Pedir el paro de autónomos (prestación por cese de actividad) en la provincia de Navarra

Adónde ir
Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tengas cubiertas las contingencias profesionales (en el Régimen del Mar con cobertura pública, el Instituto Social de la Marina)
1) Da de baja la actividad en la Seguridad Social y en Hacienda, salvo en el cese temporal o parcial. 2) Pide la prestación a tu mutua, por su oficina virtual o en sus oficinas, con el impreso y los documentos de tu causa de cese, hasta el último día del mes siguiente al cese. 3) Cuando la mutua resuelva, inscríbete como demandante de empleo en 15 días hábiles si no lo estabas.
Cita previa recomendable. Cada mutua tiene su web, su oficina virtual y sus oficinas: búscala en la lista oficial. Si no sabes cuál es la tuya, aparece en tu informe de vida laboral o en tus datos de Import@ss. Trabajadores del mar con cobertura en el ISM: en sus direcciones provinciales y oficinas.
Pedir cita en la web oficialLa paga la mutua y no tiene tasa. Cuantía en 2026: 70 % de tu base reguladora, entre 560 € y 1.225 € al mes sin hijos a cargo (hasta 1.400 € con un hijo y 1.575 € con dos o más; mínimo de 749 € con hijos). Duración: de 4 a 24 meses, según lo cotizado por cese en los últimos 48 meses.
Las fuentes oficiales no coinciden: La Ley General de la Seguridad Social (art. 346.3) y el Real Decreto 1541/2011 siguen diciendo que, si tienes la cobertura de accidentes de trabajo con el INSS, la prestación la tramita el SEPE; el SEPE dice que desde el 1 de junio de 2019 no gestiona las solicitudes nuevas, que llevan las mutuas y el ISM. La guía de Import@ss dice que la duración depende de la edad y de lo cotizado; la ley vigente solo tiene en cuenta lo cotizado. Publicamos lo que dice la ficha oficial más concreta; confírmalo antes de ir.
¿En qué municipio vives?
La oficina más cercana y, en los trámites del ayuntamiento, la sede y la cita dependen del municipio.
¿Se puede hacer por internet?
Sí, por internet
La solicitud se presenta a la mutua con la que tienes cubiertas las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), normalmente por su web u oficina virtual. La lista oficial de mutuas, con su web, está en la Seguridad Social. Si tu cobertura es con el Instituto Social de la Marina, en sus direcciones provinciales y oficinas.
Necesitas: Lo que pida tu mutua en su oficina virtual (normalmente certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve).
Ir a la sede oficialQué llevar
- El impreso de solicitud de tu mutua (o del ISM), con la declaración jurada del motivo del cese y su fecha.
- DNI o NIE y, si tienes hijos a cargo, el libro de familia o un documento equivalente (con el certificado de discapacidad, la resolución de acogimiento o el convenio regulador o la sentencia de separación o divorcio, si es tu caso).
- Si cierras por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas: los documentos contables y fiscales que prueben las pérdidas, deudas o ejecuciones (declaraciones de IVA e IRPF, cuentas), el cierre del local abierto al público o su traspaso, la baja en Hacienda (modelo 036), la baja en el RETA y, si hacía falta licencia, su baja.
- Si es por fuerza mayor: lo que pruebe la fuerza mayor y que no puedes trabajar; si el cese es definitivo, también las bajas en Hacienda y en la Seguridad Social.
- Si pierdes la licencia: la resolución que la extingue, con el motivo y la fecha.
- Si es por violencia de género o sexual: tu declaración escrita de haber dejado o interrumpido la actividad y uno de los documentos que acreditan la situación (orden de protección, informe del Ministerio Fiscal, sentencia…).
- Si es por divorcio o separación (cuando trabajabas como ayuda familiar en el negocio de tu excónyuge): la resolución judicial y lo que pruebe que has dejado esas funciones.
- Si eres autónomo económicamente dependiente (TRADE): la comunicación del fin del contrato con tu cliente principal registrada en el servicio público de empleo, o la carta del cliente, el acta de conciliación o la sentencia.
- Cuánto cuesta
- Gratuito: pedir la prestación no tiene tasa. Lo que hace falta es haber cotizado por cese de actividad (en 2026, el 0,9 % de tu base de cotización, dentro de la cuota de autónomos).
- Cuánto tarda
- Puedes pedirla hasta el último día del mes siguiente al del cese (en causas económicas, fuerza mayor, violencia de género o sexual y algunas de los TRADE, contando desde la fecha de los documentos que lo acreditan). La mutua resuelve en 30 días hábiles desde que tiene toda la documentación.
Conviene saber
- La baja voluntaria no da derecho a la prestación: el cese tiene que ser por una de las causas de la ley y tienes que poder probarlo.
- Hacen falta al menos 12 meses seguidos cotizados por cese de actividad justo antes del cese. Si estás en la tarifa plana, la cotización por cese de actividad no es obligatoria: si no la pagaste, esos meses no cuentan.
- Si en la fecha del cese debes cuotas, la mutua te invita a pagarlas en 30 días naturales. Si las pagas, no pierdes el derecho.
- Duración según lo cotizado por cese en los últimos 48 meses: de 12 a 17 meses, 4 meses de prestación; de 18 a 23, 6; de 24 a 29, 8; de 30 a 35, 10; de 36 a 42, 12; de 43 a 47, 16; de 48 en adelante, 24.
- Desde 2023 hay un cese temporal parcial: puedes cobrar sin darte de baja y seguir trabajando si reduces al menos un 60 % la jornada o suspendes los contratos de al menos el 60 % de tu plantilla, o si no tienes asalariados y tus deudas superan el 150 % de tus ingresos; en los dos casos, con una caída de ingresos del 75 % en los dos últimos trimestres y unos rendimientos netos por debajo del salario mínimo. También por fuerza mayor con declaración de emergencia. En estos casos cobras el 50 % de la base reguladora.
- Si cierras por causas económicas y tienes un local abierto al público, tienes que cerrarlo o traspasarlo mientras cobras.
- Con la resolución, la mutua te pide que te inscribas como demandante de empleo en 15 días hábiles, si no lo estabas: si no lo haces, puedes perder la prestación. Es el trámite «Inscribirse como demandante de empleo (y renovar la demanda)».
- Si la pides fuera de plazo, no la pierdes, pero se descuentan los días de retraso.
- Para volver a pedirla tienen que pasar 18 meses desde el último reconocimiento, y las cotizaciones que ya usaste no vuelven a contar.
- Antes de pedirla, haz las bajas: es el trámite «Darse de baja como autónomo». Si vuelves a emprender, mira «Darse de alta como autónomo».
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra?
El 70 % de la media de tus bases de cotización de los 12 meses anteriores al cese. En 2026, con el IPREM de 600 € (más una sexta parte, como dice la ley), el máximo es 1.225 € al mes sin hijos a cargo, 1.400 € con un hijo y 1.575 € con dos o más, y el mínimo es 560 € sin hijos y 749 € con hijos. En el cese parcial se cobra el 50 % y no se aplican esos topes.
¿A quién se la pido: a la mutua, al SEPE o a la Seguridad Social?
A la mutua colaboradora con la que tienes cubiertas las contingencias profesionales. Si eres trabajador del mar con la cobertura en el Instituto Social de la Marina, al ISM. El SEPE ya no tramita las solicitudes nuevas desde el 1 de junio de 2019.
¿Quién paga mi cuota de autónomos mientras cobro?
La mutua (o el ISM). En el cese parcial paga la mitad y tú la otra mitad. En el caso de violencia de género o sexual no hay que cotizar.
¿Puedo trabajar mientras la cobro?
En general no: es incompatible con trabajar por cuenta propia o ajena. Sí es compatible en el cese parcial (si tus rendimientos no pasan del salario mínimo o de tu base de cotización) y, si ya tenías un trabajo por cuenta ajena a la vez, siempre que el sueldo y la prestación juntos no lleguen al salario mínimo.
¿Y si me pongo de baja médica o tengo un hijo?
Si la baja médica o el permiso por nacimiento empiezan antes del cese, sigues cobrando esa prestación y después pasas a la de cese de actividad. Si empiezan mientras cobras el cese, la baja médica se paga en la misma cuantía y el permiso por nacimiento sustituye al cese, que se reanuda al acabar.
¿Hasta qué edad se puede cobrar?
En el cese definitivo, hasta la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tengas cotizado lo necesario para la pensión.
Me la han denegado, ¿qué hago?
Puedes presentar una reclamación previa ante la propia mutua o el ISM y, después, ir al juzgado de lo social. La resolución te dice el plazo.
Fuentes oficiales
Comprobado el 7 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Ley General de la Seguridad Social, arts. 327 a 350: protección por cese de actividad (BOE, texto consolidado) boe.es
- Real Decreto 1541/2011, que desarrolla la protección por cese de actividad (BOE) boe.es
- Import@ss: Guía de trabajo autónomo (¿Los autónomos tienen derecho a paro?) portal.seg-social.gob.es
- Seguridad Social: prestación por cese de actividad de los autónomos seg-social.es
- Seguridad Social: mutuas colaboradoras con la Seguridad Social seg-social.es
- SEPE: cese de la actividad (quién lo gestiona desde 2019) sepe.es
- SEPE: cuantías anuales (IPREM y SMI de 2026) sepe.es
¿Algo no es correcto? Avísanos de una dirección, un teléfono, un horario o un enlace que haya cambiado.
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