Abrir un negocio: licencia de actividad o declaración responsable en la provincia de Almería
Andalucía

Adónde ir
El ayuntamiento de tu municipio
Lo hace cada ayuntamiento, con su sede, su cita y sus oficinas: elige tu municipio para verlo. Esto es lo que vale en general:
Antes de abrir un negocio en un local tienes que presentar en el ayuntamiento una declaración responsable o una comunicación previa, o pedir una licencia de actividad, según la actividad, la ley de tu comunidad y la ordenanza municipal. La regla general es que no hace falta licencia (art. 84 bis de la Ley 7/1985): solo se exige cuando lo justifican el medio ambiente, la seguridad, la salud o el patrimonio. Se presenta en la sede electrónica o el registro del ayuntamiento.
Comercio minorista y servicios del anexo de la Ley 12/2012 en locales de hasta 750 m² de superficie útil de exposición y venta: no se puede exigir licencia de apertura, de actividad ni de funcionamiento; se sustituye por una declaración responsable o una comunicación previa, y abres desde que la presentas (arts. 2 a 5). Tampoco el cambio de titular (basta comunicarlo) ni las obras de acondicionamiento que no necesitan proyecto. No entran las actividades que afectan al patrimonio histórico-artístico ni las que ocupan la vía pública (terrazas). Las actividades con incidencia ambiental (las antiguas «molestas, insalubres, nocivas y peligrosas»), los espectáculos y las actividades recreativas siguen la ley autonómica de actividades o ambiental, que puede exigir licencia ambiental o de actividad (art. 84 bis.2 de la Ley 7/1985: por potencia, aforo, ruido, vertidos o materiales peligrosos). La tasa la fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal (art. 20.4.i del TRLRHL).
¿En qué municipio vives?
La oficina más cercana y, en los trámites del ayuntamiento, la sede y la cita dependen del municipio.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la declaración responsable, la comunicación o la solicitud de licencia por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas (sociedades) y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).
Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).
Qué llevar
- El impreso de declaración responsable, comunicación previa o solicitud de licencia del ayuntamiento, con tus datos (o los de tu empresa), la dirección del local y la actividad.
- La documentación técnica que pida la ordenanza: según la actividad, una memoria, planos del local o un proyecto técnico firmado por un técnico competente (art. 4.3 de la Ley 12/2012), y su certificado de que el local cumple la normativa.
- El justificante de haber pagado la tasa, si el ayuntamiento la cobra (art. 4.1 de la Ley 12/2012).
- Las autorizaciones sectoriales que necesite tu actividad (sanidad, turismo, espectáculos…) y, si representas a otra persona o a una empresa, la representación.
- Si haces obras en el local, el título de las obras (licencia, declaración responsable o comunicación): se tramitan a la vez cuando es la misma actividad y el mismo local (art. 4.4 de la Ley 12/2012).
- Cuánto cuesta
- La tasa municipal por licencia de apertura o por el control de la declaración responsable o comunicación (art. 20.4.i del TRLRHL), según la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento; algunos no la cobran. Si haces obras, además la tasa de obras y el ICIO (hasta el 4 % del coste de la obra).
- Cuánto tarda
- Con declaración responsable o comunicación previa, puedes abrir desde el día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015 y art. 5 de la Ley 12/2012); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: depende de la ley de la comunidad y de la ordenanza (en Barcelona y Bilbao, hasta seis meses).
Conviene saber
- Antes de alquilar o comprar el local, comprueba en el ayuntamiento que tu actividad está permitida allí: muchos tienen consulta previa o informe de compatibilidad urbanística, y algunos limitan bares y locales de ocio por zonas o distancias.
- La declaración responsable no es un permiso automático: si lo declarado es falso o falta algo esencial, el ayuntamiento puede cerrar la actividad (art. 69.4 de la Ley 39/2015).
- Si te quedas con un negocio que ya funciona, el cambio de titular no necesita licencia: basta una comunicación previa al ayuntamiento (art. 3.2 de la Ley 12/2012).
- Las obras de acondicionamiento del local que no necesitan proyecto tampoco pueden exigir licencia previa en los comercios y servicios de la Ley 12/2012 (art. 3.3). Las que necesitan proyecto, sí.
Preguntas frecuentes
¿Qué negocios pueden abrir sin licencia?
Por ley estatal, el comercio minorista y los servicios del anexo de la Ley 12/2012 (tiendas, peluquerías, agencias de viaje, despachos de abogados, gestorías, academias, lavanderías, entre otros) en locales de hasta 750 m² de superficie útil de exposición y venta al público. Para ellos basta una declaración responsable o una comunicación previa. Muchas comunidades y ayuntamientos lo han extendido a más actividades.
¿Un bar o un restaurante necesita licencia?
La hostelería no está en el anexo de la Ley 12/2012, así que depende de la ley de tu comunidad (ambiental y de espectáculos) y de la ordenanza municipal. En muchas ciudades basta una declaración responsable o una comunicación; los locales con música, gran aforo o salida de humos suelen tener requisitos extra o necesitan licencia.
¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?
Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que abras. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y abres al presentarla. Con comunicación previa, das tus datos y los de la actividad. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después (art. 69 de la Ley 39/2015).
¿Necesito un técnico?
Casi siempre, salvo en actividades muy sencillas: la mayoría de las ordenanzas piden una memoria o un proyecto y un certificado firmados por un técnico competente (arquitecto, ingeniero…). Mira la ficha de tu ayuntamiento.
¿Puedo tener el negocio en mi vivienda?
Depende del planeamiento y de la ordenanza de tu municipio. Algunos ayuntamientos tienen un trámite propio para despachos o servicios en la vivienda (Palma, por ejemplo, los trata como actividad inocua hasta 50 m²).
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (arts. 2 a 5 y anexo), texto consolidado boe.es
- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (art. 84 bis), texto consolidado boe.es
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (art. 69), texto consolidado boe.es
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (art. 20.4.i, tasa de apertura), texto consolidado boe.es
- Ley 20/2009, de prevención y control ambiental de las actividades (Cataluña), texto consolidado boe.es
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