Pedir la pensión de jubilación en la provincia de Santa Cruz de Tenerife
Canarias

Adónde ir
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS); Instituto Social de la Marina (ISM) para el Régimen Especial del Mar
Pídela por internet en el Portal de Prestaciones o en Tu Seguridad Social (con Cl@ve, certificado o DNI electrónico) o en la plataforma sin certificado del INSS. También en persona en un CAISS con cita previa o por correo a la dirección provincial del INSS (del ISM si trabajas en el mar). Es igual en toda España, también en el País Vasco, Navarra, Cataluña, Ceuta y Melilla.
Con cita previa. Teléfono: 91 541 25 30. La cita solo hace falta para ir en persona a un CAISS. Cita previa por teléfono: 91 541 25 30 o 901 10 65 70 (el 901 puede tener coste adicional). Información general del INSS: 91 542 11 76 o 901 16 65 65, de lunes a viernes de 9 a 20 h (no da citas).
Pedir cita en la web oficialBuscador de oficinas (CAISS) y direcciones provinciales del INSS y del ISM: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/OficinaSeguridadSocial. Solicitud sin certificado: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/Pensiones/INSS_Tramites. Simulador de jubilación (Tu Seguridad Social): https://sede-tu.seg-social.gob.es/wps/myportal/tussR/tuss/TrabajoPensiones/JubilacionCalculo/?N1
Las fuentes oficiales no coinciden: El Portal de Prestaciones dice que en 2026 hacen falta 67 años con 15 años cotizados (o 65 con 38 años y 3 meses). La ficha de jubilación ordinaria de seg-social.es y la Ley General de la Seguridad Social fijan para 2026 los 66 años y 10 meses; los 67 años se exigen desde 2027. Publicamos lo que dice la ficha oficial más concreta; confírmalo antes de ir.
¿En qué municipio vives?
La oficina más cercana y, en los trámites del ayuntamiento, la sede y la cita dependen del municipio.
¿Se puede hacer por internet?
Sí, por internet
Con Cl@ve, certificado o DNI electrónico, desde el Portal de Prestaciones o el espacio Tu Seguridad Social. Sin identificación electrónica, en la plataforma de solicitudes sin certificado del INSS: te haces una foto en el momento, subes las dos caras del DNI o NIE y firmas con un código que te llega al correo. También puedes presentarla en persona en un CAISS con cita previa o enviarla por correo a la dirección provincial del INSS.
Necesitas: Cl@ve Permanente, Cl@ve Móvil, certificado o DNI electrónico. Sin ellos: un correo electrónico, el DNI o NIE físico con una foto de cada cara y un programa para rellenar y guardar el formulario en PDF.
Ir a la sede oficialQué llevar
- El formulario de solicitud de la pensión de jubilación (si lo haces por internet con Cl@ve o certificado, lo rellenas en la propia web).
- Documento de identidad: DNI si eres español; si eres extranjero, la TIE o el pasaporte (o el documento de identidad de tu país) y el NIE.
- Si lo pide otra persona por ti: el documento que acredite la representación (no hace falta si está inscrita en el Registro de Apoderamientos de la Seguridad Social).
- Los datos de tu cuenta bancaria (IBAN), de la que tienes que ser titular: sin ellos no te pueden pagar.
- Si has tenido o adoptado hijos: el Libro de Familia o el certificado del Registro Civil (o la resolución de adopción o acogimiento), para los días por parto, el beneficio por cuidado de hijos y el complemento para reducir la brecha de género.
- Según tu caso: certificado de empresa (jubilación parcial o a los 64 años), documentación del despido o cese no voluntario (anticipada involuntaria), certificado de discapacidad o de actividad con edad bonificada, o la conformidad de la empresa para la jubilación activa.
- Los documentos de organismos extranjeros tienen que estar legalizados para valer en España.
- Cuánto cuesta
- Gratuito: las páginas oficiales del trámite no indican ningún coste.
- Cuánto tarda
- Pídela dentro de los 3 meses anteriores o posteriores a la fecha en que te jubilas (en la jubilación activa, dentro de los 3 meses anteriores). El INSS tiene 90 días para resolver y notificar; si no contesta, se entiende denegada y puedes presentar una reclamación previa. El Portal de Prestaciones habla de unos 15 días.
Conviene saber
- Edad ordinaria en 2026: 66 años y 10 meses si has cotizado menos de 38 años y 3 meses; 65 años si has cotizado 38 años y 3 meses o más.
- Si vas a jubilarte en 2027, ten en cuenta que la edad sube: 67 años con menos de 38 años y 6 meses cotizados, o 65 años con 38 años y 6 meses o más.
- Haz la solicitud antes de dejar de trabajar: si la presentas en los 3 meses anteriores o posteriores al cese, cobras desde el día siguiente al último día de trabajo. Si tardas más, solo te pagan con atraso los 3 meses anteriores a la solicitud.
- Aunque la pidas antes de tu fecha de jubilación, el expediente no se tramita hasta que llega esa fecha.
- Si cobras el paro, puedes pedir la jubilación desde 3 meses antes de que se acabe por cumplir la edad ordinaria.
- Necesitas 15 años cotizados en total, y al menos 2 de ellos dentro de los 15 años anteriores a la jubilación. No cuentan los días de las pagas extraordinarias.
- Antes de pedirla, calcula cuánto te quedará con el simulador de jubilación de Tu Seguridad Social (con Cl@ve, certificado, DNI electrónico o por SMS), y revisa tu informe de vida laboral por si falta algún periodo.
- Revisa bien la cuenta bancaria y tus datos fiscales antes de enviar la solicitud: al hacerla, el sistema te deja comprobar si tienes derecho al complemento por mínimos.
- La pensión se paga cada mes, con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre, se revaloriza cada año y tributa en el IRPF.
Preguntas frecuentes
¿A qué edad me puedo jubilar en 2026?
A los 66 años y 10 meses si has cotizado menos de 38 años y 3 meses, o a los 65 si has cotizado 38 años y 3 meses o más. En 2027 pasa a 67 años (o 65 con 38 años y 6 meses cotizados), y ya no sube más.
¿Cuántos años tengo que haber cotizado?
Al menos 15 años (5.475 días), y 2 de ellos dentro de los últimos 15 años antes de jubilarte. Con menos no hay pensión contributiva de jubilación.
¿Cuánto tiempo antes puedo pedir la jubilación?
Como regla general, hasta 3 meses antes de la fecha en que te jubilas, o hasta 3 meses después. Si vas a seguir trabajando con la jubilación activa, la solicitud tiene que ir dentro de los 3 meses anteriores.
¿Puedo pedirla sin certificado digital ni Cl@ve?
Sí. En la plataforma de solicitudes sin certificado del INSS solo necesitas un correo electrónico, tu DNI o NIE con una foto de cada cara y una foto tuya que se hace en el momento. Al enviarla te dan un código para consultar el estado y aportar más documentos.
¿Cuánto voy a cobrar?
Depende de tu base reguladora y de un porcentaje que sube con los años cotizados. Para hacerte una idea, usa el simulador de jubilación de Tu Seguridad Social o el «autocálculo» de la sede.
¿Me puedo jubilar antes de tiempo?
Sí, con la jubilación anticipada, y la pensión baja con unos coeficientes reductores. Voluntaria: hasta 2 años antes de tu edad ordinaria, con 35 años cotizados y estando de alta o en situación asimilada. Por cese no voluntario (despido por ciertas causas): hasta 4 años antes, con 33 años cotizados y 6 meses inscrito como demandante de empleo. Hay más modalidades (discapacidad, actividades con edad bonificada, mutualistas).
¿Qué es la jubilación parcial?
Te jubilas en parte y sigues trabajando a tiempo parcial, a veces con un contrato de relevo en la empresa. Necesitas un certificado de la empresa con tus datos laborales (y los del relevista, si lo hay). Más adelante, para la jubilación completa, tienes que pedirla aparte.
¿Puedo cobrar la pensión y seguir trabajando?
Con la jubilación activa, si ha pasado al menos un año desde tu edad ordinaria: cobras una parte de la pensión (45 % con un año de demora, 55 % con dos, 65 % con tres, 80 % con cuatro y 100 % con cinco o más), que sube 5 puntos cada 12 meses seguidos. También hay jubilación flexible (pensión reducida con un trabajo a tiempo parcial). Si trabajas por cuenta ajena, la empresa tiene que dar su conformidad.
¿Qué gano si retraso la jubilación?
Con la jubilación demorada, por cada año completo que cotices después de tu edad ordinaria tienes un complemento: un 4 % más de pensión, una cantidad de una vez o una mezcla de las dos. Se elige una sola vez, al pedir la pensión, y no se puede cambiar; si no eliges, te aplican el porcentaje.
Trabajo en el mar: ¿adónde voy?
Si estás en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, la pensión la reconoce el Instituto Social de la Marina (ISM), no el INSS: la solicitud va a su dirección provincial. En el Portal de Prestaciones hay un acceso propio para el régimen del mar.
Soy funcionario: ¿esto vale para mí?
Si entraste en la Administración desde el 1 de enero de 2011, estás en el Régimen General y sí. Si entraste antes y estás en Clases Pasivas, primero te jubila tu órgano de personal y después la pensión la reconoce Clases Pasivas, que hoy depende del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (no se pide en el INSS).
¿Y si no me contestan o me la deniegan?
Si pasan 90 días sin respuesta, se entiende denegada. Contra la denegación puedes presentar una reclamación previa antes de ir a los juzgados de lo social; la plataforma sin certificado del INSS tiene un trámite para presentarla.
Fuentes oficiales
Comprobado el 5 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Portal de Prestaciones de la Seguridad Social: pensión de jubilación prestaciones.seg-social.es
- Seguridad Social: procedimiento de la pensión de jubilación (requisitos, plazos y entidad competente) seg-social.es
- Seguridad Social: jubilación ordinaria, edad y periodo mínimo de cotización seg-social.es
- Seguridad Social: modelos de solicitud de jubilación seg-social.es
- Sede electrónica: solicitud sin certificado de trámites de prestaciones (INSS) sede.seg-social.gob.es
- Ley General de la Seguridad Social, disposición transitoria séptima (BOE) boe.es








