Pedir el certificado de discapacidad en la provincia de Illes Balears

Adónde ir
Conselleria de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia del Govern de las Illes Balears: Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad (Servicio de Reconocimiento de Grado)
En Baleares el grado lo reconoce el Govern, no los consells insulars, con una sola solicitud para discapacidad y dependencia. Preséntala por internet, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, o en papel en cualquier oficina de registro o por correo, con tus informes médicos, psicológicos o escolares recientes.
Cita previa recomendable. Teléfono: 971 225 797. Cita para la atención presencial en los puntos de información de la Conselleria (en Menorca es obligatoria).
Pedir cita en la web oficialOficinas
- Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad (Servicio de Reconocimiento de Grado) Av. de Gabriel Alomar, 33 Palma Teléfono: 971 177 200 Ficha oficial
- Oficina de la Conselleria en Menorca (con cita previa) Avenida Vives Llull, 42, 07703 Maó Teléfono: 971 225 797 Ficha oficial
- Centro Base de Ibiza (oficina de la Conselleria) C/ del Obispo Abad y Lasierra, 47, 07800 Ibiza Ficha oficial
Ficha y modelo (código SIA 2411062): https://www.caib.es/seucaib/es/200/personas/tramites/tramite/4711729. Plazo de resolución de la discapacidad: 6 meses desde la entrada en el registro; si no contestan, se entiende desestimada. Servicio de Reconocimiento de Grado: Av. de Gabriel Alomar, 33, Palma; 971 177 200; reconeixementgrau@dgad.caib.es. Puntos de información en Mallorca (Centro Joan Crespí de Palma, sede de la Dirección General, Manacor e Inca), Menorca (Maó) e Ibiza (Centro Base); cita previa en el 971 225 797. Si tienes una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, ya se te considera con un 33 % y no hace falta pedirlo, salvo que creas que tu grado es mayor.
¿En qué municipio vives?
La oficina más cercana y, en los trámites del ayuntamiento, la sede y la cita dependen del municipio.
¿Se puede hacer por internet?
Sí, por internet
Casi todas las comunidades permiten pedirlo por su sede electrónica. En Gipuzkoa se pide en los servicios sociales del ayuntamiento, y en todas partes la valoración suele ser presencial: el equipo te cita para examinarte.
Necesitas: Según la comunidad: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (en Cataluña, también idCAT Mòbil; en Galicia, Chave365).
Ir a la sede oficialQué llevar
- Solicitud en el modelo oficial de tu comunidad (en Ceuta y Melilla, el del Imserso).
- Documento de identidad (DNI, NIE o TIE) de la persona interesada y, si la representa otra persona, el de esta y el documento que acredite la representación.
- Informes médicos, psicológicos o sociales recientes que acrediten la discapacidad (en varias comunidades, de menos de seis meses).
- Certificado o volante de empadronamiento, si no autorizas que lo consulten.
- Para una revisión: los informes que acrediten el cambio (empeoramiento o mejoría) o el error.
- Cuánto cuesta
- Gratuito: las fichas oficiales consultadas (Cantabria, Cataluña, Comunidad de Madrid, La Rioja y Álava, entre otras) no cobran tasa por el reconocimiento ni por la tarjeta. En la Región de Murcia, consulta la ficha del IMAS.
- Cuánto tarda
- Hasta 6 meses desde la solicitud (RD 888/2022, art. 9), aunque algunas administraciones dan menos (Comunitat Valenciana, Ceuta y Melilla, 3 meses). Si no contestan en plazo, la solicitud se entiende desestimada en casi todas las comunidades. El grado cuenta desde la fecha de la solicitud.
Conviene saber
- Lleva a la valoración todos los informes recientes que tengas: el equipo valora tus deficiencias, las limitaciones en tus actividades, tu participación y las barreras de tu entorno (RD 888/2022, arts. 2 y 4).
- Si tu grado se reconoció antes del 20 de abril de 2023 con el baremo anterior y es del 33 % o más, no tienes que pedirlo de nuevo: se aplicará el baremo nuevo cuando se revise (RD 888/2022, disposición transitoria primera).
- Puedes pedir la revisión a los dos años de la resolución, o antes si acreditas un cambio importante o un error. Si la Administración no revisa en la fecha prevista por causas ajenas a ti, mantienes tu grado hasta la nueva resolución (RD 888/2022, art. 12).
- Si necesitas acreditar el tipo de discapacidad (física, intelectual, sensorial…), puedes pedir un certificado del tipo de deficiencia: la Administración tiene 15 días naturales para darlo (RD 888/2022, disposición adicional primera).
- Si te mudas a otra comunidad, el grado sigue valiendo en toda España; en algunas comunidades (Murcia, La Rioja) hay que pedir el traslado del expediente antes de cualquier trámite nuevo.
- La resolución también puede recoger si necesitas la ayuda de otra persona y si tienes dificultades de movilidad para usar el transporte colectivo, que dan acceso a otras ayudas (RD 888/2022, arts. 4 y 9).
Preguntas frecuentes
¿Desde qué porcentaje tengo una discapacidad reconocida?
Desde el 33 %. Con ese grado o más tienes la consideración de persona con discapacidad a efectos de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (RDL 1/2013, art. 4.2) y del IRPF (Ley 35/2006, art. 60.3). Algunos beneficios piden el 65 % o más.
Tengo una incapacidad permanente total o absoluta, ¿ya tengo el 33 %?
Para algunas cosas, sí. Si cobras una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, se te considera con un 33 % o más en el empleo, la accesibilidad, la participación y la igualdad de oportunidades (RDL 1/2013, arts. 4.2 y 35) y en el IRPF estatal (Ley 35/2006, art. 60.3). No es un reconocimiento a todos los efectos: puedes pedir la valoración de tu discapacidad real, y te la pedirán para beneficios que exigen el certificado.
Tengo reconocida la dependencia, ¿cuenta como discapacidad?
Desde el 23 de octubre de 2026, el grado I de dependencia equivale a un 33 % de discapacidad y los grados II y III a un 65 %, solo en los ámbitos que lo prevea una ley u otra norma y nunca en los impuestos (RDL 1/2013, art. 4.2, reformado por la Ley 4/2026). Si quieres el porcentaje real, pide la valoración.
¿Para qué sirve el certificado?
Entre otras cosas: medidas de empleo y adaptación del puesto, cupo y adaptación de pruebas en el empleo público, beneficios fiscales (IRPF, IVA, matriculación, impuesto de circulación), pensión no contributiva, prestaciones familiares, vivienda protegida, tarjeta de estacionamiento, descuentos en transporte y ayudas de servicios sociales. En el IRPF estatal, el mínimo por discapacidad es de 3.000 € al año, o de 9.000 € con un 65 % o más (Ley 35/2006, art. 60).
¿Qué es la tarjeta acreditativa de discapacidad?
Un documento con tus datos, tu grado, su vigencia y, si procede, la movilidad reducida o la necesidad de otra persona. Vale en toda España (RD 888/2022, art. 11). En muchas comunidades llega sola con la resolución si tienes un 33 % o más; en otras se pide aparte. Varias la tienen en el móvil (Comunidad de Madrid, Aragón).
¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el grado?
Puedes presentar una reclamación previa a la vía judicial social ante el mismo órgano que lo resolvió, normalmente en 30 días desde la notificación (RD 888/2022, art. 13). Después, si sigue sin convencerte, puedes ir al juzgado de lo social.
¿Y si soy menor o tengo medidas de apoyo?
Puede pedirlo tu padre, tu madre, tu tutor o tutora o la persona que te preste apoyo. Los menores y las personas con medidas de apoyo tienen derecho a ser informados y escuchados durante la valoración (RD 888/2022, art. 8.5).
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (texto consolidado, BOE) boe.es
- Real Decreto Legislativo 1/2013, Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (texto consolidado, BOE) boe.es
- Ley 4/2026, de 1 de octubre, que modifica la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y la Ley 39/2006 (BOE) boe.es
- Imserso: grado de discapacidad imserso.es
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 60, mínimo por discapacidad (texto consolidado, BOE) boe.es
- www.caib.es caib.es
¿Algo no es correcto? Avísanos de una dirección, un teléfono, un horario o un enlace que haya cambiado.
Otros trámites en la provincia de Illes Balears
Discapacidad, dependencia y ayudasDel mismo tema
DNI, pasaporte e identidad digital
Registro Civil, certificados y nacionalidad
- Apostillar o legalizar un documento para usarlo en el extranjero
- Cambiar el nombre o los apellidos
- Casarse por lo civil (expediente matrimonial)
- Inscribir un nacimiento en el Registro Civil
- Pedir el certificado de antecedentes penales
- Pedir el certificado de delitos de naturaleza sexual
- Pedir el certificado de últimas voluntades (y el de seguros de vida)
- Pedir la nacionalidad española por residencia
- Pedir un certificado de defunción
- Pedir un certificado de matrimonio
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- Pedir una fe de vida (y estado)
Padrón e impuestos municipales
Trabajo y Seguridad Social
- Darse de alta como autónomo
- Inscribirse como demandante de empleo (y renovar la demanda)
- Pedir el informe de vida laboral
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- Pedir el número de la Seguridad Social
- Pedir el paro
- Pedir el subsidio para mayores de 52 años
- Pedir la baja médica (incapacidad temporal)
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Hacienda
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Sanidad
Extranjería
- Certificado de registro de ciudadano de la UE (el «NIE verde»)
- Homologar o declarar la equivalencia de un título extranjero
- Pedir el NIE (número de identidad de extranjero)
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- Sacar o renovar la TIE (tarjeta de identidad de extranjero)



