Pedir el subsidio para mayores de 52 años en Huelva
Huelva · Andalucía

Adónde ir
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Inscríbete como demandante de empleo en el servicio de empleo de tu comunidad y firma el acuerdo de actividad. Después pide el subsidio al SEPE en los 15 días hábiles siguientes al hecho causante: por su sede electrónica, en tu oficina de prestaciones con cita previa, en cualquier registro público o por correo administrativo.
Con cita previa. Teléfono: 91 926 79 70. Cita del SEPE para atención presencial. Información general: 060 (con coste).
Pedir cita en la web oficialModelo de solicitud: https://www.sepe.es/dam/jcr:19e99bf2-ef41-4f12-856d-127f7ba9b13c/impreso_solicitud_subsidio_declaracion_responsable.pdf . Declaración anual de rentas: https://www.sepe.es/dam/jcr:fa570471-5e6d-4d4f-9f70-d19329e05bfe/declaracion_rentas_mayores_52.pdf . Buscador de oficinas: https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/Red-de-oficinas.html . Si trabajabas en el mar, la ficha del SEPE indica que la entidad gestora puede ser el Instituto Social de la Marina.
¿Se puede hacer por internet?
Sí, por internet
La solicitud se presenta en la sede electrónica del SEPE. También puedes ir a tu oficina de prestaciones con cita previa, presentarla en cualquier registro público o enviarla por correo administrativo.
Necesitas: Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
Ir a la sede oficialQué llevar
- Modelo oficial de solicitud del subsidio del SEPE, con la declaración responsable de tus rentas del mes anterior.
- Documento de identidad en vigor (solo hay que enseñarlo): DNI o pasaporte para españoles (si no, carnet de conducir); para extranjeros, el certificado de registro de ciudadano de la UE con NIE, la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE o la TIE.
- Documento bancario con la cuenta de la que seas titular donde cobrar.
- Declaración del IRPF del último ejercicio.
- Justificante de rentas, si el SEPE te lo pide.
- Cuánto cuesta
- Sin tasa: la ficha del SEPE no indica ningún coste.
- Cuánto tarda
- Pídelo en los 15 días hábiles siguientes al hecho causante (el día en que agotas el paro o en que quedas en desempleo). Si lo pides más tarde, se cobra desde el día de la solicitud. Se paga entre los días 10 y 15 del mes siguiente. Dura hasta que alcanzas la edad ordinaria de jubilación.
Conviene saber
- Cada 12 meses tienes que presentar al SEPE la declaración anual de rentas, en los 15 días hábiles siguientes. Si no lo haces, te suspenden el pago y la cotización; si la presentas tarde, vuelves a cobrar desde ese día.
- Comunica al SEPE en el momento cualquier subida de tus rentas: el límite es tuyo, no de tu familia, y se mira mes a mes.
- Si encuentras trabajo, no pierdes el subsidio: lo cobras como complemento de apoyo al empleo (CAE), durante 180 días como máximo, y el SEPE te lo reconoce de oficio.
- Las cotizaciones que hace el SEPE cuentan para la cuantía de tu jubilación y para la jubilación anticipada, pero no para completar los 15 años mínimos: esos tienes que tenerlos ya al pedir el subsidio.
- Puedes firmar un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social para completar la cotización por jubilación que hace el SEPE.
- La cita con el SEPE se pide en su sede electrónica o en el 91 926 79 70. El 060 es información y tiene coste.
- En el País Vasco, desde el 1 de enero de 2027 el subsidio lo gestiona Lanbide, no el SEPE.
Preguntas frecuentes
¿Qué requisitos tengo que cumplir?
Tener 52 años cuando agotas el paro (desde el 1 de noviembre de 2024) o cuando quedas en desempleo habiendo cotizado al menos 90 días; estar en paro total o a tiempo parcial e inscrito como demandante de empleo, con el acuerdo de actividad firmado; haber cotizado por desempleo al menos 6 años en toda tu vida laboral; cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para cobrar una pensión contributiva de jubilación; y no tener rentas propias de más del 75 % del SMI.
¿Qué cotización me piden para la jubilación?
La de una pensión contributiva de jubilación: al menos 15 años cotizados, y 2 de ellos dentro de los 15 años anteriores (Ley General de la Seguridad Social, art. 205.1.b). Tienes que tenerlos ya al pedir el subsidio.
¿Cuál es el límite de rentas?
Tus rentas propias del mes anterior a la solicitud no pueden superar el 75 % del salario mínimo, sin contar las pagas extra. En 2026 son 915,75 € al mes (SMI de 1.221 €, RD 126/2026). No cuentan las rentas de tu familia. Sí cuentan, por ejemplo, salarios, pensiones, alquileres e intereses; no cuenta la indemnización legal por despido.
¿Cuánto se cobra?
El 80 % del IPREM mensual: 480 € al mes en 2026 (IPREM de 600 €). La cuantía es la misma durante todo el subsidio y no depende de lo que cobrabas antes.
¿Cuánto cotiza el SEPE por mí?
Cotiza por jubilación sobre el 125 % de la base mínima del Régimen General. Si cobras el complemento de apoyo al empleo con un trabajo a tiempo completo, el SEPE no cotiza; con uno a tiempo parcial, cotiza en proporción.
¿Puedo trabajar y cobrarlo?
Sí, a tiempo completo o parcial: el subsidio pasa a ser un complemento de apoyo al empleo, de 480 € al mes el primer trimestre con jornada completa y menos después y con menos jornada, durante 180 días como máximo. No vale si te contrata una empresa en la que trabajaste en los 12 meses anteriores, una con un ERE en marcha o un familiar hasta el segundo grado.
Cobré la RAI o el paro de autónomos: ¿puedo pedirlo?
No. Quien ha cobrado o agotado la Renta Activa de Inserción, la prestación por cese de actividad o el subsidio extraordinario por desempleo no accede por ese camino a este subsidio.
Cumplo 52 años mientras cobro otro subsidio: ¿me pasan a este?
Puedes pedirlo si cumples los 52 durante el subsidio por agotamiento del paro o por cotización insuficiente y reúnes el resto de requisitos. También si cumplías todo menos la edad y has seguido inscrito sin interrupción como demandante: lo pides cuando cumplas los 52.
¿Qué pasa cuando llego a la edad de jubilación?
El subsidio se acaba. Si pides la jubilación en los 3 meses siguientes a la resolución de extinción, la pensión se cobra desde el día en que se acabó el subsidio.
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Subsidio para personas mayores de 52 años (SEPE) sepe.es
- Cuantías anuales: SMI, IPREM y subsidios (SEPE) sepe.es
- Carencia de rentas (SEPE) sepe.es
- Complemento de apoyo al empleo de los subsidios (SEPE) sepe.es
- Ley General de la Seguridad Social, arts. 274 a 285 (BOE) boe.es
- Real Decreto 173/2026, traspaso al País Vasco de los medios de la protección por desempleo boe.es
- Nota de prensa de la Comisión Mixta de Transferencias con el País Vasco (16-ene-2026) mptmd.gob.es
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