Pedir asilo o protección internacional en Cartagena
Murcia · Región de Murcia

Adónde ir
Ministerio del Interior: Dirección General de Protección Internacional (Oficina de Asilo y Refugio), con la Policía Nacional
Si ya estás en España, pide cita en una comisaría de la Policía Nacional designada para expresar tu deseo de pedir protección internacional. Allí registran tu solicitud, te toman las huellas y una foto y te dan un documento de solicitante. Después vas a la cita de formalización, donde te hacen la entrevista y te dan el resguardo. En la frontera, pídela directamente a la Policía del puesto fronterizo.
Con cita previa. Teléfono: 910 006 910. La cita para expresar tu deseo de pedir protección se pide en los lugares que habilita la Policía Nacional en cada provincia, según su web. Tras el registro te dan la cita de formalización. El 910 006 910 es la línea de información del Ministerio del Interior sobre el procedimiento (español, árabe, inglés y francés): del 16 de septiembre al 15 de junio, de lunes a jueves de 8:00 a 15:00 y los viernes de 8:00 a 14:00; del 16 de junio al 15 de septiembre, de lunes a viernes de 8:00 a 14:00.
Pedir cita en la web oficialTambién se puede pedir en los centros de acogida públicos designados (si ya vives en uno), en los centros de internamiento de extranjeros y en los centros penitenciarios. Las solicitudes formuladas en un puesto fronterizo, tras un rescate en el mar o tras cruzar la frontera de forma irregular pueden seguir el procedimiento fronterizo. Las ONG que gestionan la acogida inicial están en: https://proteccion-asilo.interior.gob.es/es/proteccion-internacional/pema/direcciones-utiles/. Sistema de acogida: https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/sistema-de-acogida.
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¿Se puede hacer por internet?
No: hay que ir en persona
La solicitud se hace siempre en persona, ante la Policía Nacional o la autoridad de la frontera, porque te toman las huellas y una foto y te hacen una entrevista. Por internet solo se pide la cita para expresar tu deseo de pedir protección y, más adelante, la cita para renovar tus documentos.
Necesitas: Para la cita no hace falta certificado digital ni Cl@ve.
Ir a la sede oficialQué llevar
- Tu pasaporte o documento de identidad, si lo tienes. Si no lo tienes, tendrás que explicar por qué.
- Todo lo que pueda apoyar tu solicitud: un relato escrito por ti de lo que te ha pasado, fotografías, documentos de tu país…
- La dirección donde vives o te alojas en España y, si los tienes, un teléfono y un correo electrónico donde puedan localizarte.
- Los datos de tu familia que esté en España o en otro país de la Unión Europea (en el caso de menores, también hermanos y otros parientes).
- Si vienes con hijos o hijas menores, sus documentos y los que prueben el parentesco, si los tienes.
- Cuánto cuesta
- Gratis. Ni la Ley 12/2009 ni las páginas del Ministerio del Interior sobre cómo pedirla mencionan ninguna tasa, y tienes derecho a asistencia jurídica gratuita y a intérprete (art. 18 de la Ley 12/2009).
- Cuánto tarda
- Pídela lo antes posible. La Ley 12/2009 pone un máximo de un mes desde que entras en España (o desde que pasa lo que te hace temer por tu vida o tu libertad), y con las normas europeas que se aplican desde el 12 de junio de 2026, no pedirla con la mayor brevedad posible sin una razón válida hace que tu caso vaya por el procedimiento acelerado. Una vez formalizada, el estudio dura como máximo dos meses si solo se mira si se admite, tres meses en el procedimiento acelerado y seis meses en el ordinario (que se pueden alargar otros seis). En la frontera, el procedimiento dura como máximo doce semanas, recurso incluido.
Conviene saber
- Son tres pasos, que a veces se hacen el mismo día: expresas tu deseo de pedir protección (la «formulación»), la Policía registra tu solicitud y te toma las huellas y una foto, y en otra cita la «formalizas» con una entrevista en la que cuentas por qué la pides.
- Al registrarte te dan un documento que te identifica como solicitante y que te protege de ser devuelto a tu país mientras se estudia tu caso. Llévalo siempre encima.
- No faltes a la cita de formalización: si no vas, se entiende que renuncias a tu solicitud y pierdes el derecho a quedarte en España mientras se estudia.
- La entrevista se graba y se pasa a un escrito que tienes que revisar y firmar. Si algo no es correcto, dilo y pide que se añadan tus aclaraciones. Te dan una copia.
- En la entrevista puedes ir con una abogada o un abogado (pídelo antes), con un intérprete y, si eres menor, con tu representante.
- Avisa a la Policía si cambias de domicilio, de teléfono o de correo: es una de tus obligaciones y así no pierdes ninguna notificación.
- Renueva tus documentos a tiempo, con cita: el resguardo de formalización, a los nueve meses de su emisión; la tarjeta roja, al año de su expedición.
- Si no tienes dinero para vivir, pregunta por el sistema de acogida del Ministerio de Inclusión: la Línea Acogida Informa (+34 913 990 009, de 9:00 a 15:00) atiende en árabe, farsi, francés, ucraniano, ruso, inglés y español.
- El Ministerio del Interior atiende dudas sobre el procedimiento en el 910 006 910, en español, árabe, inglés y francés.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre asilo y protección subsidiaria?
Las dos son protección internacional. El asilo se concede a las personas refugiadas: las que tienen un temor fundado de ser perseguidas en su país. La protección subsidiaria, a quienes no son refugiados pero correrían un riesgo real de sufrir daños graves si volvieran.
¿Dónde se pide si ya estoy en España?
En las comisarías de la Policía Nacional designadas para recoger solicitudes, con cita previa. La Policía Nacional publica en su web cómo pedir la cita en cada provincia. Si ya vives en un centro de acogida público designado, en un centro de internamiento de extranjeros (CIE) o en un centro penitenciario, puedes pedirla allí.
¿Y si estoy en la frontera o en el aeropuerto y no me dejan entrar?
Pídela allí mismo, ante la Policía de la frontera. Se aplica entonces el procedimiento fronterizo, que dura como máximo doce semanas incluido el recurso. Durante las primeras 96 horas tienes que quedarte en las dependencias que te indiquen, y luego en un centro de acogida si aún no hay respuesta. La asistencia jurídica es obligatoria y gratuita.
¿Puedo trabajar mientras espero?
Sí, a los seis meses de tu solicitud si todavía no se ha resuelto por causas que no dependen de ti. El permiso se anota en tu documento de solicitante con las palabras «autoriza a trabajar». Si no te lo anotan, la Oficina de Asilo y Refugio te lo tiene que explicar en una resolución.
¿Me pueden devolver a mi país mientras se estudia?
No. Desde que expresas tu deseo de pedir protección estás protegido por el principio de no devolución. Solo hay excepciones muy concretas, como una orden europea de detención y entrega.
¿Tengo que pagar un abogado?
No. Tienes derecho a asistencia jurídica gratuita y a un intérprete. En el procedimiento de frontera la asistencia jurídica es obligatoria.
¿Puede estudiar mi caso otro país de la Unión Europea?
Sí. Si otro Estado de la Unión es el responsable (por ejemplo, porque ya pediste protección allí), España puede decidir trasladarte a ese país. Te lo comunican con una decisión de traslado, que se puede recurrir.
¿Qué pasa si me la deniegan?
Puedes recurrir todas las resoluciones, salvo la que te concede el estatuto de refugiado o la que archiva tu solicitud porque la retiraste tú. Desde el 12 de junio de 2026 el recurso es contencioso-administrativo, ante el tribunal: la propia resolución te dice el plazo y el tribunal.
Vengo de Ucrania: ¿tengo que pedir asilo?
No hace falta: hay un trámite aparte, la protección temporal, que da permiso de residencia y trabajo y se puede pedir hasta el 4 de marzo de 2027. Se pide en los Centros de Recepción, Atención y Derivación (CREADE) de Pozuelo de Alarcón (Madrid) y Málaga o en las comisarías que se determinen. Desde agosto de 2026 hay que justificar que se han cumplido las obligaciones militares de Ucrania o que se está exento.
Pedí protección antes del 12 de junio de 2026: ¿qué normas se me aplican?
Las solicitudes formalizadas antes de esa fecha siguen las reglas de la Ley 12/2009. El portal de asilo del Ministerio del Interior tiene una sección para cada caso.
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Presentación de la solicitud de protección internacional (portal de asilo y refugio del Ministerio del Interior) proteccion-asilo.interior.gob.es
- Tramitación de la solicitud (portal de asilo y refugio del Ministerio del Interior) proteccion-asilo.interior.gob.es
- Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (BOE) boe.es
- Instrucción de 11 de junio de 2026 sobre la tramitación de las solicitudes tras el Pacto Europeo de Migración y Asilo (BOE) boe.es
- Reglamento (UE) 2024/1348, procedimiento común de protección internacional (EUR-Lex) eur-lex.europa.eu
- Sistema de acogida de protección internacional (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) inclusion.gob.es
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