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Recurrir una multa de tráfico en Terrassa

Barcelona · Cataluña

Adónde ir

Servei Català de Trànsit (Generalitat de Catalunya)

Las multas de los Mossos d'Esquadra en carreteras y travesías de Cataluña se alegan y recurren ante el Servei Català de Trànsit: por internet con la contraseña que viene en la notificación o con certificado digital, en multestransit.gencat.cat, en la app Trànsit leyendo el QR, o en persona en una oficina de registro o en los Servicios Territoriales de Tráfico (con cita previa). Si la multa es de la policía local (en calles del casco urbano), no va aquí: se recurre ante el ayuntamiento que la puso.

Alegaciones: 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación. Recurso de reposición: un mes desde la notificación de la sanción. Contra una sanción firme, en casos tasados, cabe el recurso extraordinario de revisión. Cada escrito vale para un solo expediente. En el 012 puedes preguntar cómo va tu trámite.

¿Se puede hacer por internet?

Sí, por internet

En la DGT presentas alegaciones y recursos por internet con Cl@ve, certificado o DNI electrónico: solo te piden el número de expediente. También en la app miDGT. Las de otros organismos, en su web (mira tu comunidad).

Necesitas: Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico, y el número de expediente de la multa (12 cifras en la DGT).

Ir a la sede oficial

Qué llevar

Cuánto cuesta
Gratuito. Pero si alegas pierdes el descuento del 50 % por pronto pago: si no te dan la razón, pagas la multa entera.
Cuánto tarda
Alegaciones: 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación. Recurso de reposición: un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución; si no te contestan en un mes, se entiende rechazado y puedes ir al juzgado (contencioso-administrativo).

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre una alegación y un recurso?

La alegación se presenta contra la denuncia, antes de que te sancionen, si crees que hay un error o no estás de acuerdo. El recurso de reposición se presenta después, contra la resolución que te impone la sanción.

No conducía yo: ¿qué hago?

Identifica al conductor en los 20 días naturales siguientes a la notificación. En las infracciones graves con puntos y en las muy graves es obligatorio, aunque fueras tú: si no lo haces, te ponen otra multa por infracción muy grave, sin descuento. En las leves y graves sin puntos es voluntario, y si pagas se entiende que conducías tú. En la DGT se hace por internet (también sin certificado, con el código de la notificación), en la app miDGT, por correo o en una Jefatura con cita.

La multa es del ayuntamiento: ¿cómo la recurro?

Las multas por infracciones en las calles de la ciudad las pone la policía local y las sanciona el alcalde: se alegan y se recurren ante ese ayuntamiento, con los datos y canales que vienen en la notificación. La Ley de Tráfico les aplica los mismos plazos (20 días naturales para alegar y un mes para el recurso de reposición). Los ayuntamientos no pueden multar por la ITV, las condiciones técnicas del vehículo ni el seguro.

¿Y si me rechazan el recurso?

Queda la vía judicial: el recurso contencioso-administrativo, para el que necesitas abogado y procurador. También puedes ir directamente al juzgado sin presentar el recurso de reposición, porque es voluntario.

¿Cuándo prescribe una multa de tráfico?

La infracción prescribe a los tres meses si es leve y a los seis si es grave o muy grave, contados desde el día de los hechos; el plazo se interrumpe cada vez que te notifican algo. Si en un año desde que empezó el expediente no hay resolución, el procedimiento caduca y se archiva. Una multa ya firme prescribe a los cuatro años.

Vivo en el extranjero y tengo una multa de la DGT.

Puedes alegar o recurrir por la web de la DGT, por fax al +34 987 842 693 o por correo a CTDA, Apartado de Correos 505, 24080 León (España). Dudas sobre multas: +34 987 010 559, de lunes a viernes de 8:00 a 22:00 y los sábados de 8:00 a 15:00.

Fuentes oficiales

Comprobado el 5 de noviembre de 2026

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