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Pedir o renovar el título de familia numerosa en la provincia de Navarra

Adónde ir

Gobierno de Navarra (Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas)

Acreditación y renovación por internet con certificado digital o DNI electrónico, o en persona en la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (C/ González Tablas, 7, Pamplona), con cita, o en las oficinas de registro del Gobierno. Se recomienda renovar con 3 meses de antelación.

Con cita previa. Teléfono: 948 012 012. Cita para presentarlo en la Agencia; allí no se resuelve en el momento.

Pedir cita en la web oficial

Ficha del trámite: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Acreditacion-de-familia-numerosa

¿En qué municipio vives?

La oficina más cercana y, en los trámites del ayuntamiento, la sede y la cita dependen del municipio.

¿Se puede hacer por internet?

Sí, por internet

Casi todas las comunidades permiten pedirlo y renovarlo por su sede electrónica. En Álava y Bizkaia se hace con cita en las oficinas de la Diputación, y en Mallorca con cita en el IMAS.

Necesitas: Según la comunidad: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (en Cataluña, también idCAT Mòbil; en Galicia, Chave365; en Gipuzkoa, B@kQ).

Ir a la sede oficial

Qué llevar

Cuánto cuesta
Gratuito. La Ley 40/2003 (disposición adicional tercera) exime de tasas la documentación estatal necesaria, y las fichas oficiales consultadas (Comunitat Valenciana, Ceuta) indican que el título no tiene tasa.
Cuánto tarda
Depende de la comunidad: suele resolverse en uno a tres meses (Asturias, un mes; Canarias, Extremadura y Murcia, tres meses). Los beneficios cuentan desde el día en que presentas la solicitud (Ley 40/2003, art. 7).

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué es una familia numerosa?

La de uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes. También, entre otras, la de dos hijos si uno tiene discapacidad o está incapacitado para trabajar, o si ambos padres tienen discapacidad (o uno al menos del 65 %), y la del padre o la madre con dos hijos si ha fallecido el otro progenitor (Ley 40/2003, art. 2).

¿Categoría general o especial?

Especial: 5 o más hijos; 4 si al menos 3 son de parto, adopción o acogimiento múltiple; o 4 con ingresos anuales por miembro que no superen el 75 % del salario mínimo. General: las demás. Cada hijo con discapacidad cuenta como dos (Ley 40/2003, art. 4).

¿Hasta qué edad cuentan los hijos?

Hasta los 21 años, o hasta los 25 si estudian (sin límite si tienen discapacidad o están incapacitados para trabajar), siempre que sean solteros, convivan y dependan económicamente de los padres (Ley 40/2003, art. 3). Varias comunidades lo expresan como «hasta cumplir 26».

¿Vale el título en otra comunidad?

Sí: el título de cualquier comunidad vale en toda España sin más trámites (Ley 40/2003, art. 5). Si te mudas, la renovación te tocará en tu nueva comunidad.

¿Cuándo hay que renovarlo?

Cuando caduca y cuando cambia el número de miembros o las condiciones y eso supone un cambio de categoría o la pérdida de la condición. El título sigue en vigor mientras al menos un hijo cumpla los requisitos, solo para quienes los sigan cumpliendo (Ley 40/2003, art. 6).

¿Y el carné individual?

Con el título se expiden carnés para cada miembro. En muchas comunidades se expiden de oficio al conceder o renovar el título; en Cataluña, desde marzo de 2025, solo en formato digital.

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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