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Pedir la asistencia jurídica gratuita (abogado de oficio) en la provincia de Asturias

Adónde ir

Principado de Asturias: Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Principado

Presentas la solicitud en el SOJ del Colegio de la Abogacía del lugar del juzgado o en el juzgado de tu domicilio. También se puede presentar por el Registro Electrónico del Principado con Cl@ve.

Cita previa recomendable. Teléfono: 985 27 91 00. Información general del Principado: 985 27 91 00 o 012.

Solicitud en el modelo del anexo I.I del Reglamento (RD 141/2021); te lo dan en los juzgados, en el SOJ y en la Comisión, y los Colegios lo tienen en su web. Hay Comisión en cada capital de provincia, en Ceuta, en Melilla, en Menorca y en Ibiza. Si pides el derecho por circunstancias excepcionales (art. 5 de la Ley), la solicitud va directamente a la Comisión.

Las fuentes oficiales no coinciden: Las comunidades no calculan igual el límite con el mismo IPREM de 2026 (600 € al mes): Madrid y Galicia usan el IPREM anual de 14 pagas (8.400 €) y publican 16.800, 21.000 y 25.200 €; Cataluña, Aragón, Cantabria y Navarra usan el de 12 pagas (7.200 €) y publican 14.400, 18.000 y 21.600 €. Publicamos lo que dice la ficha oficial más concreta; confírmalo antes de ir.

Las fuentes oficiales no coinciden: La ficha del Principado da como límites 12.908,06 €, 16.135,08 € y 19.362,09 € al año, que corresponden a un IPREM antiguo (6.454,03 €). Con el IPREM de 2026 (600 € al mes) son 14.400, 18.000 y 21.600 € (12 pagas) o 16.800, 21.000 y 25.200 € (14 pagas). Publicamos lo que dice la ficha oficial más concreta; confírmalo antes de ir.

¿En qué municipio vives?

La oficina más cercana y, en los trámites del ayuntamiento, la sede y la cita dependen del municipio.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

La Ley permite presentar la solicitud por cualquier medio, también electrónico (art. 12), pero en la mayoría de comunidades se entrega en persona en el Colegio de la Abogacía o en el juzgado. Por internet: Galicia (sede de la Xunta), Asturias (Registro Electrónico) y Cataluña (Seu judicial electrònica).

Necesitas: Donde se puede: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (en Galicia, también Chave365).

Ir a la sede oficial

Qué llevar

Cuánto cuesta
Gratuito. Si te lo conceden, no pagas abogado, procurador, tasas judiciales, depósitos para recurrir ni los peritos públicos, y las copias notariales son gratis; las escrituras y los registros ligados al juicio tienen un 80 % de descuento (Ley 1/1996, art. 6).
Cuánto tarda
El Colegio te pide lo que falte en 10 días hábiles y, si cumples, nombra abogado provisional en 15 días hábiles. La Comisión resuelve en 30 días desde que recibe el expediente; si no contesta y el Colegio ya te había nombrado abogado, se confirma (Ley 1/1996, arts. 14, 15 y 17).

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puedo ganar para tenerla?

Ingresos brutos anuales de la unidad familiar de hasta 2 veces el IPREM si vives sin unidad familiar, 2,5 veces si es de menos de 4 miembros y 3 veces si es de 4 o más o familia numerosa, sin patrimonio suficiente (Ley 1/1996, art. 3). Excepcionalmente, hasta 5 veces por la familia, la salud, la discapacidad o los costes del juicio (art. 5).

¿Quién la tiene sin importar sus ingresos?

Las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata en los procesos ligados a ello (desde que denuncian), las menores y mujeres víctimas de delitos contra la libertad sexual, mutilación genital, matrimonio forzado o acoso sexual, ciertas víctimas con discapacidad y quienes reclaman una indemnización por un accidente que les deja dependiendo de otra persona (Ley 1/1996, art. 2.h e i). En el orden social, quienes trabajan y quienes cobran de la Seguridad Social (art. 2.d).

¿Puedo elegir el abogado?

No: lo designa el Colegio por turno de oficio. Tampoco puedes mezclar abogado de oficio y procurador de libre elección, salvo que el profesional elegido renuncie por escrito a cobrarte (Ley 1/1996, art. 27).

¿Y si mi caso no tiene fundamento?

Si el abogado de oficio considera insostenible tu pretensión, lo comunica a la Comisión en 15 días. La Comisión pide un dictamen al Colegio y, si coincide con el del abogado, un informe al Ministerio Fiscal; con ellos puede denegar el derecho (Ley 1/1996, arts. 32 y 33).

¿Las personas extranjeras pueden pedirla?

Sí, en las mismas condiciones si se encuentran en España, y siempre en los procedimientos que pueden llevar a la expulsión, a la denegación de entrada y en los de asilo (Ley 1/1996, art. 2.a y e).

¿Si me la deniegan tengo que pagar al abogado provisional?

Sí: si la Comisión deniega el derecho, quedan sin efecto las designaciones provisionales y tienes que pagar los honorarios de lo que hayan hecho (Ley 1/1996, arts. 18 y 27).

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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