Pedir la deducción por maternidad (100 € al mes) en la provincia de Barcelona
Cataluña

Adónde ir
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Pide el abono anticipado (100 € al mes por cada hijo menor de 3 años) con el modelo 140, en la sede de la Agencia Tributaria (Cl@ve, certificado o DNI electrónico), por teléfono con cita o con el formulario impreso desde la sede, en una oficina de la Agencia Tributaria o por correo. Si no lo pides por adelantado, la deducción (hasta 1.200 € al año) te la aplicas en la declaración de la renta. El incremento por guardería (hasta 1.000 € más) solo se puede aplicar en la declaración.
Cita previa recomendable. La cita solo hace falta para presentarlo o comunicar cambios por teléfono; por internet no hace falta.
Pedir cita en la web oficialPresentación del modelo 140 y consulta de las solicitudes: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GZ25.shtml . Se presenta una solicitud por cada hijo, y basta una vez: no hay que repetirla mientras sigas teniendo derecho. Si hay varias personas con derecho por el mismo menor (acogido, tutelado o en guarda preadoptiva), las solicitudes se presentan a la vez y el importe se reparte. Las variaciones (cambio de residencia al extranjero, al País Vasco o a Navarra, renuncia o que el hijo deje de dar derecho) se comunican en 15 días naturales, por internet o por teléfono con cita. En Canarias, Ceuta y Melilla también es la Agencia Tributaria.
¿En qué municipio vives?
La oficina más cercana y, en los trámites del ayuntamiento, la sede y la cita dependen del municipio.
¿Se puede hacer por internet?
Sí, por internet
El modelo 140 se presenta en la sede de la Agencia Tributaria. No hay que adjuntar documentos: la Agencia comprueba los requisitos con sus datos y, si hace falta, te los pide.
Necesitas: Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico, y estar dada de alta en el censo de la Agencia Tributaria (NIF).
Ir a la sede oficialQué llevar
- Tu NIF y el de los hijos que incluyas, si lo tienen.
- Cuenta bancaria (IBAN) donde cobrar los 100 € al mes.
- Nada más: con la solicitud no se adjunta ningún documento. Si la Agencia Tributaria lo pide, lo aportas desde la sede («Efectuar alegaciones y/o aportar documentos»).
- Cuánto cuesta
- Gratuito.
- Cuánto tarda
- Puedes pedir el abono anticipado en cuanto cumplas los requisitos, sin fecha límite. Se cobra cada mes desde el mes en que lo pides (y, en su caso, desde el anterior); la Agencia Tributaria tiene 6 meses para resolver. Lo que no cobres por adelantado lo recuperas en la declaración de la renta del año.
Conviene saber
- La deducción corresponde a la madre. Solo la pueden aplicar el padre o el tutor si la madre fallece o si se les atribuye la guarda y custodia en exclusiva; según la Agencia Tributaria, también los dos progenitores del mismo sexo (por ejemplo, dos padres adoptantes o dos madres).
- Desde 2023 no hace falta trabajar: basta con cobrar la prestación o el subsidio por desempleo cuando nace el hijo, o estar de alta en la Seguridad Social o una mutualidad entonces o después (en este caso, con 30 días cotizados). Una vez concedido el abono anticipado, lo sigues cobrando hasta que el hijo cumpla 3 años aunque dejes de estar de alta o de cobrar el paro.
- Si te das de alta después del nacimiento, el mes en que llegas a los 30 días cotizados la deducción sube 150 €.
- No la tienes en los meses en que alguno de los progenitores cobra por ese hijo el complemento de ayuda para la infancia del ingreso mínimo vital (salvo que ya lo tuvieras antes del 1 de enero de 2023).
- El incremento por guardería (hasta 1.000 € al año) no se cobra por adelantado: se aplica en la declaración, por meses completos de guardería o centro de educación infantil autorizado y con el límite de lo que pagasteis sin subvención. Puede seguir el año en que el niño cumple 3 años, hasta que pueda empezar el segundo ciclo de infantil.
- Si te mudas al País Vasco, a Navarra o al extranjero, comunícalo a la Agencia Tributaria en 15 días: allí no se aplica esta deducción.
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene derecho?
Las mujeres con hijos menores de 3 años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes y que, al nacer el hijo, cobren una prestación o un subsidio por desempleo, o que entonces o después estén de alta en la Seguridad Social o una mutualidad (si es después, con 30 días cotizados). El padre o el tutor solo si la madre fallece o tienen la guarda y custodia exclusiva (Ley del IRPF, art. 81).
¿Cuánto es?
Hasta 1.200 € al año por cada hijo menor de 3 años (100 € por mes en que se cumplen los requisitos), más hasta 1.000 € al año por gastos de guardería.
¿Y en adopción o acogimiento?
Se aplica durante los tres años siguientes a la inscripción en el Registro Civil (o a la resolución judicial o administrativa, si no hace falta inscribirla), tenga el menor la edad que tenga.
¿Tengo que hacer la declaración de la renta?
Si cobras el abono anticipado y estás obligada a declarar, inclúyelo en la declaración; si cobraste de más, se regulariza ahí. Si no estás obligada, la Agencia Tributaria hace la regularización con sus datos. Para el incremento por guardería sí tienes que presentar la declaración.
¿Hay que pedirlo cada año?
No. Una solicitud por hijo vale hasta que cumpla 3 años. Si lo pierdes y vuelves a tener derecho, presenta otra.
¿Y si vivo en el País Vasco o Navarra?
Allí declaras a tu Hacienda foral, que no tiene esta deducción ni el abono de 100 € al mes. Tienen su propia deducción por descendientes, con un importe mayor por los hijos pequeños, que se aplica en la declaración.
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Agencia Tributaria: modelo 140, solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad (ficha GZ25) sede.agenciatributaria.gob.es
- Agencia Tributaria: deducción por maternidad, a quién corresponde sede.agenciatributaria.gob.es
- Agencia Tributaria: Manual práctico de Renta 2025, beneficiarios de la deducción por maternidad sede.agenciatributaria.gob.es
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 81 (texto consolidado, BOE) boe.es
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007), art. 60 (texto consolidado, BOE) boe.es
- Orden HAC/177/2020, que aprueba el modelo 140 (texto consolidado, BOE) boe.es
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