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Capitalizar el paro (pago único) para emprender en la provincia de Zaragoza

Aragón

Adónde ir

Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

Presenta la solicitud de pago único con la memoria del proyecto antes de darte de alta como autónomo o de incorporarte a la sociedad: en la sede electrónica del SEPE, en tu oficina de prestaciones con cita previa, en cualquier registro público o por correo administrativo. Cuando te lo concedan, empieza la actividad en un mes y justifica la inversión en otro mes desde el cobro.

Con cita previa. Teléfono: 91 926 79 70. Cita del SEPE para la oficina de prestaciones. Información general: 060 (con coste).

Pedir cita en la web oficial

Buscador de oficinas del SEPE por código postal: https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/Red-de-oficinas.html. Modelos oficiales (impreso de solicitud y memoria explicativa) en la página «Capitaliza tu prestación» del SEPE.

¿En qué municipio vives?

La oficina más cercana y, en los trámites del ayuntamiento, la sede y la cita dependen del municipio.

¿Se puede hacer por internet?

Sí, por internet

La «Solicitud de pago único de la prestación por desempleo» se presenta en la sede electrónica del SEPE, adjuntando la memoria del proyecto. También en tu oficina de prestaciones con cita previa, en cualquier registro público o por correo administrativo.

Necesitas: Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico, y estar inscrito como demandante de empleo en el servicio de empleo de tu comunidad (en Ceuta y Melilla, en el SEPE).

Ir a la sede oficial

Qué llevar

Cuánto cuesta
Sin tasa: la ficha del SEPE no indica ningún coste. Del importe que te pagan se descuenta el interés legal del dinero.
Cuánto tarda
Se pide antes de empezar la actividad: a la vez que el paro o en cualquier momento después, mientras te queden al menos 3 meses por cobrar. Si ya estás de alta como autónomo cuando lo pides, te lo deniegan. Una vez concedido, tienes un mes para empezar la actividad y otro mes, desde el cobro, para justificar en qué has gastado el dinero.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedirlo?

Quien cobra el paro contributivo por haber perdido su empleo de forma total y definitiva y tiene pendientes al menos tres meses. No puedes si has cobrado un pago único en los cuatro años anteriores, ni (para hacerte autónomo o socio de una mercantil) si en los 24 meses anteriores compatibilizaste el paro con un trabajo por cuenta propia. Si impugnaste tu despido, lo pides cuando se resuelva el juicio.

Cobro un subsidio, ¿puedo capitalizarlo?

No: el SEPE solo capitaliza la prestación contributiva.

¿Qué modalidades hay?

Hacerte autónomo (también como profesional liberal); entrar como socio trabajador estable en una cooperativa o sociedad laboral, nueva o ya creada; o aportar capital a una sociedad mercantil nueva o creada en los 12 meses anteriores, si vas a tener su control efectivo, trabajar en ella y darte de alta como autónomo (o en el Régimen del Mar). Quien se haga autónomo económicamente dependiente con su anterior empresa no puede. El autónomo colaborador (familiar que trabaja en el negocio) solo puede pedir el abono de cuotas.

¿Cuánto me pagan?

Hasta el 100 % de lo que te quede por cobrar, calculado en días completos y menos el interés legal del dinero. Si eres autónomo, lo que justifiques como inversión; en una sociedad, tu aportación al capital o la compra de acciones o participaciones. Lo que no cobres de golpe lo puedes recibir como abono mensual de tus cuotas de la Seguridad Social.

¿Qué pasa si no empiezo la actividad o gasto el dinero en otra cosa?

El SEPE te reclama todo lo cobrado si no empiezas la actividad sin un motivo justificado o no destinas el dinero a ella. Desviarlo a otros fines puede ser una falta muy grave: pierdes la prestación y quedas excluido de cualquier prestación durante un año. Si cambias de proyecto, presenta una nueva memoria: el SEPE puede mantener el derecho, ajustar la cantidad o reclamarlo todo si el nuevo no es viable.

Si el negocio va mal, ¿puedo volver a cobrar el paro?

Si cobraste todo, la prestación está agotada. Si te quedó una parte, puedes reanudarla cuando pase el tiempo que habrías tardado en cobrar lo capitalizado mes a mes, si la actividad por cuenta propia duró menos de 24 meses o, si duró entre 24 y 60, estabas de alta como autónomo (o en el Régimen del Mar). Pídela en los 15 días hábiles siguientes al cese.

¿Puedo trabajar en otra cosa a la vez?

Sí. Después de cobrar el pago único no hay prohibición de tener otros trabajos por cuenta propia o ajena; se aplican las normas generales del pluriempleo.

Soy autónomo y cobro el cese de actividad: ¿hay pago único?

Sí, pero no lo da el SEPE: se pide a tu mutua (o al Instituto Social de la Marina) y necesitas tener al menos seis meses pendientes de cobro.

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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