Prestación por cuidado de menor con cáncer u otra enfermedad grave (CUME) en Tarragona
Tarragona · Cataluña

Adónde ir
La mutua colaboradora con la Seguridad Social que cubre tus contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) o, si no la hay, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS); el Instituto Social de la Marina (ISM) en el Régimen Especial del Mar
Pide a tu empresa la reducción de jornada y los certificados, y presenta la solicitud en tu mutua (la que cubre tus accidentes de trabajo) o, si no hay mutua, en el INSS: por internet en el Portal de Prestaciones o en la dirección provincial de tu domicilio. En el mar, en el ISM. Es igual en toda España, también en el País Vasco, Navarra, Cataluña, Ceuta y Melilla; en Ceuta y Melilla la declaración médica la hace el INGESA.
Con cita previa. Teléfono: 91 541 25 30. La cita es para ir en persona a un CAISS del INSS, cuando la prestación la paga el INSS. Si la paga una mutua, pregunta en la propia mutua. Cita previa del INSS por teléfono: 91 541 25 30 o 901 10 65 70 (el 901 puede tener coste adicional). Información general del INSS: 91 542 11 76 o 901 16 65 65 (no da citas).
Pedir cita en la web oficialLista oficial de mutuas colaboradoras: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/39641. Buscador de oficinas del INSS y del ISM: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/OficinaSeguridadSocial. Régimen del mar (solicitud por registro electrónico y modelos del ISM): https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/Regimen+Especial+del+Mar/202202
Las fuentes oficiales no coinciden: La ficha de «Trámites y gestiones» de seg-social.es aún dice que solo puede cobrarla una de las dos personas progenitoras y que las prórrogas son de 2 meses. La Ley General de la Seguridad Social permite desde el 23 de octubre de 2026 que la cobren las dos, por turnos o a la vez, y el Real Decreto 1148/2011 en vigor dice 1 mes, una prórroga de 2 meses y después de 4 meses. Publicamos lo que dice la ficha oficial más concreta; confírmalo antes de ir.
Cambia el 5 de enero de 2027: La mutua colaboradora con la Seguridad Social que cubre tus contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) o, si no la hay, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS); el Instituto Social de la Marina (ISM) en el Régimen Especial del Mar. Pide a tu empresa la reducción de jornada y los certificados, y presenta la solicitud en tu mutua (la que cubre tus accidentes de trabajo) o, si no hay mutua, en el INSS: por internet en el Portal de Prestaciones o en la dirección provincial de tu domicilio. En el mar, en el ISM. La declaración médica tiene un modelo oficial (anexo II del Real Decreto 957/2026). Es igual en toda España, también en el País Vasco, Navarra, Cataluña, Ceuta y Melilla; en Ceuta y Melilla la declaración médica la hace el INGESA.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Si te la paga el INSS, en el Portal de Prestaciones con Cl@ve o certificado, o con el servicio sin certificado. Si te la paga una mutua, la solicitud va a esa mutua, con su modelo. En el régimen del mar, por el registro electrónico de la sede con los modelos del ISM. También en persona.
Necesitas: Cl@ve o certificado electrónico; o ninguno, con el servicio sin certificado (solo para el INSS).
Ir a la sede oficialQué llevar
- La solicitud, en el modelo del INSS, del ISM o de tu mutua.
- Tu documento de identidad (DNI; si eres extranjero, el pasaporte o el documento de tu país y el NIE), y el del menor si tiene 14 años o más.
- El certificado de la empresa con la fecha de inicio de la reducción de jornada y el porcentaje de reducción.
- El certificado de la empresa con tu base de cotización del mes anterior a la reducción (si trabajas a tiempo parcial, la de los 3 meses anteriores).
- La declaración del médico o la médica del servicio público de salud que atiende al menor, con la enfermedad y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. Si le atienden en la sanidad privada, también la firma el médico del centro privado.
- El Libro de Familia o el certificado del Registro Civil; si es el caso, la resolución de adopción, de guarda con fines de adopción, de acogimiento permanente o de tutela.
- Si trabajas por cuenta propia: una declaración con el porcentaje en que reduces tu actividad (sobre una jornada de 40 horas a la semana) y los justificantes de pago de las cuotas de los 2 últimos meses.
- Si trabajas en el servicio del hogar: una declaración de la persona empleadora sobre la reducción de jornada.
- Si es una familia monoparental: el Libro de Familia con un solo progenitor, el certificado de defunción del otro o la resolución judicial de abandono de familia.
- Si os habéis separado o divorciado, o en caso de violencia de género: la resolución y un certificado de empadronamiento u otra prueba de que el menor vive contigo.
- Si el otro progenitor es funcionario, está en Clases Pasivas o en una mutualidad de un colegio profesional: el certificado de su unidad de personal o de su colegio.
- Cuánto cuesta
- Gratuito: las páginas oficiales del trámite no indican ningún coste.
- Cuánto tarda
- Pídela en los 3 meses siguientes al inicio de la reducción de jornada: así cobras desde ese mismo día. Si tardas más, solo se pagan con atraso los 3 meses anteriores a la solicitud. La mutua o el INSS tienen 30 días para resolver; si no contestan, se entiende denegada. Se reconoce por periodos y hay que pedir las prórrogas con una nueva declaración médica.
Conviene saber
- Primero pide a tu empresa la reducción de jornada por cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave (Estatuto de los Trabajadores, art. 37.6): al menos la mitad de tu jornada. La empresa te dará los certificados que pide la solicitud.
- Presenta la solicitud en los 3 meses siguientes a la reducción para no perder ningún día.
- La solicitud va a la mutua con la que tienes cubiertos los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Solo si no hay mutua, al INSS (o al ISM en el mar).
- Desde el 23 de octubre de 2026 la pueden cobrar las dos personas progenitoras, por turnos o a la vez. A la vez, cada una cobra el 50 % de su base reguladora.
- Que el menor vaya al colegio, aunque sea a tiempo parcial o de forma intermitente, no impide cobrarla si el informe médico dice que sigue necesitando tu cuidado.
- La prestación no paga IRPF.
- Hasta el 4 de enero de 2027, la prestación se reconoce por un mes, prorrogable por 2 meses y después por periodos de 4 meses, cada vez con la declaración médica.
- Hasta el 4 de enero de 2027, si trabajas a tiempo parcial y tu jornada es del 25 % de una completa o menos, no tienes derecho (si tienes varios contratos, se suman).
- Desde el 5 de enero de 2027 cambian las reglas (Real Decreto 957/2026): periodos de 4, 6 y 8 meses, más situaciones sin ingreso hospitalario y un listado nuevo de 125 enfermedades.
Preguntas frecuentes
¿Qué enfermedades dan derecho?
El cáncer y las enfermedades graves de un listado oficial (oncología, hematología, errores del metabolismo, neurología, cardiología, aparato respiratorio y digestivo, nefrología, grandes prematuros, cuidados paliativos y otras), que requieran ingreso hospitalario o una situación asimilada y el cuidado directo, continuo y permanente del menor. Hasta el 4 de enero de 2027 vale el listado del Real Decreto 1148/2011; desde el 5 de enero de 2027, el anexo I del Real Decreto 957/2026, con 125 enfermedades en 17 grupos.
¿Tiene que estar ingresado en el hospital?
No siempre. Hasta el 4 de enero de 2027 se admite el ingreso hospitalario de larga duración y la continuación del tratamiento o del cuidado en casa tras el diagnóstico y la hospitalización. Desde el 5 de enero de 2027 también cuentan, sin ingreso previo, la hospitalización a domicilio, los tratamientos ambulatorios o continuados y los cuidados en casa por terapias especializadas o complejas, siempre que la declaración médica lo diga. Las solicitudes desde esa fecha pueden basarse en un ingreso anterior si el menor aún no tiene el alta.
¿Hasta qué edad?
Hasta los 18 años. Puede seguir, o pedirse después, hasta los 23 si la enfermedad se diagnosticó antes de los 18 y sigue necesitando tratamiento y cuidado. Hasta los 26 si antes de los 23 se reconoce una discapacidad del 65 % o más. Y, desde el 23 de octubre de 2026, más allá de los 26 años si tiene una discapacidad del 65 % o más o un grado III de dependencia y sigue viviendo contigo. Si la persona enferma se casa o forma pareja de hecho, la puede pedir su cónyuge o pareja.
¿Cuánto se cobra?
El 100 % de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales (o por contingencias comunes, si no tienes cubiertas las profesionales), en proporción a lo que reduces la jornada: si la reduces a la mitad, cobras el 50 %. Si las dos personas progenitoras la cobran a la vez por el mismo menor, cada una cobra el 50 % de su base reguladora, sea cual sea su reducción. Se paga por meses vencidos.
¿Qué requisitos tengo que cumplir?
Estar de alta en la Seguridad Social y reducir tu jornada al menos un 50 %. Las dos personas progenitoras tienen que estar de alta (o una en la mutualidad de su colegio profesional), salvo en familias monoparentales. Cotización: nada si tienes menos de 21 años; de 21 a 25, 90 días en los últimos 7 años o 180 en toda tu vida laboral; desde los 26, 180 días en los últimos 7 años o 360 en toda tu vida laboral. Si pagas tú las cuotas, tienes que estar al corriente.
¿Podemos cobrarla los dos progenitores?
Sí, desde el 23 de octubre de 2026: por turnos o a la vez (a la vez, el 50 % cada uno). Para turnaros hace falta un acuerdo entre los dos y con las empresas: hasta el 4 de enero de 2027, por periodos de al menos un mes; desde el 5 de enero de 2027, de al menos 15 días. Si hay dos hijos enfermos, cada progenitor puede cobrarla por uno.
Estamos separados o divorciados: ¿quién la cobra?
La persona progenitora que vive con el menor, aunque la otra no trabaje. Lo mismo si acreditas ser víctima de violencia de género. Si el menor vive con las dos por turnos, desde el 5 de enero de 2027 se cobra por turnos, según el régimen de convivencia. Si sois pareja de hecho con hijos en común, no hace falta estar inscritos en un registro.
Soy autónomo: ¿tengo derecho?
Sí, si reduces tu actividad al menos un 50 % (sobre una jornada de 40 horas a la semana) y estás al corriente de tus cuotas.
Soy funcionario: ¿puedo pedirla?
No. El personal funcionario tiene un permiso propio por cuidado de hijo menor con cáncer o enfermedad grave, en el artículo 49.e del Estatuto Básico del Empleado Público: pregúntalo a tu unidad de personal.
¿Cuándo se suspende o se acaba?
Se suspende durante una baja médica, un permiso por nacimiento o cualquier otra suspensión del contrato; entonces puede pedirla la otra persona progenitora. Se acaba al volver a la jornada completa, cuando el menor ya no necesita el cuidado (mejoría o alta), si la otra persona progenitora deja de trabajar (salvo en separación, divorcio o violencia de género), al cumplir la edad máxima o por fallecimiento.
Trabajo en el mar: ¿adónde voy?
Si estás en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar y no la gestiona una mutua, la gestiona el Instituto Social de la Marina (ISM). Se pide por el registro electrónico de la sede de la Seguridad Social, con los modelos del ISM (solicitud, certificado de empresa, declaración de reducción de jornada y acuerdo entre progenitores).
¿Y si me la deniegan o no contestan?
Si pasan 30 días sin respuesta, se entiende denegada. Puedes presentar una reclamación previa ante la mutua o el INSS (art. 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social) y, después, ir al juzgado de lo social.
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Seguridad Social: cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (Régimen General) seg-social.es
- Portal de Prestaciones de la Seguridad Social: prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedades graves (INSS) prestaciones.seg-social.es
- Ley General de la Seguridad Social, arts. 190 a 192 (BOE) boe.es
- Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre (BOE) boe.es
- Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, texto consolidado (BOE) boe.es
- Real Decreto 957/2026, de 4 de noviembre, en vigor el 5 de enero de 2027 (BOE) boe.es
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