Crear una asociación e inscribirla en Inca
Illes Balears

Adónde ir
Govern de les Illes Balears (Registro de Asociaciones, Servei d'Entitats Jurídiques)
Por la sede electrónica de la CAIB (certificado, DNI electrónico o Cl@ve), con el acta fundacional y los estatutos firmados electrónicamente por todas las personas fundadoras. Si firmáis a mano, se entregan dos originales en papel de cada uno (los estatutos, firmados en todas las páginas) en la Oficina de Registro de la Consejería de Presidencia (Passeig Sagrera, 2, Palma).
Cita previa recomendable.
Tasa: 58,03 € (modelo 046 de la ATIB, concepto 3406). Hay modelos de acta y estatutos en castellano y en catalán. Consultas: Servei d'Entitats Jurídiques, 971 177 145, entitatsjuridiques@caib.es. Resolución en 3 meses; si no contestan, se entiende inscrita. Si la asociación va a actuar en toda España o sobre todo en más de una comunidad, no se inscribe aquí sino en el Registro Nacional de Asociaciones (Ministerio del Interior).
Las fuentes oficiales no coinciden: La ficha de la sede dice que el trámite solo se puede hacer por vía telemática, pero también explica cómo entregarlo en papel si las firmas son manuscritas. Publicamos lo que dice la ficha oficial más concreta; confírmalo antes de ir.
¿Se puede hacer por internet?
Sí, por internet
La inscripción se pide por internet en casi todos los registros, y en muchos es la única vía porque la asociación es persona jurídica. En el Registro Nacional, por la sede electrónica de Interior o por el Registro Electrónico General.
Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve de la persona que presenta (según el registro, también Chave365 en Galicia o B@kQ en el País Vasco).
Ir a la sede oficialQué llevar
- Solicitud de inscripción, firmada al menos por una de las personas promotoras (en varias comunidades, en modelo oficial).
- Acta fundacional: identidad, nacionalidad y domicilio de los promotores, la voluntad de crear la asociación y su nombre, la aprobación de los estatutos, quiénes forman la junta directiva provisional, y el lugar, la fecha y las firmas.
- Estatutos con todo lo que exige el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002 (nombre, domicilio, ámbito, fines y actividades, socios, órganos, patrimonio…), firmados por los promotores.
- Si un promotor es una persona jurídica: certificado del acuerdo de su órgano competente para entrar en la asociación y nombrar a quien la representa.
- Si hay promotores de 14 años o más no emancipados: el consentimiento de quien supla su capacidad.
- Justificante de pago de la tasa, si tu registro la cobra.
- Cuánto cuesta
- Depende del registro. Registro Nacional de Asociaciones: 38,89 € (tasa 017 de Interior). En las comunidades va de gratis (País Vasco, Comunitat Valenciana, Castilla y León) a 63,80 € en Cataluña; mira la regla de la tuya.
- Cuánto tarda
- El registro tiene 3 meses para inscribirla desde que recibe la solicitud. Si no contesta en ese plazo, se puede entender inscrita (silencio positivo, artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2002). Si falta algo, el plazo se para hasta que lo corrijas.
Conviene saber
- La asociación existe y tiene personalidad jurídica desde que firmáis el acta fundacional; la inscripción es para darle publicidad. Pero mientras no esté inscrita, los promotores responden personal y solidariamente de sus deudas (Ley Orgánica 1/2002, artículos 5 y 10).
- Antes de elegir el nombre, consulta el fichero de denominaciones del Registro Nacional: si coincide o se parece a uno inscrito, te pedirán que lo cambies.
- Usa los modelos de acta y estatutos de tu registro: así es más difícil que te pidan corregir algo.
- En el Registro Nacional las notificaciones son solo electrónicas, en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú): revísala mientras esperas.
Preguntas frecuentes
¿En qué registro la inscribo?
En el de tu comunidad autónoma si va a actuar sobre todo en ella. En el Registro Nacional de Asociaciones (Ministerio del Interior) si va a actuar en toda España o sobre todo en más de una comunidad. En Ceuta y Melilla, en el registro de asociaciones de la Delegación del Gobierno. Solo se inscribe en uno.
¿Cuántas personas hacen falta?
Tres como mínimo, personas físicas o jurídicas (artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2002).
¿Necesita NIF la asociación?
Sí, para abrir una cuenta, cobrar cuotas o contratar. Se pide en Hacienda con el modelo 036, aunque no vaya a tener actividad económica, con el acta y los estatutos; si aún no está inscrita, te dan un NIF provisional. Cómo hacerlo: /tramites/alta-censal-en-hacienda .
¿Qué es una asociación de utilidad pública?
Una declaración que se pide después, con ventajas fiscales. Exige, entre otras cosas, fines de interés general, que la actividad no beneficie solo a los socios y llevar al menos dos años inscrita y funcionando (artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002). En el Registro Nacional la tramita el Servicio de Utilidad Pública de Interior; algunas comunidades, como Cataluña, Galicia o el País Vasco, la declaran ellas.
¿Y una asociación juvenil?
Sus socios tienen que tener entre 14 años cumplidos y 30 sin cumplir (Real Decreto 397/1988). Muchos registros tienen modelos de estatutos propios para ellas.
¿Un club deportivo o una asociación de consumidores es lo mismo?
No siempre. Las entidades deportivas pueden tener su propio registro: en la Comunidad de Madrid van al Registro de Entidades Deportivas, y las federaciones deportivas se rigen por su ley. Las asociaciones de consumidores de ámbito estatal deben figurar además en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (artículo 33 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). Las asociaciones con fines religiosos de una iglesia o confesión van al Registro de Entidades Religiosas.
¿Hay que ir al notario?
No hace falta: el acta fundacional puede ser un documento privado firmado por los promotores (artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2002). Para una fundación, en cambio, sí es obligatoria la escritura ante notario.
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación (texto consolidado, BOE) boe.es
- Ministerio del Interior: inscripción de constitución de asociaciones interior.gob.es
- Ministerio del Interior: tasas de asociaciones interior.gob.es
- Real Decreto 949/2015, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones (BOE) boe.es
- Sede electrónica del Ministerio del Interior: trámites de asociaciones sede.interior.gob.es
- Agencia Tributaria: NIF de personas jurídicas y entidades sede.agenciatributaria.gob.es
- www.caib.es caib.es
¿Algo no es correcto? Avísanos de una dirección, un teléfono, un horario o un enlace que haya cambiado.
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