Pedir la autorización de estancia por estudios en la provincia de Córdoba
Andalucía

Adónde ir
Consulado de España (desde fuera) u Oficina de Extranjería de la provincia donde vas a estudiar (desde España)
Desde fuera de España, pide el visado de estudios en el consulado español de donde vives, al menos dos meses antes del inicio de los estudios: el visado lleva dentro la autorización. Si ya estás en España de forma regular (estudios superiores) o con residencia (otros estudios), presenta el EX-00 en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vas a estudiar, con cita, o por Mercurio, y paga la tasa 790-052. Después saca la TIE en la Policía en el mes siguiente.
Con cita previa. Para presentarla en persona en España, elige tu provincia y el trámite de la Oficina de Extranjería para presentar autorizaciones. Por Mercurio no hace falta cita. En el consulado, la cita la da cada consulado en su web.
Pedir cita en la web oficialInformación de cada consulado sobre el visado de estudios (requisitos, tasa en moneda local y cita): elige el país en https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Servicios-consulares.aspx. Oficinas de Extranjería de cada provincia, con direcciones, teléfonos y horarios: https://mptmd.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.html. Tasa 790-052 (en línea o para imprimir y pagar en el banco): https://mptmd.sede.gob.es/pagina?id=Tasa-052. Mercurio (solicitud EX-00 y prórrogas): https://mptmd.sede.gob.es/pagina?id=Extranjeria-Solicitudes-Telematicas-de-Autorizaciones-de-Extranjeria.
Las fuentes oficiales no coinciden: La hoja informativa 20 da para la residencia de búsqueda de empleo el epígrafe 2.1.1 de la tasa 052 (residencia no lucrativa); la Orden PJC/617/2025 tiene uno propio, el 2.1.6. Los dos cuestan 10,94 €. Publicamos lo que dice la ficha oficial más concreta; confírmalo antes de ir.
Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.
¿En qué municipio vives?
La oficina más cercana y, en los trámites del ayuntamiento, la sede y la cita dependen del municipio.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Si estás en España, la solicitud (impreso EX-00) y la prórroga se presentan por internet en Mercurio, con los documentos escaneados. Las universidades y centros inscritos en el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior también pueden presentarla por ti. Desde fuera de España, el visado se pide en persona (o con representante) en el consulado. La TIE se saca siempre en persona, porque te toman las huellas.
Necesitas: Certificado digital o DNI electrónico y el programa AutoFirma para firmar la solicitud.
Ir a la sede oficialQué llevar
- El impreso de solicitud: el del visado nacional en el consulado o, si lo pides en España, el EX-00, relleno y firmado.
- Pasaporte o título de viaje en vigor, con al menos un año de validez.
- La carta de admisión de la universidad o del centro y el justificante de haber pagado la matrícula o la inscripción.
- Pruebas de medios económicos para tu manutención y el regreso (ahorros, beca, ayuda, dinero de tu familia, un contrato…). No cuenta lo que pagas por los estudios.
- Un seguro de enfermedad de una aseguradora autorizada en España, con coberturas como las de la sanidad pública.
- Si la estancia pasa de seis meses y eres mayor de edad: el certificado de antecedentes penales de los países donde viviste los últimos cinco años.
- Solo si lo pides desde fuera de España: un certificado médico de que no tienes ninguna enfermedad con riesgo grave para la salud pública (Reglamento Sanitario Internacional de 2005).
- Si tienes 17 años y vas a estar a cargo de otra persona: la autorización de tus dos progenitores o de quien tenga tu tutela.
- El justificante de haber pagado la tasa (en el consulado, la del visado; en España, la 790-052).
- Los documentos extranjeros, traducidos por traductor jurado y legalizados o con la apostilla de La Haya. Lleva copias y enseña los originales al presentar.
- Cuánto cuesta
- En España: 10,94 € por la autorización inicial y 17,49 € por la prórroga (tasa 790, código 052, epígrafes 1.1.1 y 1.1.2 de la Orden PJC/617/2025; lo mismo para cada familiar). La primera TIE cuesta 16,08 € y la de la prórroga, 19,30 € (790-012, epígrafes 4.2 y 4.3). Desde fuera de España pagas la tasa del visado en el consulado: su importe lo publica cada consulado y puede cambiar según el país.
- Cuánto tarda
- Pídelo con al menos dos meses de antelación al inicio de los estudios. En el consulado, el visado se resuelve en un mes como máximo; en la Oficina de Extranjería, en dos meses (en quince días si lo presenta tu universidad). Si no contestan en plazo, se entiende denegado. La prórroga se resuelve en un mes, también con silencio negativo.
Conviene saber
- La autorización para estudios superiores dura lo que duren oficialmente los estudios; la de bachillerato o formación profesional de grado medio, un curso como máximo. Empieza un mes antes del inicio y acaba quince días después del final.
- Si te la conceden por más de un año, al empezar cada curso tienes que presentar la nueva matrícula para que siga valiendo.
- Con la estancia para estudios superiores puedes trabajar por cuenta propia o ajena sin pedir nada más, siempre que sea compatible con los estudios y como máximo 30 horas a la semana. Pasar de ese límite es causa de que te la quiten.
- El trabajo queda limitado a la comunidad autónoma donde te concedieron la estancia (y a localidades de comunidades vecinas). Si trabajas, el alta en la Seguridad Social cubre el requisito del seguro médico.
- Las prácticas que forman parte del plan de estudios no necesitan otra autorización.
- Medios en 2026: el 100 % del IPREM, 600 € al mes, salvo que tengas pagado de antemano el alojamiento de toda la estancia. Por familiar a tu cargo: 450 € al mes para el primero y 300 € por cada uno más.
- Si la estancia pasa de seis meses, pide la TIE en persona en la Policía en el mes siguiente a tu entrada en España (o a la concesión, si la pediste aquí). Mira la ficha «Sacar o renovar la TIE (tarjeta de identidad de extranjero)».
- Recoge el visado en los dos meses siguientes a la notificación: si no, se entiende que renuncias.
Preguntas frecuentes
¿Es una residencia o una estancia?
Es una autorización de estancia de larga duración, no de residencia. Para la residencia de larga duración-UE, el tiempo con esta estancia cuenta solo la mitad, y solo si cuando la pidas ya tienes residencia. El Reglamento no prevé que cuente para la de larga duración nacional, que pide cinco años de residencia.
Estoy en España como turista: ¿puedo pedirla sin volver a mi país?
Para estudios superiores, sí, si eres mayor de edad, estás en España de forma regular y la pides al menos dos meses antes de que acabe tu situación legal y del inicio de los estudios. Mientras se resuelve, tu situación se prorroga. Para bachillerato o formación profesional de grado medio, solo si ya tienes una autorización de residencia en España.
¿Cómo la prorrogo?
Por internet (Mercurio), en los dos meses antes de que caduque o hasta tres meses después (con posible multa), ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde la obtuviste. Tienes que seguir matriculado y tener medios y seguro. Dura un curso como máximo y se admiten hasta dos prórrogas por autorización. Mientras se resuelve, la anterior sigue valiendo.
¿Puede venir mi familia?
Solo si estudias estudios superiores (o la formación sanitaria especializada). Tu cónyuge o pareja, tus hijos menores y los mayores con discapacidad o enfermedad que necesiten apoyo pueden pedir un visado o una autorización de estancia, a la vez que tú o después, si a tu autorización le quedan al menos 90 días. Necesitan seguro, medios y, si son mayores de edad, no tener antecedentes penales. No pueden trabajar.
Tengo una estancia por bachillerato o formación profesional: ¿puedo trabajar?
Las prácticas en empresa de la formación profesional van incluidas. Para otro trabajo, tu empresa (o tú, si es por cuenta propia) tiene que pedir una autorización de trabajo, con un máximo de 30 horas a la semana; la tasa de esa autorización es de 122,30 € (790-062, epígrafe 3.5). En las comunidades con la competencia de las autorizaciones iniciales de trabajo, como Cataluña, la tramita la comunidad.
He terminado los estudios: ¿puedo quedarme a trabajar?
Sí, sin pedir visado. Con el título o el certificado (de estudios superiores, bachillerato, formación profesional o formación sanitaria especializada) puedes pedir la residencia y trabajo por cuenta ajena (impreso EX-26, con un contrato; la empresa paga la tasa de trabajo y no se mira la situación nacional de empleo) o por cuenta propia, en los dos meses antes o los tres meses después de que acabe tu estancia o de sacar el título. Mientras se tramita, puedes trabajar a jornada completa. Dura un año y después se renueva. No vale si estudiaste con una beca de un programa de cooperación al desarrollo o de acción humanitaria.
¿Y si aún no tengo trabajo?
Si terminaste al menos un grado universitario (nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones), puedes pedir por Mercurio la residencia para buscar empleo o emprender un proyecto empresarial: dura 24 meses y no se prorroga. Pídela en los 60 días antes de que caduque tu estancia o en los 90 días después. Cuesta 10,94 € y, si no contestan en 20 días, se entiende concedida. Mientras la tienes no puedes trabajar: cuando encuentres empleo, pides la autorización que corresponda.
¿Y un curso de español?
Los cursos de español o de una lengua cooficial en una escuela oficial de idiomas o en un centro acreditado por el Instituto Cervantes (o el organismo de la lengua cooficial) son una actividad formativa: también dan una estancia por estudios, pero no te dejan trabajar sin una autorización aparte. Para prorrogarla tienes que haber aprobado el curso o tener (o estar inscrito para) el DELE o el SIELE.
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Hoja 1 - Autorización de estancia de larga duración para estudios superiores o de educación secundaria postobligatoria (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) inclusion.gob.es
- Hoja 4 bis - Acceso al empleo de las personas con estancia por estudios (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) inclusion.gob.es
- Hoja 58 - Modificaciones desde la estancia por estudios (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) inclusion.gob.es
- Hoja 20 - Residencia para búsqueda de empleo o inicio de proyecto empresarial (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) inclusion.gob.es
- Reglamento de Extranjería, Real Decreto 1155/2024, arts. 34 a 36, 52 a 58 y 190 (BOE) boe.es
- Orden PJC/617/2025, tasas de extranjería (BOE) boe.es
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