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Crear una asociación e inscribirla en la provincia de Santa Cruz de Tenerife

Canarias

Adónde ir

Gobierno de Canarias (Registro de Asociaciones de Canarias, Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana)

Por la sede electrónica del Gobierno de Canarias o en sus oficinas de registro, con la solicitud, el acta fundacional, los estatutos, el justificante de la tasa y la certificación del órgano de representación inicial.

Cita previa recomendable.

Tasa 114 (apartado 1.1, inscripción de constitución), con el modelo 700 de la Agencia Tributaria Canaria. Hay guía y modelos orientativos en la web de entidades jurídicas. Resolución en 3 meses; si no contestan, se entiende inscrita. Si la asociación va a actuar en toda España o sobre todo en más de una comunidad, no se inscribe aquí sino en el Registro Nacional de Asociaciones (Ministerio del Interior).

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿En qué municipio vives?

La oficina más cercana y, en los trámites del ayuntamiento, la sede y la cita dependen del municipio.

¿Se puede hacer por internet?

Sí, por internet

La inscripción se pide por internet en casi todos los registros, y en muchos es la única vía porque la asociación es persona jurídica. En el Registro Nacional, por la sede electrónica de Interior o por el Registro Electrónico General.

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve de la persona que presenta (según el registro, también Chave365 en Galicia o B@kQ en el País Vasco).

Ir a la sede oficial

Qué llevar

Cuánto cuesta
Depende del registro. Registro Nacional de Asociaciones: 38,89 € (tasa 017 de Interior). En las comunidades va de gratis (País Vasco, Comunitat Valenciana, Castilla y León) a 63,80 € en Cataluña; mira la regla de la tuya.
Cuánto tarda
El registro tiene 3 meses para inscribirla desde que recibe la solicitud. Si no contesta en ese plazo, se puede entender inscrita (silencio positivo, artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2002). Si falta algo, el plazo se para hasta que lo corrijas.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿En qué registro la inscribo?

En el de tu comunidad autónoma si va a actuar sobre todo en ella. En el Registro Nacional de Asociaciones (Ministerio del Interior) si va a actuar en toda España o sobre todo en más de una comunidad. En Ceuta y Melilla, en el registro de asociaciones de la Delegación del Gobierno. Solo se inscribe en uno.

¿Cuántas personas hacen falta?

Tres como mínimo, personas físicas o jurídicas (artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2002).

¿Necesita NIF la asociación?

Sí, para abrir una cuenta, cobrar cuotas o contratar. Se pide en Hacienda con el modelo 036, aunque no vaya a tener actividad económica, con el acta y los estatutos; si aún no está inscrita, te dan un NIF provisional. Cómo hacerlo: /tramites/alta-censal-en-hacienda .

¿Qué es una asociación de utilidad pública?

Una declaración que se pide después, con ventajas fiscales. Exige, entre otras cosas, fines de interés general, que la actividad no beneficie solo a los socios y llevar al menos dos años inscrita y funcionando (artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002). En el Registro Nacional la tramita el Servicio de Utilidad Pública de Interior; algunas comunidades, como Cataluña, Galicia o el País Vasco, la declaran ellas.

¿Y una asociación juvenil?

Sus socios tienen que tener entre 14 años cumplidos y 30 sin cumplir (Real Decreto 397/1988). Muchos registros tienen modelos de estatutos propios para ellas.

¿Un club deportivo o una asociación de consumidores es lo mismo?

No siempre. Las entidades deportivas pueden tener su propio registro: en la Comunidad de Madrid van al Registro de Entidades Deportivas, y las federaciones deportivas se rigen por su ley. Las asociaciones de consumidores de ámbito estatal deben figurar además en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (artículo 33 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). Las asociaciones con fines religiosos de una iglesia o confesión van al Registro de Entidades Religiosas.

¿Hay que ir al notario?

No hace falta: el acta fundacional puede ser un documento privado firmado por los promotores (artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2002). Para una fundación, en cambio, sí es obligatoria la escritura ante notario.

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

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