareja o casado?

No podéis inscribiros: en todas las comunidades hay que estar solteros, viudos o divorciados (en algunas, también separados judicialmente) y no estar inscritos en otra pareja de hecho, en ninguna comunidad.

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

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