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Registrar una pareja de hecho en la provincia de Salamanca

Castilla y León

Adónde ir

Junta de Castilla y León – Registro de Uniones de Hecho (Dirección General de Familia; secciones de Familia de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales)

Presentas la solicitud con la documentación por internet en la sede de la Junta (con certificado digital o DNI electrónico) o en una oficina de registro. Antes de resolver, el registro os cita para que los dos comparezcáis juntos ante el encargado del registro en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de vuestra provincia: es obligatorio, salvo que ya estéis inscritos en otro registro de parejas o tengáis escritura pública.

Cita previa recomendable. Teléfono: 012. No se pide cita: el registro os convoca por carta o notificación electrónica para la comparecencia.

Requisitos: residir los dos de forma habitual en Castilla y León; haber convivido al menos los seis meses anteriores, o seis meses seguidos (no hace falta si tenéis hijos en común); ser mayores de edad o menores emancipados; no ser parientes hasta el segundo grado; estar solteros, viudos o divorciados; no formar otra unión de hecho; no estar incapacitados judicialmente. Documentos: la solicitud; certificado de empadronamiento de los dos y DNI (solo si no autorizas la consulta; el NIE y el pasaporte de extranjero no comunitario, siempre); estado civil, si no eres de nacionalidad española o si te divorciaste; prueba de los seis meses de convivencia si no sale del padrón histórico colectivo (contrato de alquiler o escritura de compra de hace más de seis meses, escritura de la unión ante notario, certificado de otro registro de parejas, cuenta conjunta de más de seis meses o libro de familia). Los documentos de fuera de la UE, legalizados, y los que no estén en castellano, traducidos. Es gratuito, también los certificados. Resuelven en un mes desde la solicitud (se para mientras esperan documentos o la comparecencia). Baja: la solicitud de baja la puede presentar uno solo, sin documentos, y el registro se lo comunica al otro; también hay que darse de baja si os vais los dos a vivir fuera de la comunidad.

¿En qué municipio vives?

La oficina más cercana y, en los trámites del ayuntamiento, la sede y la cita dependen del municipio.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

En casi todas las comunidades la solicitud se puede presentar por la sede electrónica, pero luego tenéis que ir los dos en persona a comparecer ante el registro (o firmar ante notario). Canarias y La Rioja permiten hacerlo todo por internet, y en Cataluña cada uno presenta su solicitud con firma electrónica.

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (en Cataluña, también idCAT Mòbil).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Depende de la comunidad. Gratis, entre otras, en Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Navarra, Ceuta y Melilla. Con tasa (2026): Comunidad de Madrid, 82,12 €; Castilla-La Mancha, 52,23 €; La Rioja, 51,01 €; Illes Balears, 21,56 €. Mira la regla de tu comunidad.
Cuánto tarda
Depende de la comunidad: suelen resolver en 2 o 3 meses. En la Comunidad de Madrid, la cita para firmar puede tardar hasta un mes y la resolución llega unos 15 días hábiles después.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Sirve para cobrar la pensión de viudedad?

Sí, si la pareja llevaba inscrita en un registro autonómico o municipal (o constituida en documento público) al menos 2 años antes del fallecimiento y se cumple el tiempo de convivencia que pide la Seguridad Social. Los requisitos están en «Pedir la pensión de viudedad».

¿Vale la inscripción en el registro de mi ayuntamiento?

Depende de la comunidad. Para la pensión de viudedad, la ley acepta los registros municipales. En Cataluña sirve de prueba; en La Rioja no hace falta inscribirse otra vez en el autonómico; en Andalucía y Murcia los ayuntamientos tramitan la inscripción del registro autonómico o recogen la solicitud. Pregunta en tu ayuntamiento y mira la regla de tu comunidad.

En Cataluña, ¿hace falta inscribirse?

No. La pareja estable existe si convivís más de dos años seguidos, si tenéis un hijo en común o si lo firmáis en escritura pública (Código civil de Cataluña, art. 234-1). Inscribirse en el registro de la Generalitat es voluntario y sirve de prueba.

¿Podemos inscribirnos si uno no es de nacionalidad española?

Sí, con el documento de identidad o pasaporte y el certificado de estado civil de tu país, legalizado o apostillado y traducido. En el País Vasco y en Galicia, además, al menos uno tiene que tener la vecindad civil de la comunidad.

¿Cómo nos damos de baja?

Con la solicitud de baja o cancelación en el mismo registro. Se puede pedir de mutuo acuerdo o por decisión de uno, que en casi todas las comunidades tiene que acreditar que se lo ha comunicado a la otra persona de forma fehaciente (burofax, correo certificado o notario). También se cancela por boda o fallecimiento. En la Comunidad de Madrid la baja tiene tasa (35,70 €).

¿Qué pasa si ya estoy inscrito con otra pareja o casado?

No podéis inscribiros: en todas las comunidades hay que estar solteros, viudos o divorciados (en algunas, también separados judicialmente) y no estar inscritos en otra pareja de hecho, en ninguna comunidad.

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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