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Pedir el ingreso mínimo vital en la provincia de Lleida

Cataluña

Adónde ir

Generalitat de Catalunya – Departament de Drets Socials i Inclusió

Desde el 1 de octubre de 2026, en Cataluña las nuevas solicitudes del IMV se presentan a la Generalitat: por internet en tramits.gencat.cat (con el mismo formulario puedes pedir también la renta garantizada de ciudadanía), con ayuda por teléfono o videollamada en el 012, o en una oficina de atención ciudadana (OAC).

Cita previa recomendable. Teléfono: 012. En las OAC con punto de autoservicio puedes hacerlo sin cita; para que te lo haga el personal de la oficina, se recomienda pedir cita.

Pedir cita en la web oficial

La Generalitat comprueba los requisitos con los datos que ya tiene la Administración y solo pide documentos si le faltan. Quien ya cobraba el IMV o lo pidió antes del 1 de octubre de 2026 sigue con el INSS.

¿En qué municipio vives?

La oficina más cercana y, en los trámites del ayuntamiento, la sede y la cita dependen del municipio.

¿Se puede hacer por internet?

Sí, por internet

Se pide por internet en el servicio del INSS sin certificado (imv.seg-social.es), que la Seguridad Social recomienda porque se resuelve antes, o en la sede electrónica con Cl@ve o certificado. En el País Vasco, Navarra y Cataluña se pide en la web de su administración (ver tu territorio).

Necesitas: Sin identificación electrónica en imv.seg-social.es; con Cl@ve o certificado en la sede de la Seguridad Social.

Ir a la sede oficial

Qué llevar

Cuánto cuesta
Gratuito. Cuantía de 2026 (renta garantizada): 733,60 €/mes para una persona sola, que sube un 30 % por cada miembro más hasta 1.613,92 €/mes; las unidades monoparentales tienen un 22 % más (1.115,07 € con un menor). Lo que cobras es la diferencia entre esa cantidad y los ingresos del año anterior, si sale al menos 10 €/mes. Además, el complemento de ayuda para la infancia: 115 €/mes por menor de 3 años, 80,50 € de 3 a 6 años y 57,50 € de 6 a 18.
Cuánto tarda
Se puede pedir en cualquier momento. El INSS resuelve en un plazo máximo de 6 meses y envía la resolución al domicilio.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién puede cobrar el ingreso mínimo vital?

Personas solas de al menos 23 años y unidades de convivencia con residencia legal y efectiva en España durante al menos el último año, en situación de vulnerabilidad económica: sus ingresos del año anterior deben quedar al menos 10 € por debajo de la renta garantizada y su patrimonio, por debajo del límite (26.409,60 € para una persona sola en 2026, sin contar la vivienda habitual).

¿Cuánto tardan en resolver?

El INSS tiene un plazo máximo de 6 meses. La Seguridad Social recomienda pedirlo por imv.seg-social.es para que se resuelva antes.

Vivo en Cataluña y ya lo había pedido antes de octubre: ¿tengo que volver a pedirlo?

No. El INSS sigue tramitando las solicitudes presentadas antes del 1 de octubre de 2026, y quien ya cobra el IMV sigue con el INSS por ahora.

¿Tengo que pedir cita?

No es obligatorio ir en persona: se puede pedir por internet. Si quieres atención presencial en un centro del INSS (CAISS), sí necesitas cita previa.

¿El IMV da otras ventajas?

Quien lo cobra no paga la aportación de los medicamentos de receta ambulatoria, y los menores de 14 años de la unidad de convivencia que lo pide no pagan la tasa del DNI.

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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