Pedir la asistencia jurídica gratuita (abogado de oficio) en la provincia de Asturias

Adónde ir
Principado de Asturias: Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Principado
Presentas la solicitud en el SOJ del Colegio de la Abogacía del lugar del juzgado o en el juzgado de tu domicilio. También se puede presentar por el Registro Electrónico del Principado con Cl@ve.
Cita previa recomendable. Teléfono: 985 27 91 00. Información general del Principado: 985 27 91 00 o 012.
Solicitud en el modelo del anexo I.I del Reglamento (RD 141/2021); te lo dan en los juzgados, en el SOJ y en la Comisión, y los Colegios lo tienen en su web. Hay Comisión en cada capital de provincia, en Ceuta, en Melilla, en Menorca y en Ibiza. Si pides el derecho por circunstancias excepcionales (art. 5 de la Ley), la solicitud va directamente a la Comisión.
Las fuentes oficiales no coinciden: Las comunidades no calculan igual el límite con el mismo IPREM de 2026 (600 € al mes): Madrid y Galicia usan el IPREM anual de 14 pagas (8.400 €) y publican 16.800, 21.000 y 25.200 €; Cataluña, Aragón, Cantabria y Navarra usan el de 12 pagas (7.200 €) y publican 14.400, 18.000 y 21.600 €. Publicamos lo que dice la ficha oficial más concreta; confírmalo antes de ir.
Las fuentes oficiales no coinciden: La ficha del Principado da como límites 12.908,06 €, 16.135,08 € y 19.362,09 € al año, que corresponden a un IPREM antiguo (6.454,03 €). Con el IPREM de 2026 (600 € al mes) son 14.400, 18.000 y 21.600 € (12 pagas) o 16.800, 21.000 y 25.200 € (14 pagas). Publicamos lo que dice la ficha oficial más concreta; confírmalo antes de ir.
¿En qué municipio vives?
La oficina más cercana y, en los trámites del ayuntamiento, la sede y la cita dependen del municipio.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
La Ley permite presentar la solicitud por cualquier medio, también electrónico (art. 12), pero en la mayoría de comunidades se entrega en persona en el Colegio de la Abogacía o en el juzgado. Por internet: Galicia (sede de la Xunta), Asturias (Registro Electrónico) y Cataluña (Seu judicial electrònica).
Necesitas: Donde se puede: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (en Galicia, también Chave365).
Ir a la sede oficialQué llevar
- La solicitud en el modelo oficial, rellena entera y firmada, diciendo qué prestaciones pides y contra quién es el juicio.
- DNI, NIE o pasaporte y libro de familia.
- Certificado de empadronamiento con las personas que viven contigo.
- Última declaración de la renta (o certificado de Hacienda de no haberla presentado) y certificado del Catastro de tus bienes.
- Informe de vida laboral y justificantes de ingresos: nóminas, pensión, paro o declaraciones trimestrales si trabajas por cuenta propia.
- Si estás separado o divorciado, la sentencia o el convenio.
- Si autorizas que consulten tus datos (formulario del Reglamento), basta con lo que la Administración no pueda consultar.
- Cuánto cuesta
- Gratuito. Si te lo conceden, no pagas abogado, procurador, tasas judiciales, depósitos para recurrir ni los peritos públicos, y las copias notariales son gratis; las escrituras y los registros ligados al juicio tienen un 80 % de descuento (Ley 1/1996, art. 6).
- Cuánto tarda
- El Colegio te pide lo que falte en 10 días hábiles y, si cumples, nombra abogado provisional en 15 días hábiles. La Comisión resuelve en 30 días desde que recibe el expediente; si no contesta y el Colegio ya te había nombrado abogado, se confirma (Ley 1/1996, arts. 14, 15 y 17).
Conviene saber
- Pídela antes de presentar la demanda o de contestarla: después solo se puede si tu situación económica ha empeorado más tarde (Ley 1/1996, art. 8).
- La solicitud no para el juicio, pero el juzgado puede suspenderlo para que no pierdas un plazo. Si la pides antes de empezar y la acción puede caducar, el plazo se detiene hasta que te nombren abogado (Ley 1/1996, art. 16).
- El límite se mira con los ingresos brutos de toda la unidad familiar (tú, tu pareja y los hijos menores), salvo que el juicio sea contra tu familia, como en un divorcio: entonces solo cuentan los tuyos.
- Si te la conceden, vale para toda la instancia, la ejecución y los recursos (Ley 1/1996, art. 7).
- Si ganas y la otra parte es condenada en costas, ella paga a tu abogado. Si pierdes con condena en costas y en 3 años tus ingresos mejoran mucho, puedes tener que pagarlas (Ley 1/1996, art. 36).
- Si te la deniegan, puedes impugnarlo por escrito, sin abogado, en 10 días ante la Comisión, que lo manda al juez (Ley 1/1996, art. 20).
- IPREM de 2026: 600 € al mes. Las comunidades lo anualizan con 12 pagas (7.200 €) o con 14 (8.400 €), y por eso publican límites distintos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puedo ganar para tenerla?
Ingresos brutos anuales de la unidad familiar de hasta 2 veces el IPREM si vives sin unidad familiar, 2,5 veces si es de menos de 4 miembros y 3 veces si es de 4 o más o familia numerosa, sin patrimonio suficiente (Ley 1/1996, art. 3). Excepcionalmente, hasta 5 veces por la familia, la salud, la discapacidad o los costes del juicio (art. 5).
¿Quién la tiene sin importar sus ingresos?
Las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata en los procesos ligados a ello (desde que denuncian), las menores y mujeres víctimas de delitos contra la libertad sexual, mutilación genital, matrimonio forzado o acoso sexual, ciertas víctimas con discapacidad y quienes reclaman una indemnización por un accidente que les deja dependiendo de otra persona (Ley 1/1996, art. 2.h e i). En el orden social, quienes trabajan y quienes cobran de la Seguridad Social (art. 2.d).
¿Puedo elegir el abogado?
No: lo designa el Colegio por turno de oficio. Tampoco puedes mezclar abogado de oficio y procurador de libre elección, salvo que el profesional elegido renuncie por escrito a cobrarte (Ley 1/1996, art. 27).
¿Y si mi caso no tiene fundamento?
Si el abogado de oficio considera insostenible tu pretensión, lo comunica a la Comisión en 15 días. La Comisión pide un dictamen al Colegio y, si coincide con el del abogado, un informe al Ministerio Fiscal; con ellos puede denegar el derecho (Ley 1/1996, arts. 32 y 33).
¿Las personas extranjeras pueden pedirla?
Sí, en las mismas condiciones si se encuentran en España, y siempre en los procedimientos que pueden llevar a la expulsión, a la denegación de entrada y en los de asilo (Ley 1/1996, art. 2.a y e).
¿Si me la deniegan tengo que pagar al abogado provisional?
Sí: si la Comisión deniega el derecho, quedan sin efecto las designaciones provisionales y tienes que pagar los honorarios de lo que hayan hecho (Ley 1/1996, arts. 18 y 27).
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, texto consolidado (BOE) boe.es
- Real Decreto 141/2021, Reglamento de asistencia jurídica gratuita (BOE) boe.es
- Ministerio de Justicia: asistencia jurídica gratuita mjusticia.gob.es
- SEPE: cuantías anuales del SMI y del IPREM de 2026 sepe.es
- Comunidad de Madrid: requisitos de la asistencia jurídica gratuita comunidad.madrid
- Generalitat de Catalunya: assistència jurídica gratuïta tramits.gencat.cat
- miprincipado.asturias.es miprincipado.asturias.es
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