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Ayudas por nacimiento o adopción de tu comunidad (cheque bebé) en la provincia de Almería

Andalucía

Adónde ir

Junta de Andalucía (Consejería competente en familias, por sus delegaciones territoriales)

No hay una ayuda general por nacimiento. El Decreto 137/2002, de apoyo a las familias andaluzas, tiene dos ayudas: por el tercer hijo o siguientes cuando hay otros hijos menores de 3 años, y por parto múltiple.

Cita previa recomendable.

Según el decreto: con el tercer hijo o siguientes, 600 € al año por cada uno de los otros hijos menores de 3 años, hasta que cumplan esa edad; con parto múltiple, cada año durante 3 años, 1.200 € por dos hijos, 2.400 € por tres, 3.600 € por cuatro y 4.800 € por cinco o más. La adopción o el acogimiento cuentan igual. Toda la familia tiene que estar empadronada en Andalucía y hay un límite de ingresos (3 veces el salario mínimo con un miembro, 4,8 con dos, 6 con tres y uno más por cada miembro adicional). Pregunta el plazo y el formulario en la delegación territorial de tu provincia.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿En qué municipio vives?

La oficina más cercana y, en los trámites del ayuntamiento, la sede y la cita dependen del municipio.

¿Se puede hacer por internet?

Sí, por internet

Las comunidades que tienen esta ayuda la tramitan por su sede electrónica (o en un registro). El enlace está en la regla de tu comunidad.

Necesitas: Según la comunidad: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (en Cataluña, también idCAT Mòbil; en Galicia, Chave365).

Ir a la sede oficial

Qué llevar

Cuánto cuesta
Gratuito.
Cuánto tarda
Depende de la comunidad: suele haber que pedirla en los 2 o 3 meses siguientes al nacimiento o la adopción, o dentro del plazo de cada convocatoria anual. Si se pasa el plazo, puedes perderla o cobrar menos.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Hay un cheque bebé del Estado?

No en general. La Seguridad Social da un pago único de 1.000 € por nacimiento o adopción a familias numerosas, monoparentales o con una madre o un padre con discapacidad del 65 % o más (con límite de ingresos), y otro por parto o adopción múltiple. El resto de ayudas son de las comunidades y los ayuntamientos.

¿Sirve para adopciones y acogimientos?

En casi todas, sí para la adopción y la guarda con fines de adopción; el acogimiento depende de la comunidad (Galicia incluye el acogimiento permanente, Cataluña la tutela y el acogimiento).

Me he mudado de comunidad, ¿cuál me toca?

La de la comunidad donde estés empadronado, si cumples el tiempo mínimo de empadronamiento que pide (en algunas, ninguno; en otras, de 1 a 5 años).

¿Puedo pedirla antes de que nazca?

En Galicia y Madrid, sí, desde la semana 21 de embarazo. En las demás, después del nacimiento o la adopción.

Fuentes oficiales

Comprobado el 7 de noviembre de 2026

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