Renovar la autorización de residencia (y trabajo) en la provincia de Zaragoza
Aragón

Adónde ir
Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de tu provincia
En los dos meses antes de que caduque tu autorización (o hasta tres meses después), presenta el impreso de tu tipo de autorización en persona, con cita, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vives, o por internet en Mercurio, y paga la tasa 790-052. Si no contestan en tres meses, está renovada. Después pide la nueva TIE en la Policía en el mes siguiente.
Con cita previa. Para presentarla en persona, elige tu provincia y el trámite de la Oficina de Extranjería para presentar autorizaciones. Por Mercurio no hace falta cita.
Pedir cita en la web oficialOficinas de Extranjería de cada provincia, con direcciones, teléfonos y horarios: https://mptmd.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.html. Impresos: EX-03 (cuenta ajena) https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/ex03-formulario-autorizacion-de-residencia-temporal-y-trabajo-por-cuenta-ajena-o-autorizacion-de-trabajo-por-cuenta-ajena-1.pdf, EX-07 (cuenta propia) https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/ex07-formulario-autorizacion-de-residencia-temporal-y-trabajo-por-cuenta-propia.pdf, EX-01 (no lucrativa) https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/ex01-formulario-autorizacion-de-residencia-temporal-no-lucrativa-1.pdf y EX-02 (reagrupación) https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/ex02-formulario-autorizacion-de-residencia-temporal-por-reagrupacion-familiar.pdf. Tasa 790-052: https://mptmd.sede.gob.es/pagina?id=Tasa-052. Tasa 790-062: https://mptmd.sede.gob.es/pagina?id=Tasa-062.
Las fuentes oficiales no coinciden: Las hojas informativas 7 (no lucrativa) y 15 (cuenta propia), de mayo de 2025, solo dan la presentación por Mercurio; el Tribunal Supremo anuló en julio de 2026 la obligación de presentarlas por internet y el Reglamento permite presentarlas también en persona. Publicamos lo que dice la ficha oficial más concreta; confírmalo antes de ir.
Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.
¿En qué municipio vives?
La oficina más cercana y, en los trámites del ayuntamiento, la sede y la cita dependen del municipio.
¿Se puede hacer por internet?
Sí, por internet
Todas estas renovaciones se pueden presentar por internet en Mercurio, con los documentos escaneados; por esa vía la tasa se paga al presentarla y te dan un resguardo en PDF. La nueva TIE se pide después en persona, porque te toman las huellas.
Necesitas: Certificado digital o DNI electrónico y el programa AutoFirma para firmar la solicitud.
Ir a la sede oficialQué llevar
- El impreso de solicitud de tu tipo de autorización, relleno y firmado: EX-03 (trabajo por cuenta ajena), EX-07 (por cuenta propia), EX-01 (no lucrativa) o EX-02 (reagrupación familiar). Si ya cumples para la larga duración, el EX-11.
- Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
- Si tienes hijos a tu cargo en edad de escolarización obligatoria: el informe de la comunidad autónoma o del centro educativo que prueba que están escolarizados.
- Cuenta ajena: si sigues con el mismo contrato, nada más. Si no, según tu caso: el nuevo contrato, la prueba de que perdiste el trabajo sin culpa tuya y estás inscrito como demandante de empleo, la prestación por desempleo o la ayuda de inserción que cobras, o los papeles del familiar que tiene medios para reagruparte.
- Cuenta propia: los papeles que prueban que sigues con la actividad (la oficina comprueba de oficio Hacienda y la Seguridad Social), o, según tu caso, la protección por cese de actividad, el fin del contrato si eres autónomo económicamente dependiente o los papeles del familiar que tiene medios para reagruparte.
- No lucrativa: pruebas de medios económicos suficientes para el tiempo de la renovación sin trabajar y del seguro de enfermedad.
- Reagrupación familiar: copia del pasaporte de la persona que te reagrupó y, si eres su cónyuge o pareja, la prueba de que el matrimonio o la pareja sigue.
- Si no cumples algún requisito, puedes añadir el informe de esfuerzo de integración de tu comunidad autónoma, que la oficina valora.
- El justificante de haber pagado la tasa 790, código 052 (y, si es por trabajo, la 790-062).
- Los documentos extranjeros, traducidos por traductor jurado y legalizados o con la apostilla de La Haya. Lleva copias y enseña los originales al presentar.
- Cuánto cuesta
- 16,40 € por la renovación de la residencia (tasa 790, código 052, epígrafe 2.2, según la Orden PJC/617/2025). Si es de residencia y trabajo, se suma la tasa de la autorización de trabajo renovada, 81,54 € (790, código 062, epígrafes 3.2.2 y 3.3.2): en cuenta ajena la paga la empresa, que no te la puede cobrar. La prórroga del arraigo cuesta 16,40 € (epígrafe 2.4). Se pagan en los diez días hábiles siguientes a presentar, o al presentar por Mercurio. Aparte, la nueva TIE: 19,30 € (790-012, epígrafe 4.3).
- Cuánto tarda
- Pídela en los dos meses antes de que caduque tu autorización, o en los tres meses después (con posible multa). La oficina tiene tres meses para resolver; si no contesta, la renovación se entiende concedida (silencio positivo). La renovada dura cuatro años (la no lucrativa, dos años) y vale desde el día siguiente a la caducidad de la anterior.
Conviene saber
- No esperes al último día: si presentas la renovación en plazo, tu autorización anterior sigue valiendo hasta que te contesten. Guarda el resguardo de presentación con la TIE caducada para probarlo.
- Si se te pasaron los dos meses, aún puedes pedirla en los tres meses siguientes a la caducidad y tu autorización también se prorroga, pero te pueden abrir un expediente de sanción.
- Si no te contestan en tres meses, puedes pedir a la oficina un certificado que acredite que la renovación está concedida por silencio.
- Si ya llevas cinco años de residencia legal y seguida, en vez de renovar pide la residencia de larga duración (impreso EX-11): no caduca.
- En la de trabajo por cuenta ajena, si perdiste el empleo, te la renuevan si trabajaste al menos tres meses por año y tienes un contrato nuevo o sigues inscrito como demandante de empleo; también con nueve meses cotizados en un periodo de doce, si cobras el paro o una ayuda de inserción, o si un familiar tiene medios para reagruparte.
- La renovada de trabajo (cuenta ajena o propia) te deja trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en toda España y en cualquier sector.
- En la no lucrativa tienes que haber vivido de verdad en España más de 183 días en el año natural.
- Con la renovación concedida, pide la nueva TIE en persona en la Policía en el mes siguiente, con cita.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo puedo pedir la renovación?
En los dos meses antes de que caduque tu autorización. También hasta tres meses después de que caduque: la autorización se prorroga igual mientras se resuelve, pero te pueden sancionar por haberla pedido tarde.
¿Puedo trabajar y viajar mientras se resuelve?
Si la presentaste en plazo, tu autorización anterior sigue valiendo hasta la resolución. Lleva el resguardo de la solicitud con tu tarjeta.
¿Cuánto dura la renovación?
Cuatro años la de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia y la de reagrupación familiar (esta, mientras siga la autorización de quien te reagrupó). Dos años la no lucrativa. Si la autorización inicial era de menos de un año, la de cuenta ajena se renueva por la duración de la actividad, con un máximo de un año.
¿Tengo que presentarla por internet?
No. El Tribunal Supremo anuló en julio de 2026 la norma del Reglamento que obligaba a presentar por internet la renovación de la no lucrativa, de la de cuenta propia y de la de excepción de trabajo. Puedes hacerlo en persona en la Oficina de Extranjería o por Mercurio.
¿Y si tengo antecedentes penales o deudas con Hacienda o la Seguridad Social?
La oficina valora cada caso: puede renovarte si cumpliste la condena, te indultaron o tienes la pena suspendida, y también valora si incumpliste tus obligaciones con Hacienda o la Seguridad Social. Las deudas de cotización no impiden renovar si pruebas que sigues trabajando.
Tengo el arraigo: ¿cómo lo renuevo?
El arraigo no se renueva así: se prorroga por un año (el familiar, por cinco), con el impreso EX-10 y la tasa de 16,40 €, en los mismos plazos. En el de segunda oportunidad, el sociolaboral y el social tienes que estar inscrito como demandante de empleo y buscando trabajo, salvo enfermedad, discapacidad o edad de jubilación. Mira la ficha «Pedir la residencia por arraigo».
¿Puede presentarla otra persona por mí?
Sí, en la de trabajo y en la de reagrupación: personalmente o con representante (apoderamiento ante notario o apud acta). La de reagrupación de hijos o padres la puede pedir también el cónyuge o pareja de quien te reagrupó si esa persona ya no cumple los requisitos.
¿Y la tarjeta?
Con la renovación concedida, pides la nueva TIE en persona en la Policía en el mes siguiente. Mira la ficha «Sacar o renovar la TIE (tarjeta de identidad de extranjero)».
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Hoja 13 - Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) inclusion.gob.es
- Hoja 15 - Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) inclusion.gob.es
- Hoja 7 - Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) inclusion.gob.es
- Hoja 10 - Renovación de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) inclusion.gob.es
- Reglamento de Extranjería, Real Decreto 1155/2024, arts. 64, 71, 80, 81, 86, 87, 132 y 197 (BOE) boe.es
- Orden PJC/617/2025, tasas de extranjería (BOE) boe.es
- Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 sobre el Reglamento de Extranjería (BOE) boe.es
- Mercurio: solicitudes telemáticas de autorizaciones de extranjería mptmd.sede.gob.es
¿Algo no es correcto? Avísanos de una dirección, un teléfono, un horario o un enlace que haya cambiado.
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