Empadronarse (alta en el padrón o cambio de domicilio) en Móstoles
Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir
Ayuntamiento de Móstoles (Departamento de Estadística y Registro)
El alta y el cambio de domicilio se piden en persona, en la Oficina de Asistencia en materia de Registro y Atención Ciudadana de la Casa Consistorial o en cualquiera de las seis juntas municipales de distrito, con la hoja padronal firmada y la documentación. Es gratuito y se puede pedir en cualquier momento.
Cita previa recomendable. Teléfono: 91 664 75 22. La cita previa del ayuntamiento se pide por internet (eliges trámite y oficina) o por teléfono; guarda el «justificante de cita previa», que te pedirán ese día y que hace falta para anularla.
Pedir cita en la web oficialOficinas
- Oficina de Asistencia en materia de Registro y Atención Ciudadana (Registro General) Casa Consistorial, plaza de España, 1, 28934 Móstoles Horario: Lunes a viernes laborables, de 9 a 14 h y de 17 a 20 h (solo mañanas en los días laborables de Semana Santa, del 16 de junio al 31 de agosto y del 22 de diciembre al 8 de enero); cerrado el 24 y el 31 de diciembre Teléfono: 91 664 76 44 Ficha oficial
- Junta Municipal de Distrito Centro (n.º 1) Calle San Antonio, 2, planta baja, 28931 Móstoles Horario: Lunes a viernes laborables, de 8.30 a 20 h (solo mañanas, de 8.30 a 14 h, en Semana Santa, del 16 de junio al 31 de agosto y del 22 de diciembre al 8 de enero) Teléfono: 91 648 94 95 Ficha oficial
- Otras juntas municipales de distrito (Norte-Universidad, Sur-Este, Oeste, Coimbra-Guadarrama y Sur) Teléfono: 010 (91 647 17 10 desde fuera de Móstoles) Ficha oficial
Qué llevar: la hoja padronal firmada por todos los mayores de edad (y por los representantes de los menores), el documento de identidad de cada persona (DNI, pasaporte, tarjeta de extranjero o documento de identidad de la UE) y el documento que acredite el uso de la vivienda: escritura de propiedad o contrato de alquiler en vigor con el último recibo. Si vives en una vivienda de otra persona, la autorización firmada con copia de su documento de identidad. Menores: hasta los 14 años, libro de familia o certificado de nacimiento; con un solo progenitor, la resolución judicial de guarda y custodia con la declaración responsable del ayuntamiento (anexo II) o la firma o autorización del otro progenitor (o la declaración responsable del anexo I). Pueden pedirte los originales. El volante de empadronamiento se puede pedir por internet, en persona (con cita en las oficinas de registro) o por correo postal.
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¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento. De los siete consultados, Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma y Pamplona lo permiten por su sede electrónica; Bilbao e Inca, solo en persona.
Necesitas: Identificación electrónica (certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, según el ayuntamiento) y los documentos escaneados o firmados electrónicamente.
Qué llevar
- Hoja padronal (solicitud de inscripción) firmada por todas las personas mayores de edad que se empadronan.
- Documento de identidad en vigor de cada persona: DNI, NIE o tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad de un país de la UE. Los menores de 14 años sin DNI, libro de familia o certificado de nacimiento.
- Documento que acredite que vive en la vivienda: escritura o nota del Registro si es propietario; contrato de alquiler en vigor con el último recibo si es inquilino. Cada ayuntamiento admite además otros (facturas de suministros, recibo del IBI…).
- Si la vivienda no es suya: autorización firmada del propietario o del titular del alquiler, con copia de su documento de identidad.
- Menores que se empadronan con un solo progenitor: autorización del otro o, si no la hay, la declaración responsable o la resolución judicial que corresponda.
- Cuánto cuesta
- Gratuito en los siete ayuntamientos consultados (lo dicen expresamente Barcelona, Sevilla y Pamplona).
- Cuánto tarda
- Plazo máximo de resolución: tres meses desde la solicitud (art. 21.3 de la Ley 39/2015, citado por Madrid y Bilbao). En persona y con los documentos completos, varios ayuntamientos lo resuelven en el acto; por internet Barcelona indica unos 7 días naturales.
Conviene saber
- No hace falta darse de baja en el municipio anterior: el nuevo ayuntamiento comunica el alta al INE, que avisa al de procedencia para que le dé de baja.
- Al empadronarse en una vivienda donde figuran personas que ya no viven allí, el ayuntamiento puede abrirles un expediente de baja por inscripción indebida (Madrid).
- Las personas extranjeras de fuera de la UE sin residencia permanente deben renovar la inscripción cada dos años; si no, se les da de baja.
- Se puede empadronar a toda la familia que se muda al mismo domicilio con una sola solicitud.
- Elecciones generales del 29 de noviembre de 2026: el censo recoge los movimientos padronales hasta el 30 de julio; quien se empadrone después vota en el municipio (o en el colegio) que le correspondía antes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo empadronarme sin contrato a mi nombre?
Sí, con la autorización del propietario o del titular del alquiler y la copia de su documento de identidad. Si no tiene ningún documento, el ayuntamiento puede comprobar que vive allí por otros medios (por ejemplo, un informe de la Policía Local o de los servicios sociales).
¿Y si no tengo domicilio fijo?
Debe empadronarse igualmente. Los ayuntamientos usan la dirección de un centro de servicios sociales u otra que permita hacerle llegar una notificación, normalmente tras un informe de los servicios sociales.
¿Empadronarme me da derechos sobre la vivienda?
No. El padrón solo deja constancia de dónde vive; no decide sobre la propiedad ni sobre el alquiler.
¿El cambio en el padrón cambia mi domicilio en Hacienda o la DGT?
No necesariamente. Palma advierte de que el cambio en el padrón no actualiza el domicilio fiscal ni los datos de otros organismos.
Fuentes oficiales
Comprobado el 3 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (arts. 15 a 17), texto consolidado boe.es
- Resolución de 17 de febrero de 2020 sobre instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón (BOE-A-2020-4784), texto consolidado boe.es
- www.mostoles.es mostoles.es








