Pagar el impuesto de circulación (IVTM) en Badalona
Barcelona · Cataluña

Adónde ir
Ayuntamiento de Badalona
Todavía no tenemos los datos propios de este ayuntamiento (sede, cita y oficinas). Esto es lo que vale en general:
El ayuntamiento del domicilio que consta en el permiso de circulación gestiona, liquida y cobra el impuesto (art. 97 del TRLRHL), normalmente con un recibo anual a nombre de quien era titular el 1 de enero; algunos lo exigen por autoliquidación. Muchos ayuntamientos han delegado el cobro en un organismo de la diputación provincial, del cabildo o de la comunidad autónoma: mira quién lo cobra en el tuyo. Se paga en el periodo voluntario de su calendario fiscal, por internet, en los bancos colaboradores, domiciliado o en sus oficinas.
Cuotas mínimas de la ley (art. 95.1): turismos de menos de 8 caballos fiscales, 12,62 €; de 8 a 11,99, 34,08 €; de 12 a 15,99, 71,94 €; de 16 a 19,99, 89,61 €; de 20 o más, 112 €. Ciclomotores y motos de hasta 125 cc, 4,42 €; motos de más de 1.000 cc, 60,58 €. El ayuntamiento puede aplicar un coeficiente de hasta 2, distinto por clase y tramo (art. 95.4). Exenciones (art. 93): vehículos para personas con movilidad reducida y vehículos a nombre de personas con discapacidad del 33 % o más para su uso exclusivo (uno por persona), ambulancias, autobuses urbanos de más de nueve plazas y tractores y maquinaria con Cartilla de Inspección Agrícola, entre otras; la de discapacidad y la agrícola hay que pedirlas. Bonificaciones que puede dar la ordenanza (art. 95.6): hasta el 75 % por el carburante o el motor, y hasta el 100 % para históricos o de 25 años o más. No están sujetos los remolques de hasta 750 kg de carga útil ni los vehículos dados de baja que solo circulan en exhibiciones (art. 92.3). Prorrateo por trimestres en el alta, la baja definitiva y la baja temporal por robo (art. 96.3).
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende de quién cobre el impuesto en tu municipio (el ayuntamiento, su agencia tributaria o el organismo de la diputación): casi todos dejan pagar el recibo, domiciliarlo y pedir exenciones o bonificaciones por su sede electrónica, y el recibo se puede pagar también en los bancos colaboradores. El cambio de domicilio del vehículo, que decide qué ayuntamiento te cobra, se hace en la sede de la DGT.
Necesitas: Para pagar con el recibo no suele hacer falta identificarte. Para domiciliar o pedir una exención: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de cada ayuntamiento o diputación foral).
Qué llevar
- El recibo o el documento de pago, o la matrícula y el NIF del titular (para pagarlo fuera de plazo o pedir un duplicado).
- Para domiciliarlo: los datos de la cuenta bancaria y el NIF del titular de la cuenta.
- Para la exención por discapacidad: la solicitud con la matrícula y las características del vehículo, el certificado de discapacidad del órgano competente y lo que pida la ordenanza para justificar que el vehículo es para tu uso exclusivo (art. 93.2 del TRLRHL).
- Para la exención de un vehículo agrícola: la Cartilla de Inspección Agrícola.
- Para una bonificación (vehículo histórico, eléctrico, híbrido): lo que pida la ordenanza fiscal; algunos ayuntamientos la aplican de oficio con los datos de Tráfico.
- Cuánto cuesta
- Lo que diga la ordenanza fiscal de tu ayuntamiento. La ley fija unas cuotas mínimas (por ejemplo, un turismo de menos de 8 caballos fiscales, 12,62 €; de 12 a 15,99, 71,94 €; una moto de hasta 125 cc, 4,42 €) y cada ayuntamiento puede multiplicarlas por un coeficiente de hasta 2 (art. 95 del TRLRHL). En Navarra las cuotas las fija la Ley Foral de Haciendas Locales (un turismo de menos de 8 caballos fiscales, 23,57 € en 2026). En el País Vasco, la norma foral de cada territorio.
- Cuánto tarda
- Se paga una vez al año, en el periodo voluntario que fija cada ayuntamiento u organismo en su calendario fiscal (en muchas ciudades, entre marzo y junio). El impuesto se devenga el 1 de enero: lo paga quien sea titular ese día.
Conviene saber
- Te cobra el ayuntamiento del domicilio fiscal que tiene tu vehículo en la DGT, no el de donde lo aparcas. Si te mudas de municipio, cámbialo en la DGT en los 15 días siguientes (por internet con Cl@ve, en la app miDGT o en una Jefatura con cita): vale para el impuesto del año siguiente, porque cuenta el domicilio que tenga el 1 de enero.
- Si vendes el coche a mitad de año, el recibo de ese año es tuyo entero: el impuesto se devenga el 1 de enero y solo se prorratea al dar de alta un vehículo nuevo o al darlo de baja.
- Tráfico no tramita el cambio de titular de un vehículo si su titular no ha pagado el impuesto del año anterior: el ayuntamiento comunica los impagos a la DGT al acabar el periodo voluntario (art. 99 del TRLRHL).
- Si das de baja el vehículo (definitiva, o temporal por robo), el impuesto se prorratea por trimestres naturales. Si ya pagaste el año entero, pide al ayuntamiento la devolución de los trimestres que no te tocan, con el justificante de la baja.
- La exención por discapacidad y la de los vehículos agrícolas no se aplican solas: hay que pedirlas al ayuntamiento. Solo vale para un vehículo por persona.
- Muchas ordenanzas bonifican hasta el 75 % a los vehículos eléctricos o menos contaminantes y hasta el 100 % a los históricos o de más de 25 años: mira la ordenanza fiscal de tu ayuntamiento, porque cada uno decide si las da, cuánto y durante cuántos años.
- Las bicicletas, los patinetes eléctricos y demás vehículos de movilidad personal no pagan este impuesto, ni los remolques de hasta 750 kg de carga útil.
Preguntas frecuentes
¿En qué ayuntamiento pago el impuesto de circulación?
En el del domicilio que consta en el permiso de circulación del vehículo (art. 97 del TRLRHL), que es el domicilio fiscal del vehículo en la DGT el 1 de enero. Ese domicilio debe coincidir con el municipio donde estás empadronado: si te has mudado, cámbialo en la sede de la DGT.
¿Quién paga el impuesto si vendo el coche a mitad de año?
Quien era titular el 1 de enero, que es cuando se devenga, y por el año entero: la ley solo prorratea la cuota en la primera matriculación y en la baja del vehículo. El reparto con la persona compradora es cosa de lo que pactéis.
Tengo una discapacidad: ¿no pago el impuesto?
Están exentos los vehículos matriculados a tu nombre para tu uso exclusivo si tienes una discapacidad del 33 % o más, tanto si lo conduces tú como si es para llevarte, y los adaptados para personas con movilidad reducida. Solo un vehículo por persona. Tienes que pedirla al ayuntamiento con el certificado de discapacidad y justificar el destino del vehículo como diga su ordenanza. En Navarra y en el País Vasco los requisitos son otros (ver más abajo).
¿Pagan menos los coches eléctricos, híbridos o históricos?
Depende de tu ayuntamiento. La ley le permite bonificar hasta el 75 % según el carburante o el motor y su efecto en el medio ambiente, y hasta el 100 % a los vehículos históricos o de 25 años o más (art. 95.6 del TRLRHL). En Navarra, hasta el 50 % a los ECO y hasta el 100 % a los de cero emisiones.
¿Qué pasa si no lo pago en plazo?
Se abre el periodo ejecutivo con recargo: 5 % si pagas antes de recibir la providencia de apremio, 10 % si pagas en el plazo que da esa providencia y 20 % más intereses de demora en los demás casos (art. 28 de la Ley General Tributaria). Además, Tráfico no tramitará el cambio de titular del vehículo hasta que esté pagado el del año anterior.
He dado de baja el coche: ¿me devuelven parte del impuesto?
La cuota se prorratea por trimestres naturales cuando el vehículo se da de baja definitiva, o temporal por robo desde que consta en Tráfico (art. 96.3 del TRLRHL). Pide la devolución al ayuntamiento u organismo que te lo cobra, con el justificante de la baja de la DGT.
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (arts. 92 a 99, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica), texto consolidado boe.es
- Cambio de domicilio fiscal de un vehículo (sede de la DGT) sede.dgt.gob.es
- Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra (arts. 159 a 166), texto consolidado boe.es
- Ley 58/2003, General Tributaria (art. 28, recargos del periodo ejecutivo), texto consolidado boe.es
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