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Pedir un certificado de defunción en la provincia de Cantabria

Adónde ir

Registro Civil (Ministerio de Justicia – Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública)

Pídelo por internet en la sede del Ministerio de Justicia, que vale para toda España. En persona, ve al Registro Civil donde está inscrita la defunción; también puedes enviarle la solicitud por correo.

Con cita previa. Cita de los Registros Civiles en el sistema del Ministerio de Justicia; elige tu provincia. Si tu Registro Civil no aparece, contacta directamente con él para saber cómo pedir cita.

Pedir cita en la web oficial

Si tu municipio no tiene Registro Civil, el que te corresponde aparece en el directorio de direcciones y teléfonos del Ministerio de Justicia.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿En qué municipio vives?

La oficina más cercana y, en los trámites del ayuntamiento, la sede y la cita dependen del municipio.

¿Se puede hacer por internet?

Sí, por internet

En la sede del Ministerio de Justicia hay dos vías: la solicitud con Cl@ve, que da el certificado al momento si eres hijo, cónyuge o pareja de hecho del fallecido y la inscripción está informatizada (si no, llega por correo postal), y la solicitud sin Cl@ve, que llega siempre por correo ordinario al domicilio que indiques. No hay vía «en un clic» para este certificado.

Necesitas: Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico para la vía con identificación. La vía sin identificación no necesita nada, pero tarda más.

Ir a la sede oficial

Qué llevar

Cuánto cuesta
Gratuito: los certificados del Registro Civil no pagan tasa («Ninguna inscripción o certificado está sujeto a tasa o derecho alguno», según la web de justicia del Gobierno Vasco).
Cuánto tarda
Al momento por internet con Cl@ve si eres hijo, cónyuge o pareja de hecho y la inscripción está informatizada. Si no, por correo postal, sin plazo fijo publicado. No se puede repetir la solicitud del mismo certificado hasta pasados 15 días (salvo los que salen al momento).

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo el certificado médico de defunción?

No. El certificado médico lo firma el médico y sirve para inscribir la defunción en el Registro Civil. Una vez inscrita, el Registro Civil expide el certificado de defunción, que es el que piden los trámites.

¿Cuándo puedo pedirlo?

En cuanto la defunción está inscrita. Si la persona murió en un hospital o una clínica, el centro la comunica al Registro Civil; si no, tienen que promover la inscripción el médico que certifica la muerte, los parientes u otras personas que señala la ley. Al inscribirla, el Registro Civil expide el certificado.

¿Quién puede pedirlo?

Se presume el interés del cónyuge, la pareja de hecho y los padres, abuelos, hijos y nietos del fallecido. Otras personas pueden pedirlo explicando para qué lo necesitan. Los datos especialmente protegidos de una persona fallecida solo se dan con autorización del juez de primera instancia.

Para la herencia, ¿qué otros certificados hay y para qué me sirve este?

En la sede del Ministerio de Justicia se piden el certificado de actos de última voluntad y el de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, pasados 15 días hábiles desde la muerte. Por internet no hace falta aportar nada si la persona murió después del 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz; si no, se piden por correo o en persona con el certificado literal de defunción.

Murió en el extranjero: ¿dónde lo pido?

La defunción de un español en el extranjero se inscribe en el consulado o en el Registro Civil Central. El certificado se pide igual en la sede del Ministerio, indicando los datos de esa inscripción.

¿Cuánto cuesta?

Nada. Lo que sí paga tasa son los certificados de últimas voluntades y de seguros, que son otros trámites.

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

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