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Pedir plaza en una residencia pública de mayores en la provincia de Málaga

Andalucía

Adónde ir

Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA)

Se accede por la dependencia: pides la valoración (trámite «Pedir la valoración de la dependencia y sus ayudas», procedimiento único con el grado y el PIA) y, si te corresponde, la residencia se te asigna en el PIA. Va dirigida, con carácter general, a mayores de 65 años con grado II o III.

Cita previa recomendable. Teléfono: 900 166 170.

Copago: aportas el 75 % de tus ingresos líquidos anuales, sin contar las pagas extraordinarias, y nunca más del 90 % del coste del servicio. Si no hay plaza, puedes recibir la prestación vinculada al servicio, también de forma transitoria mientras te adjudican plaza, sin perder tu orden. Respiro familiar: estancia temporal en residencia de entre 24 horas y un mes, prorrogable hasta 3 meses, para personas con o sin grado de dependencia; se pide en la Delegación Territorial. Información sobre dependencia: 900 166 170.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿En qué municipio vives?

La oficina más cercana y, en los trámites del ayuntamiento, la sede y la cita dependen del municipio.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Si eres dependiente, la plaza se pide con la solicitud de dependencia (trámite «Pedir la valoración de la dependencia y sus ayudas»), que en la mayoría de comunidades se puede presentar por su sede electrónica. Las vías para personas sin dependencia suelen ir por los servicios sociales del ayuntamiento.

Necesitas: Según la comunidad: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.

Ir a la sede oficial

Qué llevar

Cuánto cuesta
Pedirla es gratuito. En la plaza pagas una parte según tu capacidad económica personal y el coste del servicio, con la fórmula de tu comunidad (por ejemplo, el 75 % de los ingresos en Andalucía o el 80 % de la capacidad económica en Aragón), y siempre te dejan una cantidad mínima para gastos personales (Ley 39/2006, art. 33).
Cuánto tarda
Depende de la comunidad y de la lista de espera. Por la vía de la dependencia, la ley da 6 meses como máximo desde la solicitud hasta la resolución de la prestación, pero la plaza puede tardar más en llegar si hay lista de espera.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Hace falta tener reconocida la dependencia?

En la mayoría de comunidades, sí: la plaza es un servicio de la dependencia y se fija en el PIA. Hay vías para personas sin dependencia en Asturias, Madrid y Ceuta y Melilla (personas autónomas o pensionistas), en Castilla-La Mancha (sin apoyos) y, por riesgo social o urgencia, en Aragón, Cantabria, Navarra y la Comunitat Valenciana, entre otras.

¿Cuánto se paga?

Depende de tu capacidad económica y de la norma de tu comunidad. La ley obliga a dejarte una cantidad mínima para gastos personales y a que nadie se quede fuera por falta de recursos (Ley 39/2006, art. 33). Mira la regla de tu comunidad.

¿Qué es una plaza concertada?

Una plaza en un centro privado que la administración concierta y financia dentro de su red. Se accede por la misma vía que a las públicas (Ley 39/2006, art. 17, habla de «servicio público o concertado»).

¿Y si no hay plaza?

La ley prevé la prestación económica vinculada al servicio para pagar una plaza privada acreditada cuando no es posible el acceso a un servicio público o concertado (Ley 39/2006, art. 17).

¿Puedo ir a una residencia solo unos días?

Sí: la atención residencial puede ser temporal, por convalecencia, vacaciones, fines de semana o enfermedad o descanso de la persona cuidadora (Ley 39/2006, art. 25.2).

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

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