Empadronarse (alta en el padrón o cambio de domicilio) en Terrassa
Barcelona · Cataluña

Adónde ir
Ajuntament de Terrassa (Servei de Població y Oficinas de Atención Ciudadana)
Ahora mismo solo en persona, en cualquier Oficina de Atención Ciudadana (OAC), con cita previa: el ayuntamiento ha desactivado temporalmente el alta por la sede electrónica (que pedía certificado digital o idCAT Mòbil). Es gratuito. Hay que llevar la hoja padronal firmada (impreso municipal) y la documentación.
Con cita previa. Teléfono: 010 (937 397 031 desde fuera de Terrassa). Hay OAC en Plaça Didó y en los distritos 2 a 7; la lista completa está en la página de oficinas municipales.
Pedir cita en la web oficialOficinas
- Oficina d'Atenció Ciutadana de Plaça Didó Pl. Didó, 5, 08221 Terrassa Teléfono: 010 (937 397 031 desde fuera de Terrassa) Ficha oficial
- OAC del Districte 2 Av. de Barcelona, 180, 08222 Terrassa Teléfono: 010 Ficha oficial
- OAC del Districte 6 Rbla. de Francesc Macià, 189, 08226 Terrassa Teléfono: 010 Ficha oficial
Documentos propios: escritura o contrato de compraventa a tu nombre, o contrato de alquiler vigente (si está prorrogado, también el último recibo pagado). Si no hay nadie empadronado, autorización firmada del propietario o del titular del alquiler con copia de su documento de identidad; si ya hay personas empadronadas, autorización de una de ellas que tenga título sobre la vivienda (si ninguna lo tiene, dos autorizaciones). Sin escritura, contrato ni autorización, se presenta una instancia explicándolo y el Servei de Població inspecciona el domicilio. Se acepta el documento de identidad caducado hasta 3 meses. Si te empadrona un representante, el ayuntamiento puede inspeccionar el domicilio antes del alta. No se puede empadronar en coches ni autocaravanas; las personas sin hogar, a través de Serveis Socials.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento. De los siete consultados, Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma y Pamplona lo permiten por su sede electrónica; Bilbao e Inca, solo en persona.
Necesitas: Identificación electrónica (certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, según el ayuntamiento) y los documentos escaneados o firmados electrónicamente.
Qué llevar
- Hoja padronal (solicitud de inscripción) firmada por todas las personas mayores de edad que se empadronan.
- Documento de identidad en vigor de cada persona: DNI, NIE o tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad de un país de la UE. Los menores de 14 años sin DNI, libro de familia o certificado de nacimiento.
- Documento que acredite que vive en la vivienda: escritura o nota del Registro si es propietario; contrato de alquiler en vigor con el último recibo si es inquilino. Cada ayuntamiento admite además otros (facturas de suministros, recibo del IBI…).
- Si la vivienda no es suya: autorización firmada del propietario o del titular del alquiler, con copia de su documento de identidad.
- Menores que se empadronan con un solo progenitor: autorización del otro o, si no la hay, la declaración responsable o la resolución judicial que corresponda.
- Cuánto cuesta
- Gratuito en los siete ayuntamientos consultados (lo dicen expresamente Barcelona, Sevilla y Pamplona).
- Cuánto tarda
- Plazo máximo de resolución: tres meses desde la solicitud (art. 21.3 de la Ley 39/2015, citado por Madrid y Bilbao). En persona y con los documentos completos, varios ayuntamientos lo resuelven en el acto; por internet Barcelona indica unos 7 días naturales.
Conviene saber
- No hace falta darse de baja en el municipio anterior: el nuevo ayuntamiento comunica el alta al INE, que avisa al de procedencia para que le dé de baja.
- Al empadronarse en una vivienda donde figuran personas que ya no viven allí, el ayuntamiento puede abrirles un expediente de baja por inscripción indebida (Madrid).
- Las personas extranjeras de fuera de la UE sin residencia permanente deben renovar la inscripción cada dos años; si no, se les da de baja.
- Se puede empadronar a toda la familia que se muda al mismo domicilio con una sola solicitud.
- Elecciones generales del 29 de noviembre de 2026: el censo recoge los movimientos padronales hasta el 30 de julio; quien se empadrone después vota en el municipio (o en el colegio) que le correspondía antes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo empadronarme sin contrato a mi nombre?
Sí, con la autorización del propietario o del titular del alquiler y la copia de su documento de identidad. Si no tiene ningún documento, el ayuntamiento puede comprobar que vive allí por otros medios (por ejemplo, un informe de la Policía Local o de los servicios sociales).
¿Y si no tengo domicilio fijo?
Debe empadronarse igualmente. Los ayuntamientos usan la dirección de un centro de servicios sociales u otra que permita hacerle llegar una notificación, normalmente tras un informe de los servicios sociales.
¿Empadronarme me da derechos sobre la vivienda?
No. El padrón solo deja constancia de dónde vive; no decide sobre la propiedad ni sobre el alquiler.
¿El cambio en el padrón cambia mi domicilio en Hacienda o la DGT?
No necesariamente. Palma advierte de que el cambio en el padrón no actualiza el domicilio fiscal ni los datos de otros organismos.
Fuentes oficiales
Comprobado el 3 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (arts. 15 a 17), texto consolidado boe.es
- Resolución de 17 de febrero de 2020 sobre instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón (BOE-A-2020-4784), texto consolidado boe.es
- aoberta.terrassa.cat aoberta.terrassa.cat







