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Pedir la licencia de primera ocupación en la provincia de Salamanca

Castilla y León

Adónde ir

El ayuntamiento de tu municipio

Lo hace cada ayuntamiento, con su sede, su cita y sus oficinas: elige tu municipio para verlo. Esto es lo que vale en general:

Al acabar una obra nueva, una ampliación, una rehabilitación integral o un cambio de uso, la promotora tiene que obtener del ayuntamiento la licencia de primera ocupación o presentar la declaración responsable o comunicación previa que la sustituye, según la ley urbanística de tu comunidad. Se presenta en la sede electrónica o el registro del ayuntamiento con el certificado final de obra.

Si la ley de tu comunidad la pasa a declaración responsable o comunicación previa y de lo presentado no resulta que el edificio cumple, el ayuntamiento tiene que ordenar el cese de la ocupación; si no lo hace en seis meses, responde de los perjuicios a terceros de buena fe (art. 11.5 del texto refundido de la Ley de Suelo). Para la escritura de obra nueva terminada, el notario y el Registro piden la licencia o, en su caso, el justificante de la declaración o comunicación (art. 28.1). La tasa la fija la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento (art. 20.4.h del TRLRHL).

¿En qué municipio vives?

La oficina más cercana y, en los trámites del ayuntamiento, la sede y la cita dependen del municipio.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: casi todos admiten la solicitud, la declaración responsable o la comunicación por su sede electrónica, con los certificados escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas promotoras y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal por licencia o por el control de la declaración responsable o comunicación (art. 20.4.h del TRLRHL), según la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento: unas cobran un fijo, otras un porcentaje de la tasa de obras o del coste, y algunas no cobran nada. Con el coste final, el ayuntamiento ajusta el ICIO que pagaste al empezar (art. 103.1 del TRLRHL).
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes ocupar el edificio desde que la presentas completa, aunque en algunas comunidades hay que esperar un plazo (en Canarias, presentarla al menos un mes antes). Con licencia, hay que esperar a la resolución: un mes en Palma y hasta tres meses en Bilbao.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Cuándo hace falta?

Al terminar un edificio de nueva planta, una ampliación, una rehabilitación integral o un cambio de uso (por ejemplo, de local a vivienda), y en general cuando la obra se hizo con licencia de obra mayor. Cada ayuntamiento concreta los casos en su ordenanza.

¿Es una licencia o una declaración responsable?

Depende de la comunidad: en Madrid, Andalucía, Aragón, la Comunitat Valenciana y la Región de Murcia es una declaración responsable; en Cataluña y Canarias, una comunicación previa; en las Illes Balears y el País Vasco sigue siendo una licencia. Mira la regla de tu comunidad o de tu ciudad.

¿Es lo mismo que la cédula de habitabilidad?

No. La primera ocupación la da (o la recibe) el ayuntamiento y acredita que la obra se ajusta a lo autorizado. La cédula de habitabilidad, donde existe (Cataluña, Illes Balears y otras), la expide la comunidad o el consell insular y acredita las condiciones mínimas de la vivienda; en obra nueva a veces hacen falta las dos.

¿Quién la pide si la casa la he hecho yo?

Tú, como promotor o promotora de la obra, con el certificado final de obra de tu técnico. Algunos ayuntamientos tienen un trámite propio para la vivienda unifamiliar de autopromoción (Murcia, por ejemplo).

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

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