Pedir una pensión no contributiva (jubilación o invalidez) en Marbella
Málaga · Andalucía

Adónde ir
Junta de Andalucía (Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de tu provincia)
Rellena el modelo de jubilación o el de incapacidad y entrégalo en la Delegación Territorial, en un Centro de Participación Activa de Mayores, en los Servicios Sociales Comunitarios de tu ayuntamiento o en cualquier registro. Con certificado digital, también por el Catálogo de Procedimientos de la Junta (VEA) o la Presentación Electrónica General.
Cita previa recomendable.
Modelos: jubilación https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/pncjubilacion_2019.pdf e incapacidad https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/pncinvalidez_2019.pdf . Presentación Electrónica General: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html . La Junta tiene un simulador orientativo: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/serviciossocialesfamiliaseigualdad/areas/pensiones/pensiones-no-contributivas/simuladorPNC.html . La declaración anual se presenta antes del 1 de abril.
¿Se puede hacer por internet?
Sí, por internet
Casi todas las comunidades la tramitan por su sede electrónica; en Gipuzkoa solo en persona, en los servicios sociales del ayuntamiento. En Ceuta y Melilla, en la sede del Imserso con Cl@ve, adjuntando el formulario. También vale cualquier registro público, Correos o un consulado.
Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (en Cataluña, también idCAT Mòbil).
Ir a la sede oficialQué llevar
- Formulario de solicitud de tu comunidad (de jubilación o de invalidez), firmado. En Ceuta y Melilla, el formulario del Imserso para sus direcciones territoriales.
- Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).
- Los documentos que acrediten lo que declaras en el formulario (ingresos, convivencia, residencia); la administración consulta muchos datos por su cuenta y te pide lo que falte.
- Si hay una sentencia sobre tu capacidad o con medidas de apoyo: copia auténtica de la sentencia.
- Cuánto cuesta
- Gratuito. Cuantía de 2026: hasta 8.803,20 € al año (628,80 € al mes en 14 pagas) y como mínimo 2.200,80 € al año (157,20 € al mes), según tus ingresos y los de quienes viven contigo (Real Decreto-ley 3/2026).
- Cuánto tarda
- Se puede pedir en cualquier momento. La administración tiene 90 días para resolver; si no contesta, se entiende denegada. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud.
Conviene saber
- Límite de ingresos de 2026: tus ingresos propios tienen que ser menores de 8.803,20 € al año. Si vives con tu cónyuge o familiares hasta el segundo grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos), cuentan los de todos: 14.965,44 € al año si sois dos, 21.127,68 € si sois tres; si entre ellos hay padres o hijos, 37.413,60 € si sois dos y 52.819,20 € si sois tres.
- Las personas que viven contigo pero no son familia hasta el segundo grado (ni cónyuge) no cuentan para el límite de ingresos.
- Si vives de alquiler y no tienes casa en propiedad, puedes pedir un complemento de 525 € al año (2026) al mismo organismo que te paga la PNC, hasta el 31 de diciembre de 2026. Hace falta un contrato a tu nombre y llevar viviendo en esa casa al menos 180 días antes de pedirlo.
- Cada año, en el primer trimestre, tienes que presentar la declaración de tus ingresos y los de tu unidad de convivencia con el formulario que te envía el organismo. Y comunicar en 30 días cualquier cambio de convivencia, estado civil, residencia o ingresos: lo que cobres de más tendrás que devolverlo.
- Algunas comunidades pagan además un complemento propio: Cataluña (hasta 119,67 € al mes si no trabajas, se pide aparte) o Canarias (400 € en 2026, de oficio). Mira la regla de tu comunidad.
- La PNC da también asistencia médica y farmacéutica gratuita y acceso a servicios sociales complementarios.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede cobrar la pensión no contributiva de jubilación?
Quien tiene 65 años o más, no llega al límite de ingresos y ha vivido legalmente en España al menos 10 años desde los 16, de ellos los 2 últimos seguidos justo antes de pedirla (Ley General de la Seguridad Social, art. 369). No hace falta haber cotizado.
¿Y la de invalidez?
Quien tiene de 18 a 64 años, una discapacidad o enfermedad crónica del 65 % o más, no llega al límite de ingresos y ha vivido legalmente en España 5 años, los 2 últimos seguidos justo antes de pedirla (art. 363). Al cumplir 65 años pasa a llamarse de jubilación, sin cambiar nada más.
¿Puedo trabajar si cobro la PNC de invalidez?
Sí, en actividades compatibles con tu estado. Durante los 4 años siguientes a empezar a trabajar, la pensión más el sueldo no pueden pasar, al año, del IPREM sin pagas extra más la pensión; si pasan, te bajan la pensión. Si dejas el trabajo, recuperas la pensión automáticamente (arts. 363 y 366).
¿Es compatible con el ingreso mínimo vital?
Sí, pero el IMV solo cubre la diferencia: si cobras la PNC, el ingreso mínimo vital no puede ser mayor que la renta garantizada menos tu pensión, y si la PNC llega a la renta garantizada, no hay IMV (Ley 19/2021, art. 13.6). Para pedirlo, mira «Pedir el ingreso mínimo vital».
¿Con qué es incompatible?
La de jubilación y la de invalidez no se pueden cobrar a la vez. Tampoco con las antiguas pensiones asistenciales (FAS), los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda de tercera persona (antigua LISMI) ni con ser causante de la asignación por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad.
¿Cuánto cobraré?
Depende de tus ingresos y de los de tu unidad de convivencia. Si tienes ingresos propios, se pueden sumar a la pensión hasta el 35 % de su importe anual; lo que pase de ahí se descuenta. En 2026 se cobra como mínimo 157,20 € al mes y como máximo 628,80 € (más el complemento si necesitas a otra persona).
Si me la deniegan, ¿qué hago?
Contra la resolución cabe reclamación previa a la vía judicial social, ante el mismo organismo que la resolvió. Lo dice la resolución, con el plazo.
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Imserso: dónde solicitar una pensión no contributiva (órganos gestores de cada comunidad) imserso.es
- Imserso: actualización de las pensiones no contributivas para 2026 imserso.es
- Imserso: complemento para titulares de PNC que viven de alquiler (2026) imserso.es
- Ley General de la Seguridad Social, arts. 363 a 372 (texto consolidado, BOE) boe.es
- Real Decreto-ley 3/2026, de revalorización de las pensiones (BOE) boe.es
- Ley 19/2021, del ingreso mínimo vital (texto consolidado, BOE) boe.es
- www.juntadeandalucia.es juntadeandalucia.es
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