Pedir la incapacidad permanente en la provincia de Valladolid
Castilla y León

Adónde ir
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con su Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI); Instituto Social de la Marina (ISM) en el Régimen Especial del Mar
Si vienes de una baja larga, el INSS abre el expediente de oficio. Si la pides tú, hazlo en el Portal de Prestaciones (con Cl@ve, certificado o DNI electrónico), en la plataforma sin certificado del INSS o en persona en un CAISS con cita previa. El EVI de la Dirección Provincial del INSS te valora y el INSS resuelve el grado. Es igual en toda España, también en el País Vasco, Navarra, Ceuta y Melilla.
Con cita previa. Teléfono: 91 541 25 30. La cita solo hace falta para ir en persona a un CAISS. Cita previa por teléfono: 91 541 25 30 o 901 10 65 70 (el 901 puede tener coste adicional). Información general del INSS: 91 542 11 76 o 901 16 65 65 (no da citas).
Pedir cita en la web oficialBuscador de oficinas (CAISS) y direcciones provinciales del INSS y del ISM: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/OficinaSeguridadSocial. Solicitud sin certificado (pensión, revisión del grado e incremento de la total a los 55 años): https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/Pensiones/INSS_Tramites. Si tu incapacidad viene de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y la cubre una mutua, la pensión te la paga la mutua, pero el grado lo decide igualmente el INSS.
Las fuentes oficiales no coinciden: La ficha de trámites de seg-social.es dice que las pensiones de incapacidad permanente pasan a llamarse de jubilación a los 65 años; la Ley General de la Seguridad Social (art. 200.4) dice a los 67. El cambio de nombre no cambia lo que cobras. Publicamos lo que dice la ficha oficial más concreta; confírmalo antes de ir.
¿En qué municipio vives?
La oficina más cercana y, en los trámites del ayuntamiento, la sede y la cita dependen del municipio.
¿Se puede hacer por internet?
Sí, por internet
Si la pides tú, puedes hacerlo en el Portal de Prestaciones de la Seguridad Social con Cl@ve, certificado o DNI electrónico, o en la plataforma de solicitudes sin certificado del INSS. También en persona en un CAISS con cita previa. Muchas veces no hace falta pedirla: el expediente se abre de oficio al acabar la baja.
Necesitas: Cl@ve, certificado o DNI electrónico. Sin ellos: la plataforma sin certificado del INSS (correo electrónico y el DNI o NIE).
Ir a la sede oficialQué llevar
- La solicitud de la pensión de incapacidad permanente (por internet la rellenas en la propia web).
- Documento de identidad: DNI si eres español; si eres extranjero, el pasaporte o el documento de identidad de tu país y el NIE.
- Si lo pide otra persona por ti: el documento que acredite la representación.
- Si la tienes, tu historia clínica del servicio público de salud o el informe de su inspección médica.
- Por enfermedad común: los justificantes de pago de cotizaciones de los últimos 3 meses, si eras tú quien tenía que pagarlas (autónomos) y la incapacidad empezó en ese tiempo.
- Por accidente de trabajo o enfermedad profesional: el parte del accidente o de la enfermedad profesional y el certificado de la empresa con tus salarios reales del año anterior.
- Si has tenido o adoptado hijos: el Libro de Familia o el certificado del Registro Civil (para el complemento para la reducción de la brecha de género).
- Cuánto cuesta
- Gratuito: las páginas oficiales del trámite no indican ningún coste.
- Cuánto tarda
- La Dirección Provincial del INSS tiene 135 días para resolver. Si no contesta, se entiende denegada y puedes presentar una reclamación previa. Si vienes de una baja de 545 días, el INSS tiene que valorarte en un máximo de 90 días; puede retrasarlo si esperan que mejores, sin pasar de 730 días entre la baja y esa espera.
Conviene saber
- Si llevas mucho tiempo de baja, no tienes que pedir nada: al agotar los 545 días o con un alta médica con propuesta de incapacidad permanente, el INSS abre el expediente de oficio. Mientras se resuelve, sigues cobrando lo mismo que en la baja.
- También la puedes pedir tú en cualquier momento, si crees que tus lesiones son definitivas. Lleva todos los informes médicos que tengas.
- Para la incapacidad por enfermedad común hay que haber cotizado un mínimo, que depende de tu edad. Por un accidente (de trabajo o no) o una enfermedad profesional no se pide cotización previa.
- La resolución dice desde cuándo se puede revisar tu grado por mejoría o empeoramiento. Si trabajas, el INSS puede revisarlo antes.
- Si cobras una pensión de incapacidad permanente y empiezas a trabajar, comunícalo al INSS. Si es por enfermedad profesional, necesitas su autorización antes de trabajar por cuenta ajena.
- Si te reconocen la total, la absoluta o la gran incapacidad, tienes 10 días naturales desde que te notifican la resolución para decir por escrito a tu empresa que quieres seguir. La empresa tiene 3 meses para adaptarte el puesto o cambiarte a otro; solo puede despedirte si eso es una carga excesiva, si no hay un puesto vacante adecuado o si rechazas el cambio.
- Las pensiones por enfermedad común o accidente no laboral se cobran en 14 pagas; las de accidente de trabajo o enfermedad profesional, en 12. Tributan en el IRPF, salvo la absoluta y la gran incapacidad, que están exentas.
Preguntas frecuentes
¿Qué grados hay y cuánto se cobra?
Parcial (pierdes al menos un 33 % de rendimiento en tu profesión, pero puedes hacer lo fundamental): una indemnización de una vez de 24 mensualidades de la base reguladora de tu baja. Total (no puedes hacer tu profesión, pero sí otra): el 55 % de la base reguladora, y un 20 % más desde los 55 años si se presume que te costará encontrar otro trabajo («total cualificada»). Absoluta (no puedes trabajar en nada): el 100 %. Gran incapacidad (necesitas a otra persona para vestirte, moverte o comer): la pensión de la total o la absoluta más un complemento para pagar a quien te cuida.
¿Qué es el EVI o «tribunal médico»?
El Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS. Revisa tus informes, te puede citar a un reconocimiento y emite un dictamen-propuesta. Con él, el Director Provincial del INSS resuelve si tienes incapacidad permanente y en qué grado. Lo hace el INSS aunque la baja la lleve una mutua.
¿Quién inicia el expediente?
De oficio, el INSS (al acabar los 545 días de baja o con un alta con propuesta de incapacidad), también a petición de la inspección médica del servicio de salud o de la mutua. Y tú, presentando la solicitud.
¿Cuánto tengo que haber cotizado?
Por accidente (de trabajo o no) o enfermedad profesional, nada. Por enfermedad común: parcial, 1.800 días en los 10 años anteriores al fin de la baja; total, absoluta o gran incapacidad, con menos de 31 años, un tercio del tiempo desde los 16 años; con 31 o más, un cuarto del tiempo desde los 20 años (mínimo 5 años), con una quinta parte en los últimos 10 años. Si no estás de alta, la absoluta y la gran incapacidad piden 15 años cotizados, 3 de ellos en los últimos 10.
¿Puedo trabajar si me dan la incapacidad?
Con la parcial, en cualquier trabajo, también en el tuyo. Con la total, en un puesto distinto del que dio lugar a la incapacidad (pero el 20 % extra de la total cualificada no se cobra si trabajas). Con la absoluta o la gran incapacidad, solo en actividades compatibles con tu estado; si el trabajo exige darte de alta en la Seguridad Social, el INSS suspende el pago de la pensión mientras trabajas (el complemento de la gran incapacidad sigue). Y desde la edad de jubilación, la absoluta y la gran incapacidad son incompatibles con trabajar.
¿Me puedo cobrar la total de una vez?
Sí, si tienes menos de 60 años, tus lesiones no van a cambiar, trabajas (o vas a invertir el dinero en una actividad como autónomo) y lo pides en los 3 años siguientes a la resolución. Son de 84 mensualidades (menos de 54 años) a 12 (59 años). A los 60 vuelves a cobrar la pensión.
¿Desde cuándo se cobra?
La parcial, desde la resolución. La total, la absoluta y la gran incapacidad, desde la resolución o, si la pensión es mayor que lo que cobrabas de baja, desde el día siguiente al fin de la baja. Si no venías de una baja, desde el dictamen del EVI; si no estabas de alta, desde la solicitud.
¿Y si me la deniegan o no estoy de acuerdo con el grado?
Si pasan 135 días sin respuesta, se entiende denegada. Contra la resolución puedes presentar una reclamación previa en 30 días hábiles desde que te la notifican (también en la plataforma sin certificado o en el Portal de Prestaciones), y después ir al juzgado de lo social.
¿Puedo pedirla si ya tengo la edad de jubilación?
Por enfermedad común o accidente no laboral, no, si ya cumples los requisitos de la jubilación. Si no los cumples, sí, pero cobras el porcentaje de la jubilación con el mínimo de años cotizados (hoy el 50 %). Por accidente de trabajo o enfermedad profesional no hay límite de edad.
Vivo en Cataluña: ¿cambia algo?
La valoración médica la hace el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM), de la Generalitat, en lugar del EVI. Su dictamen es obligatorio pero no vinculante: el grado lo sigue decidiendo y pagando el INSS, y la solicitud se presenta igual.
Trabajo en el mar: ¿adónde voy?
Si estás en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, la gestiona el Instituto Social de la Marina (ISM): presenta la solicitud en su dirección provincial o en el acceso del Portal de Prestaciones para el régimen del mar. La valoración del grado la hace igualmente el INSS.
Vivo en el extranjero: ¿quién me valora?
La Dirección Provincial del INSS de la provincia donde tengas tus últimas cotizaciones en España. Si has trabajado en otro país de la UE o con convenio, hay una solicitud propia en la plataforma sin certificado del INSS.
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Portal de Prestaciones de la Seguridad Social: pensión de incapacidad permanente prestaciones.seg-social.es
- Seguridad Social: pensión de incapacidad permanente (procedimiento, cuantías, plazos y entidad competente) seg-social.es
- Seguridad Social: incapacidad permanente total (requisitos, cuantía e indemnización a tanto alzado) seg-social.es
- Seguridad Social: preguntas frecuentes sobre incapacidad permanente seg-social.es
- Ley General de la Seguridad Social, arts. 174 y 193 a 200 (BOE) boe.es
- Canal Salut: la incapacidad permanente para trabajar (ICAM, Cataluña) canalsalut.gencat.cat
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