Poner una reclamación de consumo (hoja de reclamaciones) en la provincia de Santa Cruz de Tenerife
Canarias

Adónde ir
Gobierno de Canarias (Dirección General de Comercio y Consumo)
Reclama primero al servicio de atención a la clientela de la empresa: te da una clave y un justificante y tiene que responderte en 15 días como máximo. Con una respuesta que no te convence, o pasado un mes sin respuesta, presenta la hoja de reclamaciones (en papel o la electrónica, con el código QR del establecimiento) con el justificante en la Oficina de Información al Consumidor de tu municipio o tu isla o, si no hay, en el Gobierno de Canarias (registro o sede electrónica).
Cita previa recomendable.
Reclamación por internet (procedimiento 6488): https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6488. Oficinas de información al consumidor por isla: https://www.gobiernodecanarias.org/consumo/informa/oficinas.html. Junta Arbitral de Consumo de Canarias: https://www.gobiernodecanarias.org/consumo/arbitraje/index.html
¿En qué municipio vives?
La oficina más cercana y, en los trámites del ayuntamiento, la sede y la cita dependen del municipio.
¿Se puede hacer por internet?
Sí, por internet
Todas las comunidades consultadas admiten la reclamación por internet, en su sede electrónica o en un formulario propio (en Cataluña, en el de la oficina de consumo de tu municipio). Antes tienes que haber reclamado a la empresa. En el Ministerio de Consumo no se tramitan reclamaciones de particulares: te remite a la OMIC, a tu comunidad o a los organismos de cada sector.
Necesitas: Según la comunidad: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. En algunas hay otra opción sin certificado (Illes Balears, con un código por SMS; País Vasco, con el DNI escaneado).
Ir a la sede oficialQué llevar
- La hoja de reclamaciones rellena y sellada por la empresa (el ejemplar para la Administración) o, si no la hay, la copia de tu reclamación a la empresa con la fecha y el número o clave que te dieron.
- La respuesta de la empresa, si te ha contestado.
- Factura, ticket, contrato, presupuesto, publicidad o capturas de la oferta, y cualquier correo o mensaje con la empresa.
- Tu documento de identidad (si vas a una oficina) o tu identificación electrónica (por internet).
- Cuánto cuesta
- Gratis. Las fichas oficiales consultadas no prevén ninguna tasa por pedir la hoja ni por reclamar ante consumo, y el arbitraje de consumo es gratuito para las dos partes (como mucho se paga algún peritaje, según el Ministerio de Consumo).
- Cuánto tarda
- La empresa tiene que responderte en 15 días como máximo desde que reclamas, salvo que una norma del sector diga otra cosa (Ley de consumidores, art. 21.3, reformado por la Ley 10/2025); las normas de algunas comunidades dan a la empresa de 10 días a un mes antes de que pases a la Administración. La mediación de consumo no tiene un plazo único (Navarra, 90 días; Illes Balears, 3 meses; Cataluña, de 3 a 6 meses). El arbitraje dura como mucho seis meses.
Conviene saber
- Guárdalo todo: factura o ticket, contrato, publicidad, correos y la respuesta de la empresa. Si reclamas en el local, pide que te devuelvan tu copia de la hoja sellada.
- Reclama por escrito y pide siempre un justificante o una clave de la reclamación. La empresa tiene que dártelo (Ley de consumidores, art. 21.2).
- Escribe qué ha pasado y qué quieres exactamente: que te devuelvan el dinero, que te cambien el producto, que te reparen…
- La reclamación de consumo es para compras o servicios que contratas como particular a una empresa. Entre particulares (por ejemplo, una compraventa entre personas en una web de segunda mano) no sirve, y las estafas se denuncian en la Policía o en el juzgado.
- Si la empresa está adherida al arbitraje de consumo (lleva el distintivo), pide el arbitraje: el laudo obliga a las dos partes como una sentencia, y sin abogado ni costes.
- Las empresas de luz, gas, agua, transporte, correos, telecomunicaciones y servicios financieros, y las grandes empresas (250 trabajadores o más, o más de 50 millones de facturación), tienen hasta el 28 de diciembre de 2026 para adaptarse a la Ley 10/2025: atención por una persona si la pides, espera de menos de tres minutos en el 95 % de las llamadas y respuesta en 15 días hábiles (5 días si es un cobro indebido; 2 horas si te han cortado el suministro).
Preguntas frecuentes
¿Todos los establecimientos tienen que tener hojas de reclamaciones?
Depende de la comunidad, porque cada una regula sus hojas. En la mayoría son obligatorias en todos los establecimientos y tiene que haber un cartel que lo anuncie. En Navarra no hay un modelo oficial obligatorio (basta con que la empresa te dé un canal para reclamar con constancia) y en Melilla solo en algunos sectores. El Ministerio de Consumo tiene la lista de la norma de cada comunidad: https://www.dsca.gob.es/es/consumo/legislacion-hojas-reclamaciones-comunidades-autonomas
¿Y si no me quieren dar la hoja de reclamaciones?
Es una infracción. Puedes reclamar igualmente con un escrito propio (o un folio en blanco con tus datos, los de la empresa y lo que pasó) ante la OMIC o el organismo de consumo de tu comunidad, y contar que te negaron la hoja. En Asturias, consumo aconseja llamar a la Policía Local para que quede constancia.
¿Qué es la OMIC?
La Oficina Municipal de Información al Consumidor de tu ayuntamiento. Te informa, recoge tu reclamación y media con la empresa. Si en tu municipio no hay, vas a la oficina de consumo de tu comunidad o de tu provincia. Buscador de OMIC del Ministerio de Consumo: https://cidoc.consumo.gob.es/directorio-mapas/oficinas-municipales-informacion-consumidor
¿Qué diferencia hay entre la mediación de consumo y el arbitraje?
En la mediación, la OMIC o la comunidad trasladan tu reclamación a la empresa y buscan un acuerdo, pero no pueden obligarla a darte la razón (aunque sí sancionarla si ha cometido una infracción). En el arbitraje de consumo, una Junta Arbitral dicta un laudo que obliga a las dos partes como una sentencia. Es voluntario: la empresa tiene que estar adherida o aceptarlo. No sirve si hay intoxicación, lesiones, muerte o indicios de delito. Juntas Arbitrales: https://www.dsca.gob.es/es/consumo/como-reclamar-conflicto-consumo/sistema-arbitral-consumo/organos/juntasArbitrales
Tengo un problema con mi compañía de teléfono o de internet: ¿adónde voy?
Primero reclama a la operadora (por teléfono, por internet, por correo o en sus tiendas; tiene que darte un número de referencia). Si en un mes no te responde o no te da la razón, tienes tres meses para reclamar a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital, que resuelve en seis meses como máximo. También puedes ir al arbitraje de consumo si la operadora está adherida. Teléfonos de la Oficina: 901 33 66 99 y 91 945 89 74. https://usuariosteleco.digital.gob.es/reclamaciones/telefonia-e-internet
¿Y si es con mi banco?
Primero, reclamación por escrito al servicio de atención al cliente o al defensor del cliente del banco. Si no te contesta en un mes (15 días hábiles si es un servicio de pago, como una transferencia o una tarjeta) o no te da la razón, reclama al Banco de España. No te la admiten si ha pasado más de un año desde tu reclamación al banco. Para inversiones, la vía es la CNMV. https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/podemosayudarte/consultasreclama/comorealizarrecl/
¿Y con mi seguro o mi plan de pensiones?
Igual que con un banco: primero por escrito al servicio de atención al cliente o al defensor del cliente de la aseguradora; si en un mes no responde o no te da la razón, al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. https://dgsfp.mineco.gob.es/es/Consumidor/Reclamaciones/Paginas/InformacionProcedimiento.aspx
Me han cancelado o retrasado un vuelo: ¿dónde reclamo?
Primero a la aerolínea, que tiene un mes para responderte. Si no lo hace o no te convence, reclama a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), como mucho un año después de tu reclamación a la aerolínea. Su decisión obliga a la aerolínea, pero no a ti: si no te convence, puedes ir al juzgado. Vale para cancelaciones, retrasos, denegación de embarque y asistencia a personas con movilidad reducida (vuelos desde el 2-jun-2023). https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/derechos-de-los-pasajeros/procedimiento-para-reclamar
¿Y la luz, el gas o el agua?
El Ministerio de Consumo remite las reclamaciones de suministros a la OMIC de tu municipio o al organismo de consumo de tu comunidad, como cualquier otra reclamación de consumo.
La empresa es de otro país de la Unión Europea: ¿a quién reclamo?
Al Centro Europeo del Consumidor en España, que te ayuda gratis con compras a empresas de otro país de la UE, Islandia o Noruega. https://portal-cec.consumo.gob.es/es
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para contestarme?
La Ley de consumidores (art. 21.3, reformado por la Ley 10/2025) da a la empresa 15 días como máximo desde que presentas la reclamación, salvo que una norma del sector fije otro plazo (un mes en telecomunicaciones, banca y seguros; un mes en las aerolíneas). Las normas de hojas de reclamaciones de algunas comunidades marcan otro plazo para pasar a la Administración (mira tu comunidad).
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Cómo reclamar en un conflicto de consumo (Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030) dsca.gob.es
- Legislación sobre hojas de reclamaciones por comunidades autónomas (Ministerio de Consumo) dsca.gob.es
- Sistema Arbitral de Consumo (Ministerio de Consumo) dsca.gob.es
- Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela (BOE) boe.es
- Organismos de consumo de las comunidades autónomas (directorio del Ministerio de Consumo) cidoc.consumo.gob.es
- Reclamaciones de telefonía e internet (Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones) usuariosteleco.digital.gob.es
- www.gobiernodecanarias.org gobiernodecanarias.org
¿Algo no es correcto? Avísanos de una dirección, un teléfono, un horario o un enlace que haya cambiado.
Otros trámites en la provincia de Santa Cruz de Tenerife
DNI, pasaporte e identidad digital
Registro Civil, certificados y nacionalidad
- Apostillar o legalizar un documento para usarlo en el extranjero
- Cambiar el nombre o los apellidos
- Casarse por lo civil (expediente matrimonial)
- Inscribir un nacimiento en el Registro Civil
- Pedir el certificado de antecedentes penales
- Pedir el certificado de delitos de naturaleza sexual
- Pedir el certificado de últimas voluntades (y el de seguros de vida)
- Pedir la nacionalidad española por residencia
- Pedir un certificado de defunción
- Pedir un certificado de matrimonio
- Pedir un certificado de nacimiento
- Pedir una fe de vida (y estado)
Padrón e impuestos municipales
Trabajo y Seguridad Social
- Darse de alta como autónomo
- Inscribirse como demandante de empleo (y renovar la demanda)
- Pedir el informe de vida laboral
- Pedir el ingreso mínimo vital
- Pedir el número de la Seguridad Social
- Pedir el paro
- Pedir el subsidio para mayores de 52 años
- Pedir la baja médica (incapacidad temporal)
- Pedir la incapacidad permanente
- Pedir la pensión de jubilación
- Pedir la pensión de viudedad
Hacienda
Tráfico
- Cambiar de titular un vehículo (transferencia)
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- Consultar los puntos del carnet
- Dar de baja un vehículo
- Duplicado del carnet de conducir
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- Pasar la ITV
- Pedir el permiso internacional de conducir
- Recurrir una multa de tráfico
- Renovar el carnet de conducir
- Sacarse el carnet de conducir (permiso B)
Sanidad
Extranjería
- Certificado de registro de ciudadano de la UE (el «NIE verde»)
- Homologar o declarar la equivalencia de un título extranjero
- Pedir asilo o protección internacional
- Pedir el NIE (número de identidad de extranjero)
- Pedir la reagrupación familiar (traer a tu familia a España)
- Pedir la residencia de larga duración
- Pedir la residencia por arraigo
- Renovar la autorización de residencia (y trabajo)
- Sacar o renovar la TIE (tarjeta de identidad de extranjero)
- Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE





