Darse de baja como autónomo en Tarragona
Tarragona · Cataluña

Adónde ir
Tesorería General de la Seguridad Social (baja en el RETA) y Agencia Tributaria (baja censal)
1) Pide la baja en el RETA en Import@ss («Baja en trabajo autónomo»): hasta 60 días antes de dejar la actividad o en los 6 días naturales siguientes. 2) Presenta el modelo 036 de baja en la sede de la Agencia Tributaria (o en una de sus oficinas, con cita), en el mes siguiente al cese, con la misma fecha.
Con cita previa. Teléfono: 91 333 5 333. Cita de la Agencia Tributaria: la atención en sus oficinas exige cita, salvo para presentar documentos en el registro. Las oficinas de la Tesorería atienden sin cita, de 9 a 14 h; teléfono de la TGSS: 91 541 02 91.
Pedir cita en la web oficialBuscador de oficinas de la Seguridad Social: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/OficinaSeguridadSocial. Si dejas solo una de tus actividades: https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/altas%2C+bajas+y+modificaciones/bajas+y+modificaciones/comunicar_+fin_actividades
Las fuentes oficiales no coinciden: Sobre la baja fuera de plazo, la guía de autónomos de la Seguridad Social dice que tendrá efecto el último día del mes en que terminó la actividad; el Real Decreto 84/1996 (art. 35.2) dice que la obligación de cotizar no se extingue hasta el día en que la Tesorería conozca el cese. La misma guía cita aún el modelo 037, que la Agencia Tributaria suprimió el 3 de febrero de 2025: hoy la baja se presenta con el 036. Publicamos lo que dice la ficha oficial más concreta; confírmalo antes de ir.
¿Se puede hacer por internet?
Sí, por internet
La baja en la Seguridad Social se hace en Import@ss, con el servicio «Baja en trabajo autónomo» (también como apoderado). La declaración censal de baja (modelo 036) se presenta en la sede de la Agencia Tributaria. En el País Vasco y Navarra, la parte de Hacienda va a la hacienda foral o al ayuntamiento (ver tu territorio).
Necesitas: Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico (Seguridad Social y Agencia Tributaria).
Ir a la sede oficialQué llevar
- Para la Seguridad Social: la fecha en que terminas la actividad, el motivo de la baja y, de cada actividad comunicada, el código del IAE y la administración tributaria a la que perteneces. La Tesorería puede pedirte documentos que acrediten el cese.
- Para Hacienda: tu NIF y la fecha y la causa del cese, en el modelo 036 (casilla 150, declaración de baja).
- Cuánto cuesta
- Gratuito: ni la Seguridad Social ni la Agencia Tributaria cobran tasa por la baja. Lo que importa es la fecha: si la comunicas en plazo, pagas la cuota solo hasta el día de la baja (en las tres primeras bajas del año).
- Cuánto tarda
- Seguridad Social: puedes programar la baja hasta 60 días antes de terminar o pedirla en los 6 días naturales siguientes al cese. Agencia Tributaria: el modelo 036 de baja, en el mes siguiente al cese. En las haciendas forales los plazos cambian (ver tu territorio).
Conviene saber
- Hasta tres bajas al año, si las pides en plazo, tienen efecto el mismo día en que dejas la actividad y solo pagas la cuota hasta ese día. A partir de la cuarta, la baja tiene efecto el último día del mes y pagas el mes entero.
- Si la comunicas fuera de plazo, la baja sigue siendo obligatoria y se trata como fuera de plazo a todos los efectos: puedes tener que pagar más cuota de la que te tocaría (ver el aviso).
- Si tienes varias actividades y solo dejas una, no te des de baja en el RETA: usa en Import@ss «Comunicar fin de alguna de tus actividades». En Hacienda, dejar una actividad y seguir con otras es una modificación del 036, no una baja.
- Comunica la baja en Hacienda con la misma fecha que en la Seguridad Social.
- Las personas físicas están exentas del IAE, así que normalmente no presentas el modelo 840 de baja: basta el 036. Solo lo presentan las entidades con una cifra de negocios de 1.000.000 € o más.
- Pedir la baja no sirve si sigues trabajando: si continúas con la actividad, sigues obligado a cotizar.
- Si dejas la actividad por causas económicas, de fuerza mayor u otras previstas en la ley, puede que tengas derecho a la prestación por cese de actividad (el «paro de los autónomos»). La baja voluntaria no da derecho a ella.
- Si más adelante vuelves a trabajar por tu cuenta, son los trámites «Darse de alta como autónomo» y «Darse de alta en Hacienda (declaración censal, modelo 036)».
Preguntas frecuentes
¿Puedo darme de baja con antelación?
Sí: en Import@ss puedes programar la baja hasta 60 días antes de la fecha en que vas a dejar la actividad.
Se me ha pasado el plazo, ¿qué hago?
Pide la baja igualmente cuanto antes. Si la pides tarde, el reglamento dice que sigues obligado a cotizar hasta el día en que la Tesorería conozca el cese, aunque puedes probar que dejaste la actividad en otra fecha; la guía de la Seguridad Social dice que la baja tendrá efecto el último día del mes en que terminaste. Mientras tanto, ese periodo no cuenta como alta para cobrar prestaciones.
¿Qué es la prestación por cese de actividad?
Es la protección de los autónomos que dejan su actividad de forma involuntaria (causas económicas, técnicas, productivas u organizativas, fuerza mayor, pérdida de la licencia, violencia de género, divorcio o separación…). Hace falta haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses seguidos justo antes, estar al corriente de pago y no tener la edad de jubilación. Dura de 4 a 24 meses y se pide a tu mutua. Información: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/2571
Me doy de baja y luego vuelvo, ¿pasa algo?
Puedes darte de alta y de baja las veces que quieras, pero solo tres altas y tres bajas al año tienen efecto el día exacto; las demás van por meses completos (el alta desde el día 1, la baja hasta el último día del mes).
¿Qué pasa si fallece la persona autónoma?
En Hacienda, sus herederos tienen seis meses desde el fallecimiento para presentar la declaración censal de baja.
Vivo en el País Vasco o Navarra: ¿cambia algo?
La baja en la Seguridad Social, no. La de Hacienda sí: en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, en la Hacienda Foral de tu territorio; en Navarra, con la baja del IAE en tu ayuntamiento.
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Import@ss: Baja en trabajo autónomo (TGSS) portal.seg-social.gob.es
- Import@ss: Guía de trabajo autónomo (bajas y cese de actividad) portal.seg-social.gob.es
- Real Decreto 84/1996, reglamento de afiliación, altas y bajas (artículos 32, 35 y 46, BOE) boe.es
- Agencia Tributaria: Modelo 036, declaración censal de alta, modificación y baja sede.agenciatributaria.gob.es
- Agencia Tributaria: Plazo de la declaración de baja (guía del 036) sede.agenciatributaria.gob.es
- Agencia Tributaria: ¿Tengo que presentar la declaración del IAE? sede.agenciatributaria.gob.es
- Seguridad Social: prestación por cese de actividad de los autónomos seg-social.es
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