Cambiar el nombre o los apellidos en la provincia de Cantabria

Adónde ir
Registro Civil (Ministerio de Justicia – Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública)
Pide cita en el Registro Civil de tu domicilio y lleva los documentos. La inversión de apellidos, la traducción del nombre a una lengua cooficial y otros cambios sencillos se hacen con tu declaración. El cambio por uso habitual y los demás cambios de apellidos necesitan un expediente con pruebas, que resuelve el propio Registro Civil.
Con cita previa. Cita de los Registros Civiles en el sistema del Ministerio de Justicia; elige tu provincia. Si tu Registro Civil no aparece, contacta directamente con él.
Pedir cita en la web oficialSi tu municipio no tiene Registro Civil, el que te corresponde aparece en el directorio del Ministerio de Justicia: https://www.mjusticia.gob.es/BUSCADIR/ServletControlador?apartado=buscadorGeneral&tipo=RC&lang=es_es. Los casos de violencia de género también se tramitan en el Registro Civil; solo los cambios por otras razones de urgencia, seguridad o circunstancias excepcionales van al Ministerio de Justicia.
Las fuentes oficiales no coinciden: La Ley del Registro Civil (art. 57.3) permite pedir el cambio desde los 16 años, y así lo aplican Cataluña y el País Vasco; el Código Civil (art. 109) y la web del Registro Civil de la Comunitat Valenciana hablan de invertir los apellidos «al alcanzar la mayoría de edad». Además, algunas webs autonómicas (Comunidad de Madrid y País Vasco) aún dicen que la solicitud de cambio de apellidos por uso se dirige al Ministerio de Justicia; con la ley vigente (art. 54) la resuelve el encargado del Registro Civil. Publicamos lo que dice la ficha oficial más concreta; confírmalo antes de ir.
Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.
¿En qué municipio vives?
La oficina más cercana y, en los trámites del ayuntamiento, la sede y la cita dependen del municipio.
¿Se puede hacer por internet?
No: hay que ir en persona
Hay que ir al Registro Civil a firmar la declaración o comparecer en el expediente, a veces con testigos. Lo que sí puedes pedir por internet antes es el certificado literal de nacimiento, que es el documento básico de todos los casos.
Necesitas: Para el certificado al momento: Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. Sin identificación también se puede pedir, pero llega por correo postal.
Ir a la sede oficialQué llevar
- DNI, NIE o pasaporte en vigor (original y copia) de la persona interesada y, si es menor de 16 años, de quienes la representan.
- Solicitud firmada con el cambio que pides y por qué. Muchos registros tienen impreso propio y, si no, se redacta en la ventanilla.
- Certificado literal de nacimiento de la persona interesada.
- Para traducir el nombre o adaptar un apellido a una lengua cooficial: un certificado lingüístico de un organismo oficial (Institut d'Estudi Catalans, Euskaltzaindia…), salvo que la equivalencia sea conocida.
- Para poner el nombre o el apellido que usas: documentos con fecha que prueben ese uso habitual (carnés, certificados de estudios, recibos, facturas, correspondencia…). El registro puede pedir testigos.
- Para cambiar un apellido por otro de tu familia: el certificado literal de nacimiento del ascendiente del que viene ese apellido.
- Si estás casado o casada o tienes hijos: sus certificados de matrimonio y de nacimiento. Algunos registros piden también el empadronamiento.
- Cuánto cuesta
- Gratuito: el Registro Civil no cobra tasa por estos trámites (como el resto de trámites del Registro Civil, según el Ministerio de Justicia).
- Cuánto tarda
- No hay un plazo legal publicado: cada Registro Civil tarda lo suyo. La inversión de apellidos y la traducción del nombre se resuelven con tu declaración y suelen ser más rápidas que un expediente con pruebas de uso. El cambio solo vale desde que se inscribe; lo sabrás porque te dan el certificado de nacimiento con el nuevo nombre o apellidos.
Conviene saber
- Antes de pedir cita, junta todos los documentos: en varios registros, si falta alguno, no hacen el trámite.
- La inversión del orden de los apellidos por simple declaración solo se puede hacer una vez. Si después quieres volver al orden anterior, hace falta un expediente con más requisitos.
- El cambio de apellidos alcanza a tus hijos menores. Tus hijos mayores de edad solo cambian si lo consienten.
- El Registro Civil comunica el cambio a la Policía y al Registro Central de Penados, pero tienes que renovar tú el DNI (en maxitrámites, «Renovar el DNI», /tramites/renovar-dni). Con el DNI en vigor y por cambio de datos, la renovación es gratis.
- Después, actualiza el resto: pasaporte, tarjeta sanitaria, bancos, títulos y carnet de conducir. La DGT da gratis el duplicado del permiso cuando el nombre cambia a una lengua cooficial o por cambio de sexo.
- Si eres víctima de violencia de género y te preocupa tu seguridad, llama al 016 antes de empezar (gratuito, confidencial, 24 horas y sin rastro en la factura, aunque sí en el registro de llamadas del teléfono): te orientan sobre el cambio de apellidos y otras medidas de protección (en maxitrámites, «Ayuda y denuncia por violencia de género», /tramites/violencia-de-genero).
Preguntas frecuentes
¿Puedo invertir el orden de mis apellidos al cumplir 18 años?
Sí. Basta con una declaración ante el Registro Civil, con tu DNI y tu certificado literal de nacimiento. La Ley del Registro Civil permite pedir el cambio a la propia persona desde los 16 años.
¿Puedo traducir mi nombre al catalán, al euskera o al gallego?
Sí. El Registro Civil sustituye tu nombre por su equivalente en cualquiera de las lenguas españolas. Si la equivalencia no es conocida, tendrás que aportar un certificado lingüístico. También se pueden adaptar los apellidos a la ortografía correcta de la lengua cooficial (no traducirlos).
Todo el mundo me llama por otro nombre: ¿lo puedo cambiar?
Sí, si pruebas que lo usas de forma habitual y que el nuevo nombre cumple los límites de la ley: no más de dos nombres simples o uno compuesto, que no sea contrario a la dignidad ni haga confusa la identificación. Lleva documentos con fecha en los que conste ese nombre; el registro puede pedirte testigos.
¿Puedo quitarme un apellido o poner el de otro familiar?
Por expediente en el Registro Civil, si el apellido que propones lo usas habitualmente, te pertenece legítimamente y los dos apellidos que resultan no son de la misma línea familiar. Si tu apellido es contrario a la dignidad o te causa graves inconvenientes, no hace falta probar el uso habitual. También se puede tomar el apellido de quien te tuvo en acogida, con su consentimiento.
Soy víctima de violencia de género: ¿puedo cambiar mis apellidos y los de mis hijos?
Sí, sin cumplir los requisitos generales, en el Registro Civil. Hace falta una sentencia condenatoria firme, una orden de protección u otra medida judicial firme a tu favor, o un informe del Ministerio Fiscal con indicios de violencia de género. Pueden pedirlo también tus descendientes que vivan o hayan vivido contigo. Por razones de seguridad se puede autorizar incluso un cambio total de identidad. Estos datos están especialmente protegidos: no salen en los certificados ordinarios.
¿Y en otras situaciones de peligro o excepcionales?
Cuando hay razones de urgencia, de seguridad u otras circunstancias excepcionales, el cambio de apellidos o de identidad lo puede autorizar el Ministerio de Justicia mediante Orden, tras un expediente en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Si la seguridad está en juego, esa Orden no se publica.
¿Cómo se cambia el nombre o los apellidos de un menor?
Si es menor de 16 años, lo piden sus representantes legales y el menor comparece con ellos; el registro puede oír su opinión. Desde los 16 años lo puede pedir la persona interesada sin sus progenitores.
¿Cuánto cuesta?
Nada. El Registro Civil no cobra estos trámites. Lo que sí cambia es el DNI y el resto de documentos, que tendrás que renovar después.
¿Y si el registro me lo deniega?
Puedes recurrir la decisión ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Ley 20/2011, del Registro Civil, artículos 50 a 57 (BOE) boe.es
- Código Civil, artículo 109: orden de los apellidos (BOE) boe.es
- Manual de tramitación del cambio de nombre y apellidos del Ministerio de Justicia (PDF, en la web de la Generalitat Valenciana) cjusticia.gva.es
- Cambio de nombre y cambio de apellidos (sede de la Administración de Justicia en Euskadi) egoitza.justizia.eus
- Cambio de apellidos (Seu judicial electrònica de Catalunya) seujudicial.gencat.cat
- Teléfono 016 (Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género) violenciagenero.igualdad.gob.es
- Certificado de nacimiento (sede electrónica del Ministerio de Justicia) sede.mjusticia.gob.es
¿Algo no es correcto? Avísanos de una dirección, un teléfono, un horario o un enlace que haya cambiado.
Otros trámites en la provincia de Cantabria
Registro Civil, certificados y nacionalidadDel mismo tema
- Apostillar o legalizar un documento para usarlo en el extranjero
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